Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: 11142811 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: El Lote NⰠ6, Manzana D, con Frente Por Av. Confraternidad Urbanizacion Parcela I del Parque Industrial del Cono Sur, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 30/04/2024 | 09/05/2024 |
Validación de Inscripción | 10/05/2024 | 14/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 15/05/2024 | 16/05/2024 |
Pago Saldo | 17/05/2024 | 21/05/2024 |
Validación del Saldo | 22/05/2024 | 24/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13957
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. SESENTA Y DOS: Lima, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito signado como documento N° 67976-2024 presentado con fecha 15/03/2024 por la parte demandante a través de la Mesa de Partes electrónica y que se encuentra debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal y al otrosí: Con el reintegro de arancel judicial que se adjunta, agréguese al expediente judicial electrónico - EJE: Estando a lo expuesto por la parte demandante téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución sesenta y uno de fecha 13 de marzo de 2023 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, informe pericial de tasación aprobado en autos 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos
1 Páginas 1576 a 1577. 2 Páginas 1555 a 1575. 3 Páginas 1578 y 1593. 4 Páginas 1450 a 1462. que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia, verificándose que mediante resolución cincuenta y ocho de fecha 27 de diciembre de 2023 se aprobó informe pericial de tasación, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N° 30229.
Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE:
CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: local comercial. Ubicación: LOTE N° 6, MANZANA D, con Frente por AV. CONFRATERNIDAD URBANIZACION PARCELA I DEL PARQUE INDUSTRIAL DEL CONO SUR- DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Inscripción registral: Partida Electrónica N° 11142811 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1 En el Asiento D00008 de la Partida Electrónica N° 11142811 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por STONE – MARBLE & GRANITE BENAUTEC SAC a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/.664,484.84, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/ 569,760.00, por el plazo de 96 meses contados a partir de la fecha del desembolso y de las demás obligaciones descritas como garantizadas en el contrato de crédito y en el de constitución de primera hipoteca, como consta en la escritura pública de compra venta y préstamo con garantía hipotecaria de 07 de agosto de 2010 concluido el proceso de firmas con fecha 18 de agosto de 2010, otorgado por el Notario Público David Sánchez-Manrique Tavella. b.2 En el Asiento D00009 de la Partida Electrónica N° 11142811 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una rectificación de asiento en el sentido que se rectifica el Asiento D00008 que antecede, en el sentido que el nombre correcto de la deudora hipotecaria es STONE – MARBLE & GRANITE BENAUTE SAC, tal como consta en el parte notarial archivado en el titulo Nro. 769777 del 15/10/2020, se extiende dicho asiento a solicitud del Notario Público David Sánchez-Manrique Tavella, mediante su escrito de fecha 02 de noviembre de 2010. b.3 En el Asiento D00011 de la Partida Electrónica N° 11142811 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una ampliación y modificación de hipoteca, en el sentido que la hipoteca registrada en el ASIENTO D00008 y rectificada en el ASIENTO D00009 de la presente partida electrónica a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, ha sido ampliada hasta por la suma de US$ 806,100.00, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el titulo que se archiva, así consta en la escritura pública de fecha 21/03/2013, otorgado por el Notario Público David Sánchez-Manrique Tavella. b.4 En el Asiento D00013 de la Partida Electrónica N° 11142811 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una ampliación y modificación de hipoteca, en el sentido que la hipoteca registrada en el ASIENTO D00008, rectificada en el ASIENTO D00009 y ampliada y modificada en el ASIENTO D00011 de la presente partida electrónica a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, ha sido ampliada hasta por la suma de US$ 2’217,220.50 y MODIFICADA en el sentido que garantiza además las deudas y obligaciones asumidas descritas en la clausula segunda del instrumento publico que se archiva, así consta en la escritura pública de fecha 28/12/2015, otorgado por el Notario Público Ricardo Fernandini Barreda. b.5 En el Asiento D00014 de la Partida Electrónica N° 11142811 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una anotación de demanda, por resolución NRO. 02, de fecha 28 de junio de 2018, la Juez del Cuarto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Dra. Sheila Ethel Arenas Soto, asistida por el especialista legal Carlos Cajusol Gutiérrez ha resuelto conceder medida cautelar de anotación de demanda sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de STONE – MARBLE & GRANITE BENAUTE SAC, en el proceso sobre ejecución de garantías que sigue en su contra BANCO DE CREDITO DEL PERU mediante Expediente N° 20293-2017-72-1817- JR-CO-04.c) VALOR DE .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de cuatro millones trescientos mil seiscientos cincuenta y seis soles con ochenta céntimos (S/ 4´300,656.80). a) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Dos millones ochocientos sesenta y siete mil ciento cuatro soles con cincuenta y tres céntimos (S/ 2´867,104.53). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de dos millos cuatrocientos treinta y siete mil treinta y ocho soles con ochenta y cinco céntimos (S/ 2´437,038.85) - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de dos millones setenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres soles con tres céntimos (S/ 2´071,483.03)
b) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
c) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista Legal asignada para tal fin en la Corte Superior de Justica de Lima Sur.
d) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30 229. NOTIFICANDOSE.
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-