viernes, 27 de enero de 2023

Remate de Casa Banco en La Molina Lima Precio Base $ 398745 🏡

Convocar a Remate Electrónico Judicial Remaju, a Efectos, a efectos que se proceda al Remate en primera convocatoria. Tasación: $ 598,118.60. Precio Base: $ 398,745.73 . Incremento entre ofertas: $ 1,196.24. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 59,811.86.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA… remateCasas
Convocar a Remate Electrónico Judicial Remaju, a Efectos, a efectos que se proceda al Remate en primera convocatoria.
Tasación: $ 598,118.60. Precio Base: $ 398,745.73. Incremento entre ofertas: $ 1,196.24. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 59,811.86.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 44768879 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle E, Urbanización Sirius, Iii Etapa, Distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/01/2023 06/02/2023
Validación de Inscripción07/02/2023 09/02/2023
Presentación de Ofertas10/02/2023 11/02/2023
Pago Saldo13/02/2023 15/02/2023
Validación del Saldo16/02/2023 20/02/2023
Expediente: 01491-2009-0-3204-JP-CI-01. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Órgano Jurisdisccional: 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - LA MOLINA Y CIENEGUILLA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: AGUILAR LADRON DE GUEVARA JUAN PABLO. Especialista: BALLENA GRANADOS CESAR AUGUSTO. Materia: MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA. Resolución: 46. Fecha Resolución: 13/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.861 a la fecha 26/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10096
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RAZÓN Señor Juez: Señor Juez informo a Usted, que conforme al Cuaderno de Cargo de Juramentación de Secretarios, de fecha 19 de agosto de 2022, se me asigno como Especialista Legal de los expedientes civiles impares, los cuales, eran tramitados por los Secretarios Rubén Bernardino Ampuero Pino, Marianela Acuña Zavala y José Fernando Jara Ordaya, los mismos, que no han hecho entrega de cargo al suscrito, encontrando escritos pendientes de proveer, así como, expedientes pendientes de impulsar, elevar y dar cuenta de oficio; por lo que, estoy proveyendo de manera progresiva la carga procesal dejada por los Secretarios que me anteceden. Es todo cuanto se informa, para los fines pertinentes de ley.- La Molina, 13 de Octubre de 2022
RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y SEIS La Molina, trece de octubre del Año dos mil veintidós.- Vista la razón que antecede: Téngase presente. Proveyéndose los escritos electrónicos que anteceden, al escrito que precede con Código N° 22974-2022, presentado por la parte demandante Scotiabank Perú S.A.A.: A lo expuesto, téngase por absuelto lo ordenado por resolución número cuarenta y cinco, y agréguese a los autos el certificado de gravamen. Sin perjuicio de lo resuelto, debemos precisar que el presente certificado de cargas y gravámenes tiene como data 21/09/2021, asimismo, debemos tener presente que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115, 117, 118, 061, 062 y 157-2020-P-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales, a partir del 16 de marzo del 2020, entre otros, debido a las graves circunstancias que afecta la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19, y la alta carga procesal, por ello, se dispone: REQUERIR a la parte ejecutante Scotiabank Perú S.A.A., presentar el certificado actualizada de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución.

- Al escrito que antecede con Código N° 23509-2021, presentado por la parte demandante Scotiabank Perú S.A.A.: Estando a lo expuesto y atendiendo a lo solicitado, se expide la presente resolución con arreglo a ley; AUTOS Y VISTOS: Primero: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate electrónico judicial por la parte ejecutante, y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Electrónico (REM@JU).. "; Segundo: Que, conforme al estado del proceso en etapa de ejecución forzada y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley, corresponde precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Que, el artículo 13° de la Ley N° 30229, refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso el REM@JU debe programar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento (15%), sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico; de igual forma de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; Cuarto: Que, ante este escenario, culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido por el artículo 731° del Código Procesal Civil 1, SE RESUELVE: 1. Convocar a REMATE LECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia sub-litis. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate electrónico judicial, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO
1 "Artículo 731. Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. (…)." REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO respectivamente. 3. Descripción del inmueble ubicado en CALLE E, MZ. S, LOTE 21, URB. SIRIUS, III ETAPA, DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE IMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 44768879 de los Registros Públicos de Lima 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 44768879 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un EMBARGO constituida a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de $/8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Dólares). 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: En autos el bien asciende a la suma valorizada de $/598,118.60 (Quinientos Noventa y Ocho Mil Ciento Dieciocho con 60/100 Dólares). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

a) Primera Convocatoria: La base de la postura será las dos tercera partes del valor de la tasación, ascendente a $/398,745.73 (Trescientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Cinco con 73/100 Dólares); b) Segunda Convocatoria: La base de postura será la deducción del quince por ciento (15%) del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/338,933.87 (Trescientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Tres con 87/100 Dólares); c) Tercera Convocatoria: La base de postura será la deducción del quince por ciento (15%) del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/288,093.78 (Doscientos Ochenta y Ocho Mil Noventa y Tres con 78/100 Dólares). 7. OBLAJE: Se deberá oblar el diez por ciento (10%) de la tasación mencionada en deposito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229, y el arancel judicial correspondiente. 8. Procédase a la PUBLICACIÓN en el portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo, conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judiciales – REM@JU de Lima Este. Notifíquese.

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