viernes, 21 de octubre de 2022

Venta de Departamento BCP en El Agustino Lima Precio Base $ 37706 🏡

Se trata de un DEPARTAMENTO Tipo Flat ubicado en el Segundo Piso de un Edificio Multifamiliar Cerca de la Av. Jose Carlos Mariátegui y Av. Cesar Tasación: $ 56,559.00. Precio Base: $ 37,706.00 . Incremento entre ofertas: $ 113.12. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 5,655.90.. Distrito Judicial: LIMA ES… remateCasas
Se trata de un DEPARTAMENTO Tipo Flat ubicado en el Segundo Piso de un Edificio Multifamiliar Cerca de la Av. Jose Carlos Mariátegui y Av. Cesar
Tasación: $ 56,559.00. Precio Base: $ 37,706.00. Incremento entre ofertas: $ 113.12. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 5,655.90.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: 13374780 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: "torre 13- Departamento N° 205-segundo Piso, Calle las Guindas N°301, Calle los Olivos N°350 Urb. las Palmeras del Agustino", Distrito de el Agustino, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/10/2022 30/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 02070-2022-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: VELASQUEZ MATOS, JOSE RICARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 05/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.981 a la fecha 19/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8968
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÒN Nº OCHO Lima, cinco de agosto del dos mil veintidós. -
DANDO CUENTA al escrito que antecede de fecha 02.08.2022, presentado por el ejecutante Banco de Crédito del Perú. Al Principal y Primer Otrosí: Estando a lo expuesto y con los anexos adjuntados y
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se aprecia de autos, las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la resolución N° 06 (Auto Final de Remate) expedida con fecha 06 de julio del 2022, pese a estar debidamente notificadas; y estando a que el plazo de impugnación se encuentra vencido, por lo que resulta procedente declarar su consentimiento.
SEGUNDO: Asimismo, estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]". TERCERO: De conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley.
CUARTO: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se aprecia que la parte ejecutante adjuntó a la demanda tasación comercial de parte, siendo que la misma no ha sido materia de cuestionamiento alguno por la parte contraria y además, tiene menos de dos años de antigüedad, por lo que, para efectos del remate se tomará como referencia los valores que allí se consignan. Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico;
QUINTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229;
SEXTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 14 del decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEPTIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas,
SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución N° 06 (Auto Final de Remate) de fecha 06 de julio del 2022.
2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido:
• Tipo de Inmueble: Departamento • Ubicación: "TORRE 13- DEPARTAMENTO N° 205-SEGUNDO PISO, CALLE LAS GUINDAS N°301, CALLE LOS OLIVOS N°350 URB. LAS PALMERAS DEL AGUSTINO", Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima • Ficha Registral: Partida Registral N° 13374780 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones:
- HIPOTECA registrada en el Asiento D00002, de la Partida Registral Nº 13374780 del Registro Público de Predios de de Lima; a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 184,810.00; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. - EMBARGO registrada en el Asiento D00003, de la Partida Registral Nº 13374780 del Registro Público de Predios de de Lima ordenado por el Octavo Juzgado Civil – Comercial de Lima hasta por la suma de S/. 60,000.00, Exp. 10340-2020-31.
5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 56,559.00).
6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


6.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 37,706.00). 6.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y 10/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 32,050.10). 6.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 59/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 27,242.59). 7. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 8. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
9. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
10. Asimismo, advirtiéndose que en la partida del inmueble materia de remate existe anotado una medida de embargo en forma de inscripción por el Octavo Juzgado Comercial de Lima, por lo que a efectos de proceder conforme al artículo 726° del Código Procesal Civil, OFÍCIESE al Octavo Juzgado Comercial de Lima a fin de poner a su conocimiento la presente resolución.
Al Segundo y Tercer Otrosí: Téngase presente. Notifíquese.-