domingo, 28 de abril de 2024

Venta de Terreno Rural en Piura Tambo Grande Precio Base $ 56666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA . Provincia: PIURA. Distrito: TAMBO GRANDE. Partida Registral: 04007959 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Sector 02 16036 C. P. / Parc. 16036, Ã?rea Ha.11.48, Fundo Ex Cat Jorge Chavez, Ubicado En el Distrito Tambogrande, Pr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: TAMBO GRANDE.
Partida Registral: 04007959 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Sector 02 16036 C. P. / Parc. 16036, �rea Ha.11.48, Fundo Ex Cat Jorge Chavez, Ubicado En el Distrito Tambogrande, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/04/2024 03/05/2024
Validación de Inscripción06/05/2024 08/05/2024
Presentación de Ofertas09/05/2024 10/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 01089-2019-0-2001-JR-CI-03. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASAS SENADOR RICARDO GUSTAVO. Especialista: MELENDEZ MIRANDA CAROLINA FIORELLA (EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 05/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.685 a la fecha 22/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 85,000.00. Precio Base: $ 56,666.67. Incremento entre ofertas: $ 170.00. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 8,500.00. Descripción: PREDIO SECTOR 02 16036 C. P. / PARC. 16036, �REA HA.11.48, FUNDO EX CAT JORGE CHAVEZ, UBICADO EN EL DISTRITO TAMBOGRANDE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 04007959, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL PIURA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13899
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
Resolución Nro. TRECE Piura, cinco de abril Del 2023.
AUTO.
I.- OBJETO DE LA RESOLUCION.
1.- Es objeto de la presente resolución emitir pronunciamiento respecto al escrito conteniendo el oficio N°333-2022 CSJP recepcionado con fecha 14 de octubre del 2022, remitido por la Coordinadora de Servicios Judiciales y Recaudación de la Presidencia de la Corte Superior de Piura. Proveer el escrito N° 23254-2022 de fecha 21 de noviembre del 2022 presentado por la entidad demandante, solicitando se convoque a remate electrónico.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION. 1.- Mediante Oficio N°333-2022 CSJP de fecha 14 de Octubre del 2022, la Coordinadora de Servicios Judiciales y Recaudación, de la Presidencia de la Corte Superior de Piura, comunica que se ha procedido mediante el Sistema de REPEJ ha subrogar a la Martillera Publica Indira Margaret Salas Atencio, en el presente expediente sin embargo, respecto a la nueva designación de un nuevo martillero, informa, que con Resolución Administrativa N°458-2021-P- CSJPI-PJ de fecha 21 de abril del 2021, se aprueba la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales -REMAJU para esta sede judicial, en la cual se dispuso: “que los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil, esto es Especializados Civiles y Juzgados de Paz Letrado Especializados en Civil de Piura, a partir de la fecha de la resolución, lleven a cabo los remates Judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático que da soporte al REMAJU”. 2.- En tal sentido, mediante resolución N° 04 de fecha 02 de Julio del 2021, se resuelve: declarar consentida y firme la Resolución N°03 de fecha 30 de octubre del 2019 (fojas 62) que resolvió llevar adelante la ejecución forzada sobre el Predio Sector 02-16036 Ex Cat Jorge Chávez ubicado en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica N°04007959 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura, en consecuencia se ordenó sacar a remate el inmueble dado en garantía, previo pago del arancel correspondiente.
3.- Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30229, D.S. N° 003-2015-JUS y demás normas pertinentes, actualmente se encuentra autorizado el remate electrónico en el Distrito Judicial de Piura; por tanto, se deberá aplicar a los nuevos remates como es el caso de autos; al haberse subrogado a la martillera pública designada, conforme a lo expuesto por la Coordinadora de Servicios Judiciales y Recaudación, de la Presidencia de la Corte Superior de Piura.
4.- Al respecto, la Ley N° 30229 – Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo”, en su artículo 3° establece: “(…) El Poder Judicial promueve e implementa de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestal, el proceso del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a nivel nacional”.
5.- Así también mediante Resolución Administrativa N°000458-2021-P-CSJPI- PJ. de fecha 21 de abril de 2021, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, Dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Piura a partir del 22 de abril de 2021, disponiéndose además que los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil de Piura, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático que da soporte al REM@JU.
6.- El artículo III del Título Preliminar del Código Civil denominado Aplicación de la Ley en el Tiempo señala: “La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú”.
7.- Estando a las consideraciones antes expuestas, advirtiéndose que con fecha 22 de abril del año 2022 se autorizó en este Distrito Judicial el uso del aplicativo denominado REM@JU, siendo que a partir de dicha fecha todos los remates judiciales como consecuencia de los procesos de Ejecución de Garantías se realizarán en dicha modalidad; y habiendo la entidad ejecutante, cumplido con adjuntar al proceso la partida registral y fotografías actualizadas del inmueble objeto de remate; se deberá proceder a emitir la resolución que ordena el remate judicial electrónico.
8.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
9.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas por no haberse inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónica se declarara desierto.
10.- Declarado Desierto el remate en Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
11.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
12.-Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. III.- DECISION Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. DECLARESE IMPROCEDENTE la designación de nuevo martillero público. En consecuencia:
2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble dado en garantía:
2.1.1 DESCRIPCION: Predio sector 02 16036 c. p. / parc. 16036, área ha.11.48, Fundo Ex Cat Jorge Chavez, ubicado en el distrito Tambogrande, provincia y departamento de Piura inscrito en la partida electrónica N° 04007959, del Registro De Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Piura.
- Área del terreno : 11.48 Has. (100%)
- Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de las acciones y derechos
- Tipo de inmueble : Predio Agrícola 2.1.2 CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00002: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/. 50,000.00 Soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 945 otorgada con fecha 12/09/2013 ante el Notario Público de Piura Carolina Núñez Ricalde.
2.1.3 .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 85,000 (OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.1.4 CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.1.5 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?


- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 56,666.66 (CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS). - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 48,166.76 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA SEIS CON 76/100 DÓLARES AMERICANOS). - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 40,941,75 (CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 75/100 DÓLARES AMERICANOS). - OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
2.1.6 PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 2.1.7 FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
AVOQUESE al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe. Interviniendo la Especialista Legal que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.