Tasación: $ 138,927.65. Precio Base: $ 92,618.43. Incremento entre ofertas: $ 277.86. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 13,892.77.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 42607525 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 24, Manzana "j" Urbanización Tungasuca,segunda Etapa – Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima (calle Rosa Tupacamaru Mz. J Lote 24) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/10/2022 | 04/11/2022 |
Validación de Inscripción | 07/11/2022 | 09/11/2022 |
Presentación de Ofertas | 10/11/2022 | 11/11/2022 |
Pago Saldo | 14/11/2022 | 16/11/2022 |
Validación del Saldo | 17/11/2022 | 21/11/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9023
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : ANGEL GERARDO VALCARCEL SALDAÑA Y MARGOTH BEVERLY ASENCIOS SOTO DE VALCARCEL,RAZON: Señora Juez, doy cuenta a Ud., lo siguiente: 1.- Que, que en sistema judicial existe el escrito de fecha 27-08-20, que por las recargadas labores, pre inventario y inventario realizado no se ha dado cuenta oportunamente. 2.- Que, se ha notificado a las partes procesales con la resolución 19 el 05-12-2019 mediante casilla electrónica. 3. - Asimismo, estoy realizando trabajo remoto. Lo que informo a Ud., con arreglo a ley.- Carabayllo, 03 de mayo del 2021.
RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO Carabayllo, tres de mayo Del año dos mil veintiuno. - AUTOS Y VISTOS: Vista la razón que antecede, téngase presente; y Atendiendo: Primero: A que de autos, mediante resolución diecinueve de fecha 11 de noviembre del 2019 se ha aprobado la tasación del bien inmueble constituido en la Lote 24, Mz. J, Urbanización Tungasuca, Segunda Etapa, Carabayllo, en la suma de ciento treinta y ocho mil novecientos veintisiete con 65/100 dólares americanos. ($138,927.65); Segundo: Se ha cumplido con notificarse a la parte demandante con la resolución 19 y a la parte demandada con la resolución 19 y escrito que lo promueve, siendo notificados el 05-12-2019 mediante casilla electrónica conforme se visualiza en sistema judicial y estando a que no se ha interpuesto recurso de apelación en el plazo de ley, siendo así, Se Resuelve Declarar CONSENTIDA la resolución diecinueve de fecha once de noviembre del 2019; Al escrito de fecha 27-08-20 presentado por la parte demandante: Al primer y segundo otrosíes Téngase presente y presente al letrado que autoriza el escrito; Al principal: Con la tasa judicial por concepto de remate y copia literal que anexa, téngase presente y estando a lo solicitado y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, de autos, se advierte que mediante resolución número 19 de fecha 11 de noviembre del 2019, se ha resuelto aprobar la tasación del inmueble ubicado en el Lote 24, Manzana "J" Urbanización Tungasuca, Segunda Etapa – Distrito de Carabayllo, en la suma de US $.138,927.65 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 65/100 DOLARES AMERICANOS), la misma que ha quedado consentida con la presente resolución; SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de los demandante, y estando a lo establecido por el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"; TERCERO: Estando al estado del proceso en ejecución y verificándose que dicha solicitud cumple con anexar la tasa judicial por concepto de remate, además anexa la copia literal del bien inmueble sublitis. CUARTO: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) QUINTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, SE RESUELVE: UNO) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a las disposiciones de la Ley N° 30229, sobre el bien inmueble ubicado en el Lote 24, Manzana "J" Urbanización Tungasuca, Segunda Etapa – Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima (Calle Rosa Túpac Amaru Mz. J Lote 24). DOS) En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Lote 24, Manzana "J" Urbanización Tungasuca, Segunda Etapa – Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima (Calle Rosa Tupac Amaru Mz. J Lote 24) cuyas características están inscritos en la Partida N° 42607525 con la Ficha Registral N° 340805 de los Registros Públicos de Lima. Con una área de 171.00 m2 Perímetro 56.50ml b) .