jueves, 13 de octubre de 2022

Remate Judicial BCP de Departamento en San Juan de Miraflores Lima Precio Base $ 43960 🏡

Se trata de un DEPARTAMENTO Tipo Flat ubicado al Interior de un Edificio Multifamiliar de Cinco Pisos que se Encuentra Frente al Pasaje las Moras, en Tasación: $ 65,941.00. Precio Base: $ 43,960.67 . Incremento entre ofertas: $ 131.88. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 6,594.10.. Distrito Judicial: LI… remateCasas
Se trata de un DEPARTAMENTO Tipo Flat ubicado al Interior de un Edificio Multifamiliar de Cinco Pisos que se Encuentra Frente al Pasaje las Moras, en
Tasación: $ 65,941.00. Precio Base: $ 43,960.67. Incremento entre ofertas: $ 131.88. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 6,594.10.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03297862 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Urbanización Popular Cooperativa de Vivienda la Fortaleza Ltda. N 378 Ficha (48540) Mz. G. Lt. 15, Unidad Inmobiliaria N" 2, Distrito de San Juan de Miraflores Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/10/2022 23/10/2022
Validación de Inscripción24/10/2022 26/10/2022
Presentación de Ofertas27/10/2022 28/10/2022
Pago Saldo02/11/2022 04/11/2022
Validación del Saldo07/11/2022 09/11/2022
Expediente: 10734-2020-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08. Fecha Resolución: 28/01/2022. Tipo Cambio: S/. 3.981 a la fecha 12/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8888
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. OCHO Miraflores, veintiocho de enero Dos mil veintidós
DADO CUENTA: Al escrito número 2230626- 2021, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y; ATENDIENDO; PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: Asimismo, es preciso señalar que en la fecha, el aplicativo REM@JU de esta sede judicial, ha sufrido modificaciones; en el sentido que el auto de convocatoria a remate no solo dispondrá la convocatoria del primer remate, sino deberá agregarse a ella la segunda y tercera convocatoria debiendo de señalar los bases de las posturas, ello en atención que el aplicativo REM@JU se ha modificado y que lanzará automáticamente las posteriores convocatorias, en el caso que se declare desierta la primera convocatoria y así sucesivamente; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).- Inmueble ubicado en: URBANIZACIÓN POPULAR COOPERATIVA DE VIVIENDA LA FORTALEZA LTDA. N 378 FICHA (48540) MZ. G. LT. 15, UNIDAD INMOBILIARIA N" 2, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P03297862 DE LOS REGISTROS PUBLICOS.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA: La sociedad conyugal conformada por Rolando Ballena Yanqui y Sonia Aurora Quispe Condori de Ballena, constituye hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/.275,227.92 soles, con el objeto de garantizar el préstamo concedido y demás obligaciones que constan en el instrumento público que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 10/08/2017 otorgada ante notario de Lima, Jorge Luis Gonzales Loli. Asiento de presentación Nro. 2017 - 02004784 del 19/09/2017. Asiento 00011
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha veinticuatro de octubre del dos mil veinte, que asciende a la suma de US$ 65,941.00 (SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 43,960.67). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 57/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 37,366.57). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 58/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 31,761.58).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales.