Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: 11106325 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En: Manzana Fâ´ (f Prima), Lote 12, Urbanizaciã“n Fã‰lix Mã?ximo Diaz Muã‘oz, Distrito de Jos㉠Leonado Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 11106325 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Ii Sede Chiclayo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/04/2024 | 03/05/2024 |
Validación de Inscripción | 06/05/2024 | 08/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/05/2024 | 10/05/2024 |
Pago Saldo | 13/05/2024 | 15/05/2024 |
Validación del Saldo | 16/05/2024 | 20/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13900
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAARESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS Chiclayo catorce de abril Del dos mil veintitrés AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA con el escrito de fecha 23 de enero del 2023 y ATENDIENDO: PRIMERO.- De lo actuado puede verificarse que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final expedido mediante resolución número tres de fecha 03 de mayo del 2022, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación de fojas 60; y habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691° del Código Procesal Civil, no habiendo la parte ejecutada interpuesto medio impugnatorio contra la citada resolución, debe declararse su consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 123° inciso 2) del citado código; SEGUNDO.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; TERCERO.- De la revisión de los autos se ha podido verificar que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley 2 ; CUARTO.- Una vez vencida el
1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: 1] DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución número tres su fecha 25 de mayo del 2022; y, 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Manzana F´ (F Prima), Lote 12, urbanización Félix Máximo Diaz Muñoz, Distrito de José Leonado Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 11106325 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. En el asiento D00003 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 78/100 [S/150,294.78] 3. VALOR DE LA .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos de folios 11 a 21, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$ 39,440.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 26, 294.33 ( VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 33/100 DE DÓLARES AMERICANOS)5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el
artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados mediante los canales habilitados por el Juzgado [número celular 934060094 en el horario de 9:00 a 10:00am, o vía whatsapp en el horario de 8:00am a 2:00pm].
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 22,349.33 (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 18, 996.93 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 93/100 DÓLARES AMERICANOS)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.