jueves, 27 de octubre de 2022

Remate Judicial de Casa en Arequipa Alto Selva Alegre Precio Base $ 19191 🏡

El Predio se Encuentra ubicado en una Zona Urbana de Topografía Plana, a Pesar que la Calle Tiene Ligera Pendiente. se trata de un Terreno de Tasación: $ 28,786.56. Precio Base: $ 19,191.04 . Incremento entre ofertas: $ 57.57. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 2,878.66.. Distrito Judicial: AREQUIPA. D… remateCasas
El Predio se Encuentra ubicado en una Zona Urbana de Topografía Plana, a Pesar que la Calle Tiene Ligera Pendiente. se trata de un Terreno de
Tasación: $ 28,786.56. Precio Base: $ 19,191.04. Incremento entre ofertas: $ 57.57. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 2,878.66.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: ALTO SELVA ALEGRE.
Partida Registral: P06009956 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Pampas de Polanco, Manzana F, Lote 20, Sector Ramiro Prialé del Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Nro. P06009956 de la Zona Registral Xii-sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/10/2022 04/11/2022
Validación de Inscripción07/11/2022 09/11/2022
Presentación de Ofertas10/11/2022 11/11/2022
Pago Saldo14/11/2022 16/11/2022
Validación del Saldo17/11/2022 21/11/2022
Expediente: 01481-2018-0-0401-JR-CI-04. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORRALES CUBA YURI FILAMIR. Especialista: MAMANI MAMANI ISABEL MARGARITA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 23/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.994 a la fecha 24/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9022
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : ALVAREZ FLORES, SANDRA DOMITILA ARRIAGA GALLEGOS, LUIS ALBERTO
INFORME
Sr. Juez, me dirijo a Ud. A fin de poner en su conocimiento lo siguiente:
La suscrita asume funciones en esta Secretaría con fecha 03 de agosto del 2022, no habiendo recepcionado cargo alguno de la Especialista anterior; asimismo se ha encontrado 306 escritos pendientes de proveer desde el mes de enero del presente año (los que se atenderán de manera progresiva teniendo en cuenta la sobrecarga procesal que afronta la secretaría y según orden de ingreso); dentro de los cuales se ubican los escritos 64384-2022, 64998-2022 y 66253-2022 de fechas 19 de agosto, 23 y 26 de agosto del 2022 respectivamente. Es cuanto informo a Ud. en honor a la verdad y para los fines pertinentes.
RESOLUCIÓN NRO. 24
Arequipa, dos mil veintidós Setiembre, veintitrés.-
Puesto a Despacho en la fecha por la sobrecarga procesal que afronta el juzgado y al haber sido reasignado el expediente. Asume competencia el señor Magistrado que suscribe por disposición del Superior. Asume funciones la Especialista Legal que suscribe por disposición del Superior y en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000305-2021-P-CSJA-PJ de fecha 15 de abril del 2021. Proveyendo en forma conjunta por economía y celeridad procesal, al tener conexidad para resolver. Al escrito 64384-2022 (ingresado por mesa de partes electrónica): Estando a lo solicitado por el perito recurrente y a lo actuado en el expediente; SE DISPONE: REQUERIR a la parte demandada Edelmira Lucy Peñaloza Ortiz, a fin de que cumpla en el plazo de cinco días, con depositar los honorarios profesionales fijados por resolución número doce; bajo apercibimiento de imponérsele multa compulsiva y progresiva ascendente a una unidad de referencia procesal.
--- Al escrito 64998-2022 y escrito 66253-2022: VISTOS: El pedido que antecede, lo actuado en el expediente Y; CONSIDERANDOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Se tiene de actuados que con fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho se ha emitido la resolución número 04-2018 (ver a fojas 62) aclarada por resolución número diez que resuelve, declarar improcedente la exhibición ofrecida por la parte ejecutada, infundada la contradicción interpuesta y se ordena el remate del 50% de los derechos del bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Pampas de Polanco, Manzana F, Lote 20, Sector Ramiro Prialé del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. P06009956 de la Zona Registral XII-Sede Arequipa.

- SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado "Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: "Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU".

TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…) en el caso de autos, mediante resolución quince de fecha veintidós de setiembre de dos mil veinte (ver a folio 180), se aprueba el dictamen pericial (tasación) presentado por los peritos nombrados, mediante escrito de fecha 18 de octubre del 2019; siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723° del Código Procesal Civil.

- CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ;

- 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis.
-2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Los derechos que le corresponden a Edelmira Lucy Peñaloza Ortiz sobre el bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Pampas de Polanco, Manzana F, Lote 20, Sector Ramiro Prialé del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. P06009956 de la Zona Registral XII-Sede Arequipa.

- 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.

- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

- 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes:

- Asiento 00005 Constitución de Hipoteca constituida sobre la totalidad de derechos que le corresponden a Edelmira Lucy Peñaloza Ortiz a favor de la sociedad conyugal formada por Luis Alberto Arriaga Gallegos y Sandra Domitila Álvarez Flores, hasta por la suma de S/20,000.00 (veinte mil 00/100 soles).

- Asiento 00006 Ampliación de Hipoteca Edelmira Lucy Peñaloza Ortiz (La Deudora) junto a la sociedad conyugal formada por Luis Alberto Arriaga Gallegos y Sandra Domitila Álvarez Flores (Los Acreedores), han convenido en AMPLIAR la hipoteca inscrita en el asiento 00005 de esta partida, hasta por la suma de S/. 44,000.00 en garantía de un crédito por S/. 44,000.00, ampliando el plazo del mutuo hasta el 10 de octubre del 2017.

- De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 57,573.13 (cincuenta y siete mil quinientos setenta y tres con 13/100 dólares americanos), al 50% equivale a US$ 28,786.56 (veintiocho mil setecientos ochenta y seis con 56/100 dólares americanos).

7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación (50%) que asciende a la suma US$ 19,191.04 (diecinueve mil ciento noventa y uno con 04/100 dólares americanos).

- 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.

--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.

- 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.

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