Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CAYMA.
Partida Registral: 01145236 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaciã“n de la Puerta del Sol, Calle 2, Lote 09, de la Manzana A. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/04/2024 | 03/05/2024 |
Validación de Inscripción | 06/05/2024 | 08/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/05/2024 | 10/05/2024 |
Pago Saldo | 13/05/2024 | 15/05/2024 |
Validación del Saldo | 16/05/2024 | 20/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. : 27-2024
Arequipa, dos mil veinticuatro Marzo veinticinco
Puesto a despacho en la fecha por la sobre carga procesal que soporta este juzgado de ejecución que recibe expedientes con sentencias firmes y autos finales de cinco Juzgados de la Oralidad Civil.
- Dado cuenta. Al escrito Nro. 18468-2024. Presentado por Víctor Fernando Bedoya Castro. AL PRINCIPAL: Téngase por variado su casilla electrónica Nro. 159449 y casilla física Nro. 914, para efectos de notificaciones. AL PRIMER OTROSI: VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la admisibilidad y procedencia de los medios impugnatorios se encuentran subordinados al cumplimiento de los requisitos generales previstos en los artículos 357° y 358° del Código Procesal Civil, y a los requisitos específicos establecidos para cada medio impugnatorio. SEGUNDO. Que, el recurso de apelación presentado, reúne los requisitos generales y específicos de procedencia y admisibilidad establecidos en los artículos 365, 366 y 367 del Código Procesal Civil, habiéndose presentado en contra de la resolución Nro. 26-2024, a tenor de los artículos 376° y 377° del Código Procesal Civil, se ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por apelación de auto y por notificación a las partes. TERCERO: Que, de acuerdo al artículo 372° del Código adjetivo, procede la apelación sin efecto suspensivo, conforme lo señala en su segundo párrafo; por lo que, SE RESUELVE: 1) CONCEDER APELACION SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA, a favor del ejecutado VICTOR FERNANDO BEDOYA CASTRO, en contra de la RESOLUCIÓN N° 26-2024 de fecha 06 de marzo del 2024 de folios 235 al 237, debiendo formarse el cuaderno de apelación con COPIAS DE TODO LO ACTUADO hasta el escrito de apelación que antecede; 2) SE REQUIERE a la parte apelante VICTOR FERNANDO BEDOYA CASTRO, CUMPLA con proporcionar las copias ordenadas y legibles DE TODO EL EXPEDIENTE, en el plazo de OCHO DÍAS, bajo apercibimiento de imponerle multa del 20% de una unidad de referencia procesal. Agréguese a sus antecedentes los aranceles judiciales adjuntados. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.
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Resolución Nro. : 28-2024
Dado cuenta. Al escrito Nro. 20065-2024. Presentado por la parte ejecutante Banco de Crédito del Perú, a través de su apoderada que suscribe. AL PRINCIPAL y OTROSI: VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: El artículo 407° del Código Procesal Civil señala que el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución. SEGUNDO: Mediante escrito que antecede solicita se corrija el error material en la resolución Nro. 26, que indica; en la parte del numeral 5 que señala: “i) Asiento 3, inscripción de hipoteca, primera y preferencial a favor del Banco de Crédito de Perú, hasta por la suma de S/. US$. 68,000.00; ii) Asiento 5, ampliación de hipoteca que contiene el asiento 3 rubro d, por la presente con intervención de su esposa doña Carola Verónica Palacios Guzmán de Bedoya Castro, hasta por la suma US$. 68,000.00, para garantizar un préstamo de 34,428.02; iii) Asiento 6, ampliación y modificación de hipoteca, el propietario y el Banco de Crédito del Perú, amplía el monto de hipoteca contenida en el asiento 0005 y 0003 del rubro D, hasta por la suma de US$. 250,000.00; asimismo modifican la valorización del inmueble a la suma de US$. 400,797.74 dólares americanos, según consta de la escritura pública N° 234 del 13 de enero del 2017…”. TERCERO. Bajo responsabilidad del solicitante, se corrige la resolución prenombrada como indica: “ i) Asiento 3, Rubro d, inscripción de hipoteca, primera y preferencial a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$. 68,000.00 dólares americanos; ii) Asiento 5 rubro d, ampliación de hipoteca que contiene el siento 3 rubro d) quedando constituida hasta por la suma de US$. 125,200.00 dólares americanos; iii) Asiento 6, rubro d) ampliación y modificación de hipoteca, se amplía el monto de la hipoteca contenida en los asientos 0005 y 0003 del rubro D, hasta por la suma de US$. 250,000.00 dólares americanos…”; razones por lo que SE RESUELVE: Corregir la resolución Nro. 26-2024 de fecha 06 de marzo del 2024, en la parte resolutiva en el numeral 5, siendo lo correcto: “i) Asiento 3, Rubro d, inscripción de hipoteca, primera y preferencial a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$. 68,000.00 dólares americanos; ii) Asiento 5 rubro d, ampliación de hipoteca que contiene el siento 3 rubro d) quedando constituida hasta por la suma de US$. 125,200.00 dólares americanos; iii) Asiento 6, rubro d) ampliación y modificación de hipoteca, se amplía el monto de la hipoteca contenida en los asientos 0005 y 0003 del rubro D, hasta por la suma de US$. 250,000.00 dólares americanos…”, quedando subsistente en lo demás que contiene la resolución corregida. TOMESE RAZON y HAGASE SABER.