viernes, 28 de octubre de 2022

Subasta Judicial de Departamento en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 179945 🏡

DEPARTAMENTO en Segundo Piso Tasación: $ 269,918.66. Precio Base: $ 179,945.77 . Incremento entre ofertas: $ 539.84. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 26,991.87.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 11853717 Tipo Inmueble: DEPA… remateCasas
DEPARTAMENTO en Segundo Piso
Tasación: $ 269,918.66. Precio Base: $ 179,945.77. Incremento entre ofertas: $ 539.84. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 26,991.87.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 11853717 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 203 – Segundo Piso, Calle los Euchariz N° 115, Urbanización la Floresta de Monterrico, del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/10/2022 07/11/2022
Validación de Inscripción08/11/2022 10/11/2022
Presentación de Ofertas11/11/2022 12/11/2022
Pago Saldo14/11/2022 16/11/2022
Validación del Saldo17/11/2022 21/11/2022
Expediente: 12785-2016-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 37. Fecha Resolución: 09/12/2021. Tipo Cambio: S/. 3.976 a la fecha 27/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9041
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BLANCO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.C. - BLANCO SAFI S.A.C., SEÑORA JUEZ: Doy cuenta de los presentes autos señalando que la parte ejecutante ha cumplido con adjuntar los certificados de gravámenes y las copias literales de los 13 predios que son objeto de la presente ejecución y, con la finalidad de evitar incidencias en la carga de los archivos y, poder ser más didácticos para colgar los remates en el aplicativo REM@JU, deberá emitirse los autos de remate en forma individual por cada uno de los predios. Lima, 9 de diciembre del año 2021.- Resolución Nro. TREINTA Y SIETE Lima, nueve de diciembre del Año dos mil veintiuno. – AUTOS Y VISTOS: Vista la razón que antecede y, dándose cuenta en forma conjunta de los escritos de la parte ejecutante signada con el número 113363-2021,123391-2021,123417-2021, 123461-2021, 123490-2021124246-2021: Con los anexos que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20159981216 soft Fecha: 10/12/2021 13:30:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 10/12/2021 21:55:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante resolución número Treinta y tres, del treinta del tres de febrero de dos mil veintiuno é integrada por resolución número treinta y seis, del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se aprobó el dictamen pericial de valorización de los bienes objeto de la presente ejecución; verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Departamento 203 – Segundo Piso, Calle Los Euchariz N° 115, Urbanización La Floresta de Monterrico, del distrito de Santiago de Surco; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 11853717, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00005, EMBARGO, en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 36,000.00,, dispuesta por el 5° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, en los seguidos por BANCO RIPLEY DEL PERÚ S.A. contra RENZO FERNANDO NEPO ZOLLA, sobre Obligación de Dar suma de Dinero (Expediente N° 1119-2010-CO); 2) Asiento D00004, EMBARGO, en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 9,500.00; por disposición del 1° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, en los seguidos por: BANCO FINANCIERO DEL PERÚ contra: RENZO FERNANDO NEPO ZOLLA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (Expediente N° 01335-2011-0-1809-JP-CI-01); 3) Asiento D00008, HIPOTECA: Constituida a favor de BLANCO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.C., hasta por la suma de US$ 325,000.00, que es objeto de la presente ejecución; C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 269,918.66 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 179,945.77 (Ciento setenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco con 77/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 152,953.91 ( Ciento cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y tres con 91/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 130,010.82 (Ciento treinta mil diez con 82/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 2. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE