Tasación: $ 58,738.57. Precio Base: $ 39,159.05. Incremento entre ofertas: $ 117.48. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 5,873.86.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: LAS LOMAS.
Partida Registral: P15070992 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano la Lomas Norte Manzana L Lote 2 Santa Isabel, Distrito de las Lomas, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/10/2022 | 22/10/2022 |
Validación de Inscripción | 24/10/2022 | 26/10/2022 |
Presentación de Ofertas | 27/10/2022 | 28/10/2022 |
Pago Saldo | 02/11/2022 | 04/11/2022 |
Validación del Saldo | 07/11/2022 | 09/11/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8875
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIP.AHRO Y CREDITO SULLANA S. A.RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE Chiclayo cinco de octubre Del dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS; el escrito de fecha doce de setiembre del dos mil veintidós y CONSIDERANDO; PRIMERO: Mediante resolución número siete, de fecha ocho de marzo del dos mil veintidós, se expidió el auto que declara consentido el auto final y ordenada convocar a remate electrónico judicial -. REm@ju; SEGUNDO: Dicha resolución se le notificó a la ejecutada Erly Joel Medina Vílchez en su domicilio real, con fecha treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, conforme consta del aviso y cargo de notificación obrante a folios 114; sin embargo, pese de estar debidamente notificado, el ejecutado en mención no ha impugnado la citada resolución, ni tampoco ha cumplido con honrar su deuda, habiendo vencido el plazo para tal fin. TERCERO: Una resolución queda consentida y adquiere la calidad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, según lo establece el artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil. Por lo que estando a los considerandos expuestos, el dispositivo legal citado y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 723° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 731° del citado dispositivo legal; SE RESUELVE: [1] Declarar CONSENTIDO la Resolución Número SIETE de fecha ocho de marzo del dos mil veintidós; en consecuencia: PROCEDASE a la publicación de los avisos de remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático de REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229; Al escrito de fecha veintidós de setiembre del dos mil veintidós; presentado por Erly Joel Medina Vílchez; PREVIAMENTE cumpla en el plazo máximo de UN DIAS; con presentar el arancel judicial conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 022-2022-CE-PJ; bajo apercibimiento de tenerse por no interpuesto en el escrito de fecha veintidós de setiembre del dos mil veintidós; notifíquese con arreglo a Ley.-