domingo, 28 de abril de 2024

Subasta Judicial de Terrenos en Cusco Lamay Precio Base $ 1304000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CALCA. Distrito: LAMAY. Partida Registral: 02039831 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicado En Predio Rãšstico San Martin, Distrito de Lamay, Provincia de Calca, Departamento de Cusco, Inscrito En la Partida Nro. 02039831… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CALCA. Distrito: LAMAY.
Partida Registral: 02039831 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicado En Predio Rãšstico San Martin, Distrito de Lamay, Provincia de Calca, Departamento de Cusco, Inscrito En la Partida Nro. 02039831, del Registro de Bienes Inmuebles de la Zona Registral Nâ° X- Sede Cusco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/04/2024 03/05/2024
Validación de Inscripción06/05/2024 08/05/2024
Presentación de Ofertas09/05/2024 10/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 03208-2019-0-0401-JR-CI-04. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: MAMANI MAMANI ISABEL MARGARITA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19. Fecha Resolución: 20/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.685 a la fecha 22/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 1,956,000.00. Precio Base: $ 1,304,000.00. Incremento entre ofertas: $ 3,912.00. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 195,600.00. Descripción: UBICADO EN PREDIO RÚSTICO SAN MARTIN, DISTRITO DE LAMAY, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LAPARTIDA NRO. 02039831, DEL REGISTRO DE BIENES INMUEBLES DE LA ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13898
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA,
RESOLUCIÓN NRO. 19
Arequipa, dos mil veintitrés Julio, veinte.-
Puesto a Despacho en la fecha por la sobrecarga procesal que afronta el Juzgado. Proveyendo en forma conjunta por economía y celeridad procesal. Al escrito 38918-2023: VISTOS: El pedido que antecede, anexo, lo actuado en el expediente Y; CONSIDERANDOS:
-PRIMERO: Se tiene de actuados que, con fecha treinta de octubre del dos mil veinte se ha emitido la resolución número cuatro (ver folios 85) que resuelve ordenar el remate del bien inmueble de propiedad de la demandada, signado como inmueble ubicado en Predio Rustico San Martin, distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, inscrito en la partida Nro. 02039831, del Registro de Bienes Inmuebles de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, hasta que la demandada cumpla con pagar a la demandante, la obligación puesta a cobro, S/ 135,350.26 (ciento treinta y cinco mil, trescientos cincuenta con 26/100 soles), más intereses compensatorios y moratorios pactados, devengados y por devengarse, costos y costas del proceso. Nombrándose en forma posterior peritos por resolución número ocho de fecha doce de noviembre del dos mil veintiuno; habiéndose aprobado la pericia practicada por resolución número quince de fecha uno de junio del año dos mil veintidós obrante a folios doscientos cuarenta y uno; encontrándose por tanto el proceso en etapa de ejecución forzada.
SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229° publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”.

TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…) en el caso concreto, mediante resolución número quince de fecha uno de junio del año dos mil veintidós obrante a folios doscientos cuarenta y uno, se aprueba el peritaje de tasación de fojas de fojas 177 a 184, cuyo original obra a fojas 199 a 206, que determina que el valor comercial del Predio Rustico San Martín, Distrito de Lamay, Provincia de Calca, Departamento de Cusco, inscrito en la partida registral 02039831, de la Zona Registral Nro. X-Sede Cusco, es de US$ 1´956,000.00 (un millón novecientos cincuenta y seis mil con 00/100 dólares americanos); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723° del Código Procesal Civil.
- CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ;

- SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de ejecución.

- 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Manuel Carrasco Álvarez (casado con Isela Yanina Arismendi Camacho), ubicado en Predio Rústico San Martin, distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, inscrito en la
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
partida Nro. 02039831, del Registro de Bienes Inmuebles de la Zona Registral N° X- Sede Cusco.
3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.

- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

- 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes:

--Asiento D00016. AS. 16.- HIPOTECA: MANUEL CARRASCO ALVAREZ con intervención de su cónyuge Isela Yanina Arismendi Camacho, en calidad de propietarios y garantes solidarios de Cesar Manuel & Distribuciones E.I.R.L., constituye hipoteca a favor de UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11013167 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, representado en este acto por Alberto Miguel Chávez Panichi, con facultades debidamente inscritas; hasta por la suma de US$. 344,540.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en garantía de obligaciones crediticias y demás señaladas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción.

- Asiento D00017. AS.17.- HIPOTECA: MANUEL CARRASCO ALVAREZ en calidad de propietario y garante hipotecario de VICTORIA DEL SUR DISTRIBUCIONES S.R.L., representada por su Gerente General, Victoria Carrasco Álvarez, con facultades inscritas en la P.E. 05004733 de la Oficina Registral de Ilo Tacna, constituye HIPOTECA a favor de la UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11013167, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, representada en este acto por ALBERTO MIGUEL CHÁVEZ PANICHI; hasta por la suma de US$. 204,000.00 (DOSCIENTOS CUATRO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el garantizado. Así más ampliamente consta de la Escritura Pública de fecha 25/02/2014, otorgada por ante Notario Público de Arequipa Dr. Carlos E. Gómez de la Lorre Rivera.
-- Asiento D00018. AS.18.- MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: MANUEL CARRASCO ALVAREZ con intervención de su cónyuge Isela Yanina Arismendi Camacho, en calidad de fiadores solidarios de CESAR MANUEL & DISTRIBUCIONES E.I.R.L., representado por su titular gerente Manuel Carrasco Álvarez, con facultades inscritas en la Partida Electrónica N° 11078778 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tacna, modifican la hipoteca inscrita en el asiento 16 de la presente partida, a favor de UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11013167 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, representado en este acto por German Ramiro Alatrista Muñiz, con facultades debidamente inscritas; las partes convienen que la hipoteca inscrita en el asiento 16 y 18 de la partida garantice también las obligaciones que reconoce adeudar, más intereses CESAR MANUEL & DISTRIBUCIONES E.I.R.L. por subrogación de obligaciones de VICTORIA DEL SUR DISTRIBUCIONES S.R.L. y que consta en el instrumento público que da mérito a la inscripción. Así consta por Escritura Pública del 15/12/2015 otorgada ante SARAVIA PALOMINO, WILLIAM LIOV en la ciudad de Calca.
-- Asiento D00019.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: MANUEL CARRASCO ALVAREZ con intervención de su cónyuge Isela Yanina Arismendi Camacho, en calidad de fiadores solidarios de CESAR MANUEL & DISTRIBUCIONES E.I.R.L., representado por su titular gerente Manuel Carrasco Álvarez, con facultades inscritas en la Partida Electrónica N° 11078778 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tacna, modifican la hipoteca inscrita en los asientos 16 y 18 de la presente partida, a favor de UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A. con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11013167 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, debidamente representada por sus apoderados ALBERTO JOSÉ GREGORIO SALAZAR SANTANA Y ABELARDO LUZA ROMERO, con facultades debidamente inscritas. Las partes reconocen y expresan que si bien las deudas existentes son exigibles a EL OBLIGADO PRINCIPAL, EL ACREEDOR EXIGIRÁ EL PAGO DE DICHAS OBLIGACIONES ÚNICAMENTE A LOS DEUDORES SOLIDARIOS, la misma que será exigible únicamente a los deudores solidarios a partir de la fecha de suscripción del presente documento. La modificación de la hipoteca garantiza también el pago de intereses compensatorios y moratorios que se devenguen como consecuencia de la falta de pago y/o mora en que eventualmente puedan incurrir los deudores solidarios, así como los costos y costas de un eventual proceso de ejecución de garantía hipotecaria subsiste junto con todos los términos de las ampliaciones realizadas con anterioridad respecto de la hipoteca de predicho inmueble en cuanto no sean contradictorios. Por Escritura Pública N° 855, del 24/05/2018 otorgada ante GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA, CARLOS E. en la ciudad de AREQUIPA.
- Asiento D00020. AS. 20.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: MANUEL CARRASCO ALVAREZ con intervención de su cónyuge Isela Yanina Arismendi Camacho, en calidad de fiadores solidarios de CESAR MANUEL & DISTRIBUCIONES E.I.R.L., representado por su titular gerente Manuel Carrasco Álvarez, con facultades inscritas en la Partida Electrónica N° 11078778 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tacna, modifican la hipoteca inscrita en el asiento 17 de la presente partida, a favor de UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A. con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11013167 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, debidamente representada por sus apoderados ALBERTO JOSÉ GREGORIO SALAZAR SANTANA Y ABELARDO LUZA ROMERO, con facultades debidamente inscritas. Las partes reconocen y expresan que si bien las deudas existentes son exigibles a EL OBLIGADO PRINCIPAL, EL ACREEDOR EXIGIRÁ EL PAGO DE DICHAS OBLIGACIONES ÚNICAMENTE A LOS DEUDORES SOLIDARIOS, por lo cual las partes pactan que las deudas pendientes de pago en favor del acreedor se consolidan en una sola y por único monto a partir de la fecha de suscripción del presente documento, la misma que será exigible únicamente a los deudores solidarios a partir de la fecha de suscripción del presente documento, subsiste junto con todos los términos de las ampliaciones realizadas con anterioridad respecto de la hipoteca del predicho inmueble en cuanto no sean contradictorios. Por Escritura Pública N° 856, del 24/05/2018 otorgada ante GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA, Carlos E. en la ciudad de AREQUIPA.

- 6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 1´956,000.00 (un millón novecientos cincuenta y seis mil con 00/100 dólares americanos).

7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$ 1´304,000.00 (un millón trescientos cuatro mil con 00/100 dólares americanos).

-8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.

--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, previa gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.

- 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles a través de la Mesa de Partes del Segundo Módulo Civil, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.

--Al escrito 56032-2023 (ingresado por mesa de parte electrónica): Presentado por la parte demandante a través de su abogada defensora; remítase a lo resuelto por el juzgado en la presente resolución, con el proveído del escrito que precede 53043-2023.

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