viernes, 26 de abril de 2024

Casa Inmueble en Remate BCP en Arequipa Alto Selva Alegre Precio Base $ 209624 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: ALTO SELVA ALEGRE. Partida Registral: P06015234 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Asentamiento Humano Alto Selva Alegre, Avenida Obrera Nro. 1106, Manzana 24, Lote 09, Zona C del Distrito… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: ALTO SELVA ALEGRE.
Partida Registral: P06015234 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Asentamiento Humano Alto Selva Alegre, Avenida Obrera Nro. 1106, Manzana 24, Lote 09, Zona C del Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Nro. P06015234 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii €“ Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/04/2024 05/05/2024
Validación de Inscripción06/05/2024 08/05/2024
Presentación de Ofertas09/05/2024 10/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 00246-2016-0-0401-JR-CI-10. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: LLERENA AGUILAR BRAYAN ALFREDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 58. Fecha Resolución: 02/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.714 a la fecha 24/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 314,436.00. Precio Base: $ 209,624.00. Incremento entre ofertas: $ 628.87. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 31,443.60. Descripción: UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO ALTO SELVA ALEGRE, AVENIDA OBRERA NRO. 1106, MANZANA 24, LOTE 09, ZONA C DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. P06015234 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13927
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN Nro. 57
Arequipa, dos mil veinticuatro Abril, dos. -
Por Disposición del Superior y asumiendo funciones de Especialista Legal, mediante Memorando Nro. 001-2023-MCCKI-CSJAR/PJ de fecha 04 de enero del 2023, los que serán proveídos dejando constancia de la elevada carga procesal que atraviesa este juzgado. DE OFICIO: Estando a lo señalado en la resolución cincuenta y seis (ver a fojas 728) de fecha veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, al pedido del segundo otrosí, habiendo omitido el gravamen, por consiguiente; DÉJESE SIN EFECTO LO ORDENADO EN LA RESOLUCIÓN CINCUENTA Y SEIS, a conocimiento de las partes. Por último, se recomienda al Especialista Legal Brayan Alfredo Llerena Aguilar, ponga más cuidado en sus funciones.
RESOLUCIÓN Nro. 58: Al escrito Nro. 9873-2024: VISTOS: En merito a la base del segunda y tercera convocatoria de remate, el mismo será de manera automática en el sistema de remates judiciales, y; estando a lo actuado del proceso, y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, se tiene de actuados, con fecha veintidós de marzo del dos mil veintidós, se ha emitido la resolución dos (ver a fojas 87), se resuelve entre otros; ‘‘2) DISPONGO: El remate en subasta pública del inmueble ubicado en Asentamiento Humano Alto Selva Alegre, Avenida Obrera Nro. 1106, Manzana 24, Lote 09, Zona C del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida Nro. P06015234 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa.’’. SEGUNDO: 2.1.- La Ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU’’. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”. TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…)’’; en el caso de autos, se tiene la tasación del bien inmueble materia del proceso, aprobado mediante resolución cuarenta y nueve (ver a fojas 546) de fecha tres de octubre del dos mil veintidós, se obtuvo la suma de US$. 314,436.00 dólares (trescientos catorce mil cuatrocientos treinta y seis con 00/100 dólares americanos), conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 731º del Código Procesal Civil. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 . Fundamentos, por los cuales; SE RESUELVE: - - - - - 1.- CONVOCAR AL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de YOVANNA ERLINDA CAMA MAMANI y SANTOS DAVID PÉREZ POZO, ubicado en el Asentamiento Humano Alto Selva Alegre, Avenida Obrera Nro. 1106, Manzana 24, Lote 09, Zona C del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida Nro. P06015234 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. - - -
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024. - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes: - - - - - - - - - - - ASIENTO 00011: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Constituida por la sociedad conyugal conformada por Santos David Pérez Pozo y Yovanna Erlinda Cama Mamani a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 449,909.72, garantía de un crédito por S/. 288,288.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASIENTO 00014: MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: Se amplia la hipoteca contenida en el asiento 00011del inmueble inscrito en esta partida, hasta por el monto de S/. 703,528.40 y se modifica en el sentido que garantiza: negocio efectivo, negocio activo fijo inmueble, que se otorgara al cliente hasta por la suma de S/. 300,000.00, estará vigente a un plazo de ciento veinte meses contados a partir de la fecha de su desembolso. - - - - - - - - - ASIENTO 00015: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de Santos David Pérez Pozo y Yovanna Erlinda Cama Mamani, hasta por la suma de S/. 70,000.00 soles a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A. ASIENTO 00016: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de SANTOS DAVID PÉREZ POZO y YOVANNA ERLINDA CAMA MAMANI, hasta por la suma de S/. 50,000.00 soles a favor de FINANCIERA CREDINKA S.A.- - - - - - - - - - - - - - - - - ASIENTO 00017: INSCRIPCIÓN DE DEMANDA: ANOTACIÓN DE DEMANDA: por resolución judicial Nro. 01 de fecha 04.10.2016, recaída en el expediente 246-2016-41- 0401-JR-CI-10 sobre ejecución de garantías, expedida por la Jueza del Decimo Juzgado Especializado en lo Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - ASIENTO 00018: MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: inscrita en el asiento 00011 y asiento relacionado 00014 a favor del ‘‘BENEFICIARIO’’, inscrito en la partida 15164617 del registro de personas jurídicas de la Oficina Registral de Lima. - - - - - - - - - - - 6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de US$. 314,436.00 (trescientos catorce mil cuatrocientos treinta y seis con 00/100 dólares americanos). - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$. 209,624.00 dólares (doscientos nueve mil seiscientos veinticuatro con 00/100 dólares americanos). - - - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- SE AUTORIZA al Especialista Legal FREDY CHICCHE AGUILAR, para que realice el pegado del cartel de Remate Judicial en el inmueble materia de ejecución. - - - - - - - - - - - 11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.