martes, 18 de octubre de 2022

Remate Judicial BBVA de Casa en Villa El Salvador Lima Precio Base S/ 474047 🏡

Inmueble ubicado en la Asentamiento Humano Noveno Sector-oasis de Villa Mz. D' Lote 8, Sector Oasis de Villa, Grupo Residencial 2, distrito de Villa Tasación: S/. 711,071.69. Precio Base: S/. 474,047.79 . Incremento entre ofertas: S/. 1,422.14. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 71,107.17.. Distr… remateCasas
Inmueble ubicado en la Asentamiento Humano Noveno Sector-oasis de Villa Mz. D' Lote 8, Sector Oasis de Villa, Grupo Residencial 2, distrito de Villa
Tasación: S/. 711,071.69. Precio Base: S/. 474,047.79. Incremento entre ofertas: S/. 1,422.14. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 71,107.17.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03161108 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Asentamiento Humano Noveno Sector-oasis de Villa Mz. D' Lote 8, Sector Oasis de Villa, Grupo Residencial 2, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/10/2022 28/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 20301-2017-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 09/11/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8919
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL,
Resolución Nro. CATORCE Miraflores, nueve de noviembre de dos mil veintiuno
Dado cuenta el escrito del 23 de setiembre de 2021 presentado por el demandante, al principal: estando a lo expuesto por el recurrente, téngase presente; y, Atendiendo a que: Primero: Mediante resolución número trece, de fecha 8 de setiembre del año en curso, se puso en conocimiento de las partes del proceso la tasación actualizada efectuada por dos peritos tasadores, sin que éste haya sido observado por las partes, pese a encontrarse debidamente notificadas, conforme se desprende de los cargos de notificación obrantes en autos. Segundo: Revisado el informe técnico pericial presentado por los peritos judiciales se aprecia que se ha elaborado conforme a los lineamientos dispuestos en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú vigente; asimismo, la metodología empleada se ha utilizado los métodos directos ( comparación, costos) o indirectos establecidos en el artículo 3, inciso 3.1.5. del Título I del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, ha tomado en cuenta además del reglamento antes mencionado, los valores de las edificaciones y los valores de terrenos, el que se encuentra acreditado con las tomas fotográficas presentadas; aunado a ello, se observa que se ha efectuado de manera ordenada la descripción de las características de la propiedad, el entorno urbano, un breve detalle de la partida electrónica del inmueble, entre otros factores de análisis, que han concluido en una valorización actual y acorde con el mercado inmobiliario.
Por los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730 del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
1. Aprobar la Tasación efectuada sobre el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Noveno Sector-Oasis de Villa Mz. D' Lote 8, Sector Oasis de Villa, Grupo Residencial 2, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P03161108 del Registro de Propiedad de Lima; concluyendo los mismos que la tasación del referido inmueble ascienden a la suma de setecientos once mil setenta y uno con 69/100 soles (S/. 711,071.69), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo. 2. Al otrosíes: Téngase presente y Atendiendo: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Asentamiento Humano Noveno Sector-Oasis de Villa Mz. D' Lote 8, Sector Oasis de Villa, Grupo Residencial 2, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P03161108 del Registro de Propiedad de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento 00013 de la Partida N° P03161108 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US $117,647.06, en garantía del pago del préstamo dinerario otorgado a su favor por el monto de S/. 320,000.00 por el plazo de 240 meses, así como las demás obligaciones que se describen. - En el Asiento 00014 de la Partida N° P03161108 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una anotación de demanda solicitada por el BBVA Banco Continental sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Denis Gianfranco Guerra Vela, emitida por el Tercer Juzgado Subespecialidad Comercial de Lima, Expediente N° 20301- 2017-22-1817-JR-CO-03.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 711,071.69
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 474,047.79 c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 402,940.62. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 342,499.53.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3.-PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Sur y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 4.- Notificar.