jueves, 13 de octubre de 2022

Rem@ju Casa en Venta en Lima Precio Base S/ 482669 🏡

Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Villa María del Triunfo, Manzana H4, Lote 11, Sector Villa María del Triunfo, distrito de Villa María del Tasación: S/. 724,004.12. Precio Base: S/. 482,669.41 . Incremento entre ofertas: S/. 1,448.01. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 72,400.41.. Distrito Jud… remateCasas
Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Villa María del Triunfo, Manzana H4, Lote 11, Sector Villa María del Triunfo, distrito de Villa María del
Tasación: S/. 724,004.12. Precio Base: S/. 482,669.41. Incremento entre ofertas: S/. 1,448.01. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 72,400.41.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: P03035536 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Villa María del Triunfo, Manzana H4, Lote 11, Sector Villa María del Triunfo, Distrito de Villa María del Triunfo, Signado Su Ubicación Municipal Como Avenida el Triunfo N° 489 – 491 y 493-a, Distrito de Villa María del Triunfo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/10/2022 23/10/2022
Validación de Inscripción24/10/2022 26/10/2022
Presentación de Ofertas27/10/2022 28/10/2022
Pago Saldo02/11/2022 04/11/2022
Validación del Saldo07/11/2022 09/11/2022
Expediente: 00129-2009-0-3001-JR-CI-01. Distrito Judicial: LIMA SUR. Órgano Jurisdisccional: JUZ. ESPECIALIZADO CIVIL VMT (ANTIGUAMENTE 1° JUZGADO MIXTO). Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RIVERA RODRIGUEZ HEINER ANTONIO. Especialista: SINTYA RODRIGUEZ BELLEZA. Materia: DIVISION Y PARTICION. Resolución: 41. Fecha Resolución: 07/12/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8889
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : LAZARO SALVADOR VIUDA DE URBANO, MARIA MAGDALENA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO Villa María del Triunfo, siete de diciembre Del año dos mil veintiuno. -
AUTOS Y VISTOS; al ingreso 3395-2021: estando a lo expuesto se procede a resolver lo pertinente y ATENDIENDO.-
PRIMERO: mediante Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de la s Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo y Decreto Supremo N° 003-2015- JUS (Reglamento), se dispone los lineamientos para el remate electrónico. En tanto, mediante Resolución Administrativa N° 221 -2021-P-CSJLS-PJ, se dispone el funcionamiento de REM@JU en los órganos jurisdiccionales de esta Corte.
SEGUNDO: así las cosas, vemos que en este proceso por resolución número treinta y uno y treinta y tres se aprobó la tasación efectuada en el inmueble materia de remate, convocándose al mismo, en virtud de la base allí señalada, designándose martillero público y facultándolo para llevar a cabo el mismo. Sin embargo, transcurrido el tiempo la misma no se llevó a cabo debido a la emergencia sanitaria y cuya programación tampoco se logró efectuar bajo el mismo motivo.
TERCERO: no obstante, en atención a las normas señaladas en el primer considerando y conforme lo solicitado en el escrito que se da cuenta, actualmente resulta viable llevarse a cabo el remate judicial, pero adecuado bajo la normativa recientemente publicada, resultando necesario convocar a remate electrónico bajo los lineamientos señalados en el artículo 731 del código adjetivo, en concordancia con el artículo 12 y 15 de la Ley N° 30229.
CUARTO: aquí cabe precisar que, la fecha de remate no resulta factible de señalarse, teniendo en cuenta que, el sistema de REM@JU, lo realiza de manera automática.
QUINTO: finalmente, observándose que a través de resolución número treinta y ocho se concede una apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida contra la resolución número treinta y ocho, el cual pese a lo ordenado en resolución número cuarenta hasta la fecha no ha sido formado, procédase a formar el cuadernillo respectivo y elévese al superior jerárquico con carácter de urgente, con la debida nota de atención; así como, notificar la resolución número cuarenta, al advertirse omisión de dicho acto procesal, pese a tiempo transcurrido. Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
(1) CONVOCAR a REMATE ELECTRÓNICO en primera convocatoria del bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Villa María del Triunfo, manzana H4, lote 11, sector Villa María del Triunfo, distrito de Villa María del Triunfo, signado su ubicación municipal como avenida El Triunfo N° 489 – 491 y 493-A, distrito de Villa María del Triunfo, registrado en la partida registral N° P03035536 y que se encuentra c on: a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1.- Inscripción de Hipoteca anotado en el asiento 00003, a favor de Inmobiliaria Sol S.A.C., hasta por la suma de doce mil doscientos y 00/100 soles. 2.- Modificación de hipoteca anotada en el asiento 00004, en relación a la cesión de la acreencia a favor de Jenny Doris Mauricio Santillan. 3.- Cancelación de hipoteca anotado en el asiento 00010, respecto de los asientos 00003 y 00004, al haber transcurrido el plazo de caducidad.
(2) TENER PRESENTE el valor de tasación de inmueble asciende a SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATRO CON 12/100 SOLES (S/.724,004.12); cuya BASE DE LA POSTURA, esto es, las dos terceras partes de dicho monto, asciende a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 41/100 SOLES. (S/.482, 669.41)
(3) PUBLICAR la presente resolución en REM@JU, conforme lo establecido en el inciso 15.1 del artículo 15 del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS; consentida o ejecutoriada sea la presente.
(4) FORMAR el cuaderno de apelación contra la resolución número treinta y seis y ELEVAR con carácter de urgente los autos al Superior Jerárquico, con la debida nota de atención.
(5) NOTIFICAR a las partes procesales la resolución número cuarenta y escrito materia de providencia de ser el caso.
Interviniendo la especialista legal que da cuenta por disposición superior. Se firma electrónicamente.
Notifíquese. -