jueves, 27 de octubre de 2022

Remaju Casa en Venta Banco en Carabayllo Lima Precio Base $ 92618 🏡

Inmueble ubicado en el Lote 24, Manzana "j" Urbanización Tungasuca,segunda Etapa distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima (calle Rosa Tasación: $ 138,927.65. Precio Base: $ 92,618.43 . Incremento entre ofertas: $ 277.86. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 13,892.77.. Distrito … remateCasas
Inmueble ubicado en el Lote 24, Manzana "j" Urbanización Tungasuca,segunda Etapa distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima (calle Rosa
Tasación: $ 138,927.65. Precio Base: $ 92,618.43. Incremento entre ofertas: $ 277.86. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 13,892.77.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 42607525 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 24, Manzana "j" Urbanización Tungasuca,segunda Etapa – Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima (calle Rosa Tupacamaru Mz. J Lote 24) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/10/2022 04/11/2022
Validación de Inscripción07/11/2022 09/11/2022
Presentación de Ofertas10/11/2022 11/11/2022
Pago Saldo14/11/2022 16/11/2022
Validación del Saldo17/11/2022 21/11/2022
Expediente: 00972-2010-0-0905-JM-CI-01. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Órgano Jurisdisccional: 1º JUZGADO CIVIL - MBJ CARABAYLLO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JUAREZ GUZMAN ADELA CECILIA. Especialista: SEÑOR MISAEL PÉREZ BARTRA. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 21. Fecha Resolución: 03/05/2021. Tipo Cambio: S/. 3.994 a la fecha 24/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9023
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ANGEL GERARDO VALCARCEL SALDAÑA Y MARGOTH BEVERLY ASENCIOS SOTO DE VALCARCEL,
RAZON: Señora Juez, doy cuenta a Ud., lo siguiente: 1.- Que, que en sistema judicial existe el escrito de fecha 27-08-20, que por las recargadas labores, pre inventario y inventario realizado no se ha dado cuenta oportunamente. 2.- Que, se ha notificado a las partes procesales con la resolución 19 el 05-12-2019 mediante casilla electrónica. 3. - Asimismo, estoy realizando trabajo remoto. Lo que informo a Ud., con arreglo a ley.- Carabayllo, 03 de mayo del 2021.

RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO Carabayllo, tres de mayo Del año dos mil veintiuno. - AUTOS Y VISTOS: Vista la razón que antecede, téngase presente; y Atendiendo: Primero: A que de autos, mediante resolución diecinueve de fecha 11 de noviembre del 2019 se ha aprobado la tasación del bien inmueble constituido en la Lote 24, Mz. J, Urbanización Tungasuca, Segunda Etapa, Carabayllo, en la suma de ciento treinta y ocho mil novecientos veintisiete con 65/100 dólares americanos. ($138,927.65); Segundo: Se ha cumplido con notificarse a la parte demandante con la resolución 19 y a la parte demandada con la resolución 19 y escrito que lo promueve, siendo notificados el 05-12-2019 mediante casilla electrónica conforme se visualiza en sistema judicial y estando a que no se ha interpuesto recurso de apelación en el plazo de ley, siendo así, Se Resuelve Declarar CONSENTIDA la resolución diecinueve de fecha once de noviembre del 2019; Al escrito de fecha 27-08-20 presentado por la parte demandante: Al primer y segundo otrosíes Téngase presente y presente al letrado que autoriza el escrito; Al principal: Con la tasa judicial por concepto de remate y copia literal que anexa, téngase presente y estando a lo solicitado y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, de autos, se advierte que mediante resolución número 19 de fecha 11 de noviembre del 2019, se ha resuelto aprobar la tasación del inmueble ubicado en el Lote 24, Manzana "J" Urbanización Tungasuca, Segunda Etapa – Distrito de Carabayllo, en la suma de US $.138,927.65 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 65/100 DOLARES AMERICANOS), la misma que ha quedado consentida con la presente resolución; SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de los demandante, y estando a lo establecido por el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"; TERCERO: Estando al estado del proceso en ejecución y verificándose que dicha solicitud cumple con anexar la tasa judicial por concepto de remate, además anexa la copia literal del bien inmueble sublitis. CUARTO: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) QUINTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, SE RESUELVE: UNO) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a las disposiciones de la Ley N° 30229, sobre el bien inmueble ubicado en el Lote 24, Manzana "J" Urbanización Tungasuca, Segunda Etapa – Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima (Calle Rosa Túpac Amaru Mz. J Lote 24). DOS) En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Lote 24, Manzana "J" Urbanización Tungasuca, Segunda Etapa – Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima (Calle Rosa Tupac Amaru Mz. J Lote 24) cuyas características están inscritos en la Partida N° 42607525 con la Ficha Registral N° 340805 de los Registros Públicos de Lima. Con una área de 171.00 m2 Perímetro 56.50ml b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

No se encuentran inscritos. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende el valor de la tasación en la suma de U.S. $ 138,927.65 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 65/100 DOLARES AMERICANOS). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 92,618.43 (NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 43/100 DÓLARES AMERICANOS), siendo requisito para ser postor oblar el diez por ciento en efectivo o cheque de gerencia sobre el valor del bien a ser rematado que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático REM@JU. Asimismo deberán efectuar el pago y registro del Arancel respectivo por concepto de "Derecho a Participación en Remate". c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 78,725.67 (SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 66,916.82 (SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 82/100 DÓLARES AMERICANOS). d) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229 consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sublitis f) REGISTRO: Cumpla la secretaria con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. g) Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a la parte demandante y demandada con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y; TRES) Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente CUATRO) Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. Por ultimo al amparo de lo contemplado en el artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. Llámese severamente la atención a la secretaria por no haber dado cuenta en forma oportuna. NOTIFÍQUESE.-