martes, 31 de enero de 2023

Casa Inmueble en Remate Banco en Arequipa Paucarpata Precio Base S/ 109620 🏡

Bien Inmueble de Propiedad de Atahuachi Machaca Edward Zenon, ubicado en el Sub Lote 14-a, Manzana S, Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda Tasación: S/. 164,430.48. Precio Base: S/. 109,620.32 . Incremento entre ofertas: S/. 328.86. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 16,443.05.. Distrito Judic… remateCasas
Bien Inmueble de Propiedad de Atahuachi Machaca Edward Zenon, ubicado en el Sub Lote 14-a, Manzana S, Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda
Tasación: S/. 164,430.48. Precio Base: S/. 109,620.32. Incremento entre ofertas: S/. 328.86. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 16,443.05.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: P06264729 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Sub Lote 14-a, Manzana S, Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda Nueva Alborada, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2023 09/02/2023
Validación de Inscripción10/02/2023 14/02/2023
Presentación de Ofertas15/02/2023 16/02/2023
Pago Saldo17/02/2023 21/02/2023
Validación del Saldo22/02/2023 24/02/2023
Expediente: 02286-2016-0-0401-JR-CI-10. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: ESTREMADOYRO SUCLLA MARIA DEL CARMEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 59. Fecha Resolución: 21/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10112
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FONDO DE DESARROLLO REGIONAL FONDESURCO,
RESOLUCIÓN NRO. 58 Arequipa, dos mil veintidós Setiembre, veintiuno
Hágase saber a las partes del proceso, que el Magistrado Roberto Fredy Flores Suárez, asume competencia conforme a la Resolución Administrativa Nº 1010-2022- P-CSJAR-PJ de fecha 19 de septiembre de 2022 y la especialista legal por disposición del superior mediante Memorándum Virtual Nro. 425-2022-PT-PER-GAD-CSJA/PJ de fecha 19 de agosto de 2022.
Al escrito Nro. 33813-2022 (ingresado por mesa de partes electrónica – MPE): Al pedido de endose de cupones formulado por el martillero público Juan Pablo Kong Eyzaguirre, estese a lo resuelto en la resolución cuarenta y ocho de fecha 28 de enero de 2021, obrante a fojas 449, que ordena su endose, por lo que la misma debe ser gestionada por la parte interesada, en las ventanillas del Segundo Módulo Civil. En cuanto a la delegación de poder para recabar la orden de pago del endose del depósito judicial a favor de Christian Armando Campano Murillo, identificado con DNI Nro. 40588885, SE AUTORIZA la misma solo para el recojo del endose del cupón, bajo responsabilidad del martillero público.
Al escrito Nro. 53133-2022 (ingresado por mesa de partes electrónica – MPE): Al principal y primer otrosí.- Téngase por cumplido el mandato, agréguese a sus antecedentes el arancel judicial por solicitud de remate judicial que adjunta la parte demandante.
RESOLUCIÓN NRO. 59:
Al escrito Nro. 73299-2022 (ingresado por mesa de partes electrónica – MPE): VISTOS: La resolución nueve de fecha 27 de noviembre del 2017, obrante a folios 101 y 102, que dispone convocar a remate publico el bien materia de ejecución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO.- Que, mediante resolución cincuenta y cinco, de fecha 14 de enero del 2022; obrante a fojas 512 al 516, se convoca a remate a través del aplicativo REM@JU (remate judicial electrónico); y estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO.- Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO.- Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien inmueble materia de ejecución. 2. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Atahuachi Machaca Edward Zenon, ubicado en el Sub lote 14-A, Manzana S, Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda Nueva Alborada, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la Partida Nro. P06264729 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble materia de ejecución, cuenta con las siguientes cargas y/o gravámenes: i) Asiento 00006 el Juez del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, ha resuelto constituir medida cautelar en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de S/.35,000.00 (treinta y cinco mil soles con 00/100) 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en S/. 164, 430.48 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 48/100 SOLES). 6.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/. 109, 620.32 (CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 32/100 SOLES). 6. OBLAJE: Conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 7. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FIJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.