viernes, 21 de octubre de 2022

Remate Judicial de Casa en Ica Pueblo Nuevo Precio Base S/ 120000 🏡

El Predio ubicado en el Asentamiento Humano el Salvador Mz. K Sub Lote 01-a, del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Departamento de Ica Tasación: S/. 180,000.00. Precio Base: S/. 120,000.00 . Incremento entre ofertas: S/. 360.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 18,000.00.. Distrito Ju… remateCasas
El Predio ubicado en el Asentamiento Humano el Salvador Mz. K Sub Lote 01-a, del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Departamento de Ica
Tasación: S/. 180,000.00. Precio Base: S/. 120,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 360.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 18,000.00.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: PUEBLO NUEVO.
Partida Registral: N° P21018014 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Predio Ubicado En el Asentamiento Humano el Salvador Mz. K Sub Lote 01-a, del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, Inscrito En la Partida Registral N° P21018014 del Registro de Propiedad de Inmueble de Chincha, Zona Registral N° Xi – Sede Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/10/2022 30/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 00070-2020-0-1408-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - S. Plaza de A. Chincha. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: REY JESUS GARCIA CARRIZALES. Especialista: CRISTOBAL MANRIQUE LITMAN ULISES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 20/04/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8969
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA
RESOLUCIÓN DE DISPOSICIÓN DE REMATE JUDIDIAL ELECTRÓNICO
Resolución N° 04 Chincha Alta, veinte de abril de dos mil veintidós. Al escrito con cargo 1136-2022 presentado por la Caja Municipal Caja Huancayo S.A, solicita se disponga el remate electrónico. Al Principal: ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución. Al Primer Otrosí: Téngase por variado su domicilio procesal en Calle Mariscal Castilla N° 416- 2do Piso – Oficina 3 – Chincha Alt a. Y puestos los autos en Despacho para expedir resolución de Remate judicial electrónico; Siendo que desde el 04 de marzo de 2021 entró en vigencia el uso del REMAJU plataforma digital que permite los remates virtuales. VISTOS: y, Considerando: PRIMERO: La Corte Superior de Justicia de Ica, al respecto ha emitido la Resolución Administrativa N° 000160-2021 -CSJI-PJ, del 04 de marzo de 2021, mediante la cual Dispone: Poner en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ica, a partir del 04 de marzo de 2021. SEGUNDO: Que, atendiendo a que en el presente caso todavía no ha realizado ningún remate judicial y, estando a lo señalado en el considerando anterior, se deberá disponer la realización del remate mediante la Plataforma digital del REMAJU. TERCERO: Estando a la solicitud de convocatoria a Remate por parte de la demandante y teniendo presente el artículo 731 del código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesario esta, el Juez convocará a remate. El Remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". CUARTO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada ley; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble que se describe más adelante: 2.- En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE, por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente, de ser el caso, al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 2
a) DESCRIPCIÓN: El predio ubicado en el Asentamiento Humano El Salvador Mz. K Sub Lote 01-A, del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N° P21018014 del Registro de Propiedad de Inmueble de Chincha, Zona Registral N° XI – Sede Ica;b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a) Asiento 00003 Inscripción de Hipoteca Hipoteca constituido por su propietario a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A, cuya hipoteca se encuentra inscrita en el Asiento 00003 de la Partida N° P21018014 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI-Sede Ica, Oficina Registral de Chincha; inscrita a favor de la ejecutante a plazo indefinido hasta por la suma de S/180,000.00. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En los presentes actuados asciende a S/.180,000.00 (ciento ochenta mil con 00/100 Soles). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.120,00.00 (ciento veinte mil con 00/100 Soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediatamente anterior, ascendente a S/102.000.00 (ciento dos mil con 00/100 Soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, ascendente a S/. 86,700.00 (ochenta y seis mil setecientos con 00/100 Soles) d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; FÍJESE los carteles en el Local del Juzgado y en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de Ica. e) ASIMISMO: Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo. Notifíquese.