domingo, 28 de abril de 2024

Remaju Casa en Venta Banco en Ica Precio Base S/ 145510 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: ICA. Partida Registral: 11018435 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Urbanizaciã“n Puente Blanco, Hh.uu. Puente Blanco, Mz. a Lote 12 Etapa Vii, del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Por… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 11018435 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Urbanizaciã“n Puente Blanco, Hh.uu. Puente Blanco, Mz. a Lote 12 Etapa Vii, del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/04/2024 03/05/2024
Validación de Inscripción06/05/2024 08/05/2024
Presentación de Ofertas09/05/2024 10/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 00856-2017-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 42. Fecha Resolución: 06/01/2023. Tasación: S/. 218,265.60. Precio Base: S/. 145,510.40. Incremento entre ofertas: S/. 436.53. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 21,826.56. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN PUENTE BLANCO, HH.UU. PUENTE BLANCO, MZ. A LOTE 12 ETAPA VII, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, DE UN �REA DE 128.00 M2, CUYAS CARACTER�STICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL 11018435 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ICA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13897
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE ICA,
RESOLUCIÓN N° 42 Ica, Seis de Enero del Año, dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS.- en forma remota – conexión VPN, Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N° 14859-2022, 17860-2022 y 20478-2022, presentado por la Abogada de la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. Estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el arancel judicial que obra a fojas 297, que se anexa por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 295. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución número 16, de fecha 21 de Enero del 2019, obrante a folios 110/114 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido confirmado por la superior sala civil mediante resolución número 21 de fecha 24 de Abril del 2019, obrante a folios 143/147 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 297. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 30 de Noviembre del 2021, tal como se verifica a folios 241/244 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N° 36, de fecha 18 de Enero del dos mil veintidós, consentida mediante resolución 38 de fecha 28 de Marzo del 2022 a folios 259. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229.POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en la Urbanización Puente Blanco, HH.UU. Puente Blanco, Mz. A lote 12 Etapa VII, del distrito, provincia y Departamento de Ica, de un área de 128.00 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral 11018435 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por su propietario a favor del Banco Agropecuario, hasta por la suma de S/. 173,056.00 soles, inscrito en el asiento D00004 de la partida registral 11018435. b. EMBARGO constituida por su propietario a favor de la Caja Municipal de ahorro y Crédito de Ica, hasta por la suma de S/. 64,000.00 soles, inscrito en el asiento D00005 de la partida registral 11018435. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 218,265.60 (doscientos dieciocho mil doscientos sesenta y cinco con 00/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 145,510.40 (ciento cuarenta y cinco mil quinientos diez con 40/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 123,683.84 (Son ciento veintitrés mil seiscientos ochenta y tres con 84/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 105,131.26 (Son ciento cinco mil ciento treinta y uno con 26/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo.- Al Primer otro si: Téngase presente la firma del letrado que suscribe el presente escrito de conformidad con la facultad prevista por el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. Notifíquese.