viernes, 28 de octubre de 2022

Venta de Inmueble Estacionamiento BCP en San Miguel Lima Precio Base $ 10000 🏡

ESTACIONAMIENTO en Primer Piso Tasación: $ 15,000.00. Precio Base: $ 10,000.00 . Incremento entre ofertas: $ 30.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 1,500.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL . Partida Registral: 13387141 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIEN… remateCasas
ESTACIONAMIENTO en Primer Piso
Tasación: $ 15,000.00. Precio Base: $ 10,000.00. Incremento entre ofertas: $ 30.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 1,500.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 13387141 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento Simple N° 11 – Primer Piso, Ubicación Av. de los Patriotas N° 853, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/10/2022 07/11/2022
Validación de Inscripción08/11/2022 10/11/2022
Presentación de Ofertas11/11/2022 12/11/2022
Pago Saldo14/11/2022 16/11/2022
Validación del Saldo17/11/2022 21/11/2022
Expediente: 06389-2020-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 19/08/2021. Tipo Cambio: S/. 3.976 a la fecha 27/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9040
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. SIETE Lima, diecinueve de agosto del año Dos mil veintiuno. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 115079-2021; Al principal, primero, segundo y tercer otrosíes: Con el certificado de Gravamen, copia literal, arancel judicial por concepto de remate Y, ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número seis, del diez de marzo de dos mil veintiuno se dictó el auto de remate, la que le fue notificada a la parte ejecutante con fecha 18 de mayo de 2021 (fojas 164) y, al ejecutado con fecha 04 de junio de 2021 (fojas 210); la misma que no ha sido objeto de impugnación, por lo que deberá obrarse conforme lo señala el inciso 2) del artículo 123° del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". TERCERO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. CUARTO: En el caso de autos las partes en la Escritura Pública de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, Cláusula décima, anexo, punto IV, numeral 2, se fijó el valor de los inmuebles hipotecados en la suma de S/. 708,943.95, sin embargo la valorización tiene más de 2 años, por lo que deberá considerarse para el remate la valorización actualizada acompañada a la demanda obrante a fojas 95 y siguientes, del que se desprende que se ha fijado el valor del Departamento Dúplex N° 702, Séptimo piso y azotea del Jr. Chongoyape N° 295, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima en la suma de: US$ 161,472.74 y, Estacionamiento número once en la misma dirección en la suma de US$ 15,000.00, que servirán de base para ordenar el Remate electrónico, verificado el cumplimiento del pago del arancel SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20159981216 soft Fecha: 24/08/2021 15:00:59,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS LUIS VICTOR /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 24/08/2021 21:36:27,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. SEXTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEPTIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. OCTAVO: Del Asiento C00003 de la Partida Registral N° 13387159 y Asiento C00003 de la Partida Electrónica N° 13387141, se establece que los actuales propietarios de los predios objeto del remate son: LUIS OMAR ROJAS PRADO y, CYNTHIA EVELYN CARO LLACSA y en los Asientos D00011 corre inscrita la Hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., por lo que deberá notificársele con la presente resolución; debiendo para el efecto la ejecutante cumplir con consignar su domicilio y adjuntar las copias del escrito, así como las cédulas de notificación correspondiente; Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA: El auto de Remate, dictado por resolución número seis, del diez de marzo de dos mil veintiuno; 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Departamento Dúplex N° 702 – Séptimo Piso y Azotea, ubicado Jr. Chongoyape N° 295, distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 13387159, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00005, HIPOTECA, Constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 529,827.00, en conjunto con otros inmuebles, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva; 2) Asiento D00007, MODIFICACION Y RATIFICACION DE HIPOTECA, La Hipoteca inscrita en el Asiento D00005 de la presente partida a favor del Banco de Crédito del Perú, ha sido modificada ampliándose la cobertura de las obligaciones garantizadas y demás condiciones que figuran en el titulo que se archiva. Así mismo la presente hipoteca ha sido ratificada hasta por la suma de S/. 529,827.00, en conjunto con otro inmueble; 3) Asiento D00009, AMPLIACION DE HIPOTECA, Ampliada la hipoteca Registrada en los asientos D00005 y D00007 de la presente partida hasta por la suma de S/. 886,237.00 en conjunto con otro inmueble por haberlo así acordado el Propietario Enrique Adolfo Morano Elgueta y el Acreedor Hipotecario Banco de Crédito del Perú, con el objeto de garantizar el préstamo por la suma de S/. 260,000.00, por el plazo de 13 años, que es objeto de la presente ejecución; 4) Asiento D00011, HIPOTECA: Su propietaria, la Sociedad conyugal conformada por LUIS OMAR ROJAS PRADO y CYNTHIA EVELYN CARO LLACSA, constituye hipoteca sobre el Inmueble Inscrito en la presente partida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/. 611,495.09, en conjunto con otro inmueble, a fin de garantizar el cumplimiento del pago del préstamo otorgado a su valor por la suma de S/. 483,000.00. C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 161,472.74 (CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 74/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 107,648.50 (Ciento siete mil seiscientos cuarenta y ocho con 50/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 91,501.22 (Noventa y un mil quinientos uno con 22/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 77,776.03 (Setenta y siete mil setecientos setenta y seis con 03/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Estacionamiento Simple N° 11 – Primer Piso, Ubicación Av. De los Patriotas N° 853, distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 13387141, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00005, HIPOTECA, Constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 529,827.00, en conjunto con otros inmuebles, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva; 2) Asiento D00007, MODIFICACION Y RATIFICACION DE HIPOTECA, La Hipoteca inscrita en el Asiento D00005 de la presente partida a favor del Banco de Crédito del Perú, ha sido modificada ampliándose la cobertura de las obligaciones garantizadas y demás condiciones que figuran en el titulo que se archiva. Así mismo la presente hipoteca ha sido ratificada hasta por la suma de S/. 529,827.00, en conjunto con otro inmueble; 3) Asiento D00009, AMPLIACION DE HIPOTECA, Ampliada la hipoteca Registrada en los asientos D00005 y D00007 de la presente partida hasta por la suma de S/. 886,237.00 en conjunto con otro inmueble por haberlo así acordado el Propietario Enrique Adolfo Morano Elgueta y el Acreedor Hipotecario Banco de Crédito del Perú, con el objeto de garantizar el préstamo por la suma de S/. 260,000.00, por el plazo de 13 años, que es objeto de la presente ejecución; 4) Asiento D00011, HIPOTECA: Su propietaria, la Sociedad conyugal conformada por LUIS OMAR ROJAS PRADO y CYNTHIA EVELYN CARO LLACSA, constituye hipoteca sobre el Inmueble Inscrito en la presente partida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/. 611,495.09, en conjunto con otro inmueble, a fin de garantizar el cumplimiento del pago del préstamo otorgado a su valor por la suma de S/. 483,000.00. 5) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 15,000.00 ( QUINCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$8,500.00 (Ocho mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 7,225.00 (Siete mil doscientos veinticinco con 00/100 Dólares americanos). 6) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 7) De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable; 8) TENGASE PRESENTE: La delegación procesal que se formula en la persona de los letrados que se indican; 9) NOTIFIQUESE: A los propietarios Registrales: LUIS OMAR ROJAS PRADO y CYNTHIA EVELYN CARO LLACSA y el acreedor Hipotecario SCOTIABAN PERU S.A.A., con la presente resolución; debiendo para el efecto la ejecutante señalar el domicilio y adjuntar una copia del escrito de su propósito y las cédulas de notificaciones correspondiente. NOTIFIQUESE. -