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Remate Judicial Banco de Departamento en Los Olivos Lima Precio Base S/ 150961
viernes, 27 de enero de 2023
Remate Judicial Banco de Departamento en Los Olivos Lima Precio Base S/ 150961 🏡
Area Ocupada 105.30 m 2 . Area Techada 90.10 m 2 .se ubica en un Edificio de 5 Pisos. Inmueble ubicado en el Primer Piso.ubicado Tasación: S/. 226,441.85. Precio Base: S/. 150,961.23 . Incremento entre ofertas: S/. 452.88. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,644.19.. Distrito Judicial: LIMA NORTE…
Tasación: S/. 226,441.85. Precio Base: S/. 150,961.23. Incremento entre ofertas: S/. 452.88. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,644.19.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 12787399 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria –primer Piso, Mz. Pp-2, Lote 2, Urb. Pro – Décimo Sector. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 28/01/2023 | 06/02/2023 |
Validación de Inscripción | 07/02/2023 | 09/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 10/02/2023 | 11/02/2023 |
Pago Saldo | 13/02/2023 | 15/02/2023 |
Validación del Saldo | 16/02/2023 | 20/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10095
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA SA CAJA METROPOLITANA APODERADO ADOLFO CHACALIAZA UCHUYA,Resolución Nro. DIECIOCHO Miraflores, 28 de enero de 2022.-
Al escrito signado con número 100681-2021, presentado por la parte ejecutante; A lo expuesto.- Con el arancel judicial que adjunta por derecho de remate judicial, el certificado de gravamen y copia literal de la partida N° 12787399, agréguese a los actuados y téngase por cumplido el mandato expuesto por resolución precedente; en ese sentido, atendiendo a su pedido se tiene que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12. 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA los bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle: 1[1] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
1. DESCRIPCION: A).- Inmueble identificado como: Unidad Inmobiliaria – Primer Piso, Mz. PP-2, Lote 2, Urb. Pro – Décimo Sector, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° 12787399 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Lima. * En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate de ser necesario. 2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA: Gloria Rivas Rojas y Hugo Laura Quispe, han interpuesto el inmueble inscrito en esta partida registral, a favor de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A., inscrita en la partida N° 11007778 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/. 188,851.60 en garantía del préstamo otorgado y demás obligaciones crediticias que se detallan en el titulo que se archiva. Así consta en la escritura púbica del 15/10/2012 ante Notario de Lima Marco Antonio Becerra Sosaya. El titulo fue presentado el 30/10/2012. Inscrito en el Asiento D00003. EMBARGO: Por resolución N° 01, del 04/01/2012, expedida por el Juez Titular Carlos Armando Huerta Ortega del 9° Jugado Civil Comercial de Lima, se ha ordenado: anotar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito que les corresponde a Hugo Laura Quispe y Gloria Rivas Rojas, hasta por la suma de S/. 85,000.00 soles, en los autos seguidos por Banco de la Microempresa S.A. contra Hugo Laura Quispe y Gloria Rivas Rojas, en el proceso sobre medida cautelar Exp. 11863-2014-91-1817-JR-CO-09, Especialista Legal Jackeline Peralta Delgado. El titulo fue presentado el 07/10/2015; inscrito en el asiento D00004. RECTIFICACIÓN: Se rectifica el asiento D00004, que antecede, solamente en el extremo que la resolución N° 01, es de fecha 13/11/2014, conforme consta en el titulo archivado N° 941754 del 07/10/2015. A solicitud de parte. El título fue presentado el 28/10/2015; inscrito en el asiento D00005. 3.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos aprobado mediante resolución N° 20, que asciende a la suma de S/. 226,441.85 (DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 85/100 SOLES). 4. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
a. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 150,961.23 (CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 23/100 SOLES). b. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/. 128,317.05 (CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 05/100 SOLES). c. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de S/. 109,069.49 (CIENTO NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE CON 49/100 SOLES).5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente; 6. PUBLICACION : Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos y en los inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna bajo responsabilidad. Notifíquese.-

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Remates de inmuebles 2023
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