martes, 18 de octubre de 2022

Remate Judicial de Departamento en Lima Precio Base S/ 423376 🏡

Inmueble ubicado en la Jirón Fray Durand Marthell N 2448, DEPARTAMENTO N 503 Quinto Piso y Azotea, Urbanización los Cipreses distrito de Cercado de Tasación: S/. 635,065.04. Precio Base: S/. 423,376.69 . Incremento entre ofertas: S/. 1,270.13. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 63,506.50.. Distrito J… remateCasas
Inmueble ubicado en la Jirón Fray Durand Marthell N 2448, DEPARTAMENTO N 503 Quinto Piso y Azotea, Urbanización los Cipreses distrito de Cercado de
Tasación: S/. 635,065.04. Precio Base: S/. 423,376.69. Incremento entre ofertas: S/. 1,270.13. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 63,506.50.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 13198575 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jirón Fray Durand Marthell N° 2448, Departamento N° 503 – Quinto Piso y Azotea, Urbanización los Cipreses Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/10/2022 28/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 06610-2018-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 18/05/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8920
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO GNB SUDAMERIS SA SUCESOR PROCESAL DE BANCO GNB PERU SA
Resolución Nro. VEINTIOCHO Miraflores, dieciocho de mayo de dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta el escrito del 14 de febrero de 2022 presentado por la parte demandante; al principal: con los aranceles, copias literal y certificados de gravamen que adjunta, téngase por cumplido lo dispuesto por resolución veintiséis y estando a lo solicitado por el ejecutante y; Atendiendo: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Jirón Fray Durand Marthell N° 2448, Departamento N° 503 – Quinto Piso y Azotea, Urbanización Los Cipreses distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13198575 del Registro de Propiedad de Lima.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00002 de la Partida N° 13198575 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del HSBC BANK PERÚ S.A., hasta por la suma de S/454,500.00, en conjunto con otro inmueble, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 288,000.00, por el plazo de 180 meses contados a partir de la fecha de desembolso. - En el Asiento D00003 de la Partida N° 13198575 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una cesión de hipoteca a favor de BANCO GNB SUDAMERIS S.A., el cual es el actual acreedor de la hipoteca que corre inscrita en el asiento D00002 de la presente partida, en virtud de la cesión celebrada con su anterior acreedor hipotecario BANCO GNB PERÚ S.A. (antes HSBC BANK PERÚ S.A.).
b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 635,065.04.
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 423,376.69. b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/359,870.19. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/305,889.66.
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble y en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate.
1.2 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Jirón Fray Durand Marthell N° 2444, Estacionamiento E-107-SS- Semisotano, Urbanización Los Cipreses distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13198546 del Registro de Propiedad de Lima.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• En el Asiento D00002 de la Partida N° 13198546 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del HSBC BANK PERÚ S.A., hasta por la suma de S/454,500.00, en conjunto con otro inmueble, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 288,000.00, por el plazo de 180 meses contados a partir de la fecha de desembolso. • En el Asiento D00003 de la Partida N° 13198546 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una cesión de hipoteca a favor de BANCO GNB SUDAMERIS S.A., el cual es el actual acreedor de la hipoteca que corre inscrita en el asiento D00002 de la presente partida, en virtud de la cesión celebrada con su anterior acreedor hipotecario BANCO GNB PERÚ S.A. (antes HSBC BANK PERÚ S.A.).
b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 82,093.93.
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 54,729.29. b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 46,519.89. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 39,541.91.
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble y en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate.
3.- Notificar a las partes.