domingo, 28 de abril de 2024

Subasta Judicial BCP de Departamento en Los Olivos Lima Precio Base S/ 119279 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS . Partida Registral: 13118934 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jr. Rio Chicama, Manzana T, Lote 8, Unidad Inmobiliaria Nro. 8 €“ Azotea, Urbanizacion Villa del Norte Porcentaje a Rematar:… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 13118934 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jr. Rio Chicama, Manzana T, Lote 8, Unidad Inmobiliaria Nro. 8 €“ Azotea, Urbanizacion Villa del Norte Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/04/2024 03/05/2024
Validación de Inscripción06/05/2024 08/05/2024
Presentación de Ofertas09/05/2024 10/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 12185-2017-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 28/06/2023. Tasación: S/. 178,919.74. Precio Base: S/. 119,279.83. Incremento entre ofertas: S/. 357.84. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 17,891.97. Descripción: DE ACUERDO A LA TASACION, EL INMUEBLE FORMA PARTE DE UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR DE DEPARTAMENTOS, QUE ES UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR DE 3 PISOS Y AZOTEA, DESTINADO A VIVIENDAS EN DEPARTAMENTOS POR PISOS. EL INMUEBLE UBICADO EN LA AZOTEA DEL EDIFICIO CONSTA DE SALA COMEDOR, COCINA, CLOSET, BAÑO, 2 DORMITORIOS, BAÑO Y DORMITORIO CON CLOSET, LLEGA ESCALERA DEL TERCER PISO, LAVADERO, TENDAL.. A LA FECHA TIENE UNA ANTIGUEDAD APROX. DE 24 AÑOS. ESTADO DE CONSERVACION BUENO. AREA OCUPADA Y TECHADA 74.60 M2. % AREA DE TERRENO 24.45 M2. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13894
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. VEINTICINCO (Tomo Nro. 2) Lima, veintiocho de junio Del dos mil veintitrés. - Dado cuenta en la fecha en forma conjunta por tener conexidad 2 escritos de la demandante Banco de Crédito del Perú con códigos de ingresos 68103-2023 y 143314-2023 presentados con fechas 04/04/2023 y 23/06/2023: Con la copia literal actualizada, arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial y arancel judicial por concepto de edicto judicial electrónico que se adjuntan, téngase presente; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante la resolución número 24 de fecha 23/03/2023 se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización del inmueble sub litis, informe pericial que ha sido elaborado por los peritos tasadores Efraín Jorge Sandoval Jauregui y Edmar Luis Brañes Gallardo; informe pericial que concluye que el inmueble sub litis ubicado en JR. RIO CHICAMA, MANZANA T, LOTE 8, UNIDAD INMOBILIARIA NRO. 8 – AZOTEA, URBANIZACION VILLA DEL NORTE, DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13118934 del Registro de Predios de Lima, tiene un valor comercial de S/. 178,919.74 soles. SEGUNDO: Conforme se evidencia de los cargos de notificaciones que obran en el expediente a folios 394, las partes se encuentran válidamente notificadas en sus casillas electrónicas con la resolución número 24, no habiéndose formulado ninguna observación contra el informe pericial. TERCERO: Ahora bien, de la verificación del informe pericial que obra a folios 372-386 se aprecia que los peritos tasadores han dejado constancia que la inspección ocular del inmueble se realizó el día 20/11/2022, no pudiendo ingresar al interior del inmueble por no haber sido atendidos por los ocupantes. En dicha línea, la pericia se ha realizo con inspección externa y de forma documental, conforme al apercibimiento efectuado en la resolución número 13. CUARTO: Por otro lado, los peritos en la Memoria Descriptiva de la pericia han señalado que el mismo ha sido elaborado utilizando el método de tasación directa, en armonía con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016- VIVIENDA del 19/07/2016, modificado por Resolución Ministerial N° 424-2017-VIVIENDA del 02/11/2017 y Resolución Ministerial N° 124-2020-VIVIENDA del 26/06/2020; teniendo en consideración los valores comerciales del terreno donde se ubica el inmueble y el valor unitario de edificación según las características técnicas correspondientes. QUINTO: Finalmente, se aprecia los peritos han consignado los linderos y medidas perimétricas del inmueble, así como el área del terreno, información que emerge de lo consignado en la Partida Electrónica N° 13118934 del Registro de Predios de Lima. Asimismo, Página 2 de 4
se ha consignado todas las características que posee la edificación, así como la infraestructura de los servicios urbanos referidos a redes de agua potable, desagüe, energía eléctrica y vía vehicular. En cuanto a la antigüedad del inmueble los peritos a la fecha de la pericia lo han considerado en 23 años aproximadamente y consideran que el estado de conservación del inmueble es bueno. SEXTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SETIMO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229.
OCTAVO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
NOVENO: Acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
DECIMO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
UNDECIMO: Finalmente, en el caso que hubiere adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la Página 3 de 4
correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Estando a las razones que anteceden, no habiéndose formulado observación alguna y de conformidad con los artículos 730 y 731del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN QUE OBRA A FOLIOS 372-386 respecto del inmueble sub litis ubicado en JR. RIO CHICAMA, MANZANA T, LOTE 8, UNIDAD INMOBILIARIA NRO. 8 – AZOTEA, URBANIZACION VILLA DEL NORTE, DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13118934 del Registro de Predios de Lima, TASADO COMERCIALMENTE EN EL MONTO DE S/. 178,919.74 (Ciento setenta y ocho mil novecientos diecinueve con 74/100 soles). 2) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble sub litis antes descrito, inscrito en la Partida 13118934 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 3) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N° 13118934 del Registro de Predios de Lima, tiene las siguientes afectaciones HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00003: constituida por David Manuel Cañapataña De La Cruz a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 228,317.0 soles, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se describen en el instrumento público que se archiva. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00004: Hasta por el monto de S/. 70,000.00 soles, embargo ordenado por el 1° Juzgado de Paz Letrado – Sede MBJ Los Olivos, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el proceso N° 05296-2017, seguidos por el Banco de Crédito del Perú sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL del inmueble antes descrito asciende a S/. 178,919.74 soles.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 119,279.83 soles. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a S/. 101,387.85 soles. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a S/. 86,179.67 soles. OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. Página 4 de 4
PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese los avisos de remate por única vez en el inmueble sub litis a través del encargado de REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos.