lunes, 22 de abril de 2024

Rem@ju Casa Banco en Venta en Tacna Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa Precio Base S/ 148663 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA. Partida Registral: 11062624 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Manzana 09 Lote 19, Sector 25 Viã‘ani, del Distrito Coronel Gregorio Albarracã?n Lanchipa, Provi… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA.
Partida Registral: 11062624 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Manzana 09 Lote 19, Sector 25 Viã‘ani, del Distrito Coronel Gregorio Albarracã?n Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/04/2024 25/04/2024
Validación de Inscripción26/04/2024 30/04/2024
Presentación de Ofertas01/05/2024 02/05/2024
Pago Saldo03/05/2024 07/05/2024
Validación del Saldo08/05/2024 10/05/2024
Expediente: 00703-2021-0-2301-JR-CI-01. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: NALVARTE ESTRADA, CARMEN - 1 CIVIL. Especialista: MAQUERA PILCOMAMANI, EDWIN - EJECUCION. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 13. Fecha Resolución: 06/12/2023. Tasación: S/. 222,995.60. Precio Base: S/. 148,663.73. Incremento entre ofertas: S/. 445.99. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 22,299.56. Descripción: UBICADO EN LA MANZANA 09 LOTE 19, SECTOR 25 VIÑANI, DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRAC�N LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11062624 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII – SEDE TACNA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13808
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : FINANCIERA CREDINKA S.A. - CREDINKA S.A.,
Resolución Nro. 13
Tacna, dos mil veintitrés, diciembre seis.-
Al escrito N° 30897-2023: Escrito ingresado por mesa de partes electrónica por la parte ejecutante.- AL PRINCIPAL: Téngase por cumplido el mandato y estando a la solicitud de convocatoria por la parte ejecutante.- Y ATENDIENDO: 1. La Financiera Credinka S.A., representado por su apoderada Belén Janeth Mamani Chacondori, solicita se convoque a primer remate, el bien inmueble materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble. 2.

¿Cómo es el inmueble a rematar?

Ubicado en la manzana 09 lote 19, Sector 25 VIÑANI, del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11062624 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

(i) ASIENTO D00004 INSCRIPCION DE HIPOTECA, BERTHA CALISAYA CAHUACHIA y ELMER SAMUEL HUICHI POLLOYQUERI han hipotecado el bien inmueble inscrito en la Partida Electrónica Nº 11062624, hasta por la suma S/ 130,000.00 a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de S/95,000.00. (ii) EMBARGO EN EL ASIENTO D00005 de la Partida Electrónica Nº 11062624 de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna – Oficina Registral Tacna, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción, expedida por el Primer Juzgado Civil de Tacna, hasta por la suma de S/ 50,199.20; en el Expediente Nº 00703-2021-71-2301-JR-CI-01. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación en autos asciende a la suma de S/ 222,995.60 (Doscientos Veintidós Mil Novecientos Noventa y Cinco con 60/100 Soles). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

(i) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 148,663.73 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Tres con 73/100 Soles). (ii) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 126,364.17 (Ciento Veintiséis Mil Trescientos Sesenta y Cuatro con 17/100 Soles). (iii) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 107,409.55 (Ciento Siete Mil Cuatrocientos Nueve con 55/100 Soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: (i) Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; (ii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo, autorícese al Especialista Legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Regístrese y Notifíquese.-