viernes, 27 de enero de 2023

Casa en Remate Judicial BCP en Carabayllo Lima Precio Base $ 30500 🏡

Area de Terreno 76.25 m 2 .area Techada 36.81 m 2 . CASA de 01 Piso con Azotea. Sala Comedor, Pasadizo, 2 Dormitorios, Baño Tasación: $ 45,750.00. Precio Base: $ 30,500.00 . Incremento entre ofertas: $ 91.50. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,575.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: L… remateCasas
Area de Terreno 76.25 m2 .area Techada 36.81 m2 . CASA de 01 Piso con Azotea. Sala Comedor, Pasadizo, 2 Dormitorios, Baño
Tasación: $ 45,750.00. Precio Base: $ 30,500.00. Incremento entre ofertas: $ 91.50. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,575.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13025912 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana S, Lote 19, Urbanización Villa Club, Segunda Etapa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/01/2023 06/02/2023
Validación de Inscripción07/02/2023 09/02/2023
Presentación de Ofertas10/02/2023 11/02/2023
Pago Saldo13/02/2023 15/02/2023
Validación del Saldo16/02/2023 20/02/2023
Expediente: 04082-2017-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 27. Fecha Resolución: 04/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.861 a la fecha 26/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10094
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTISIETE Miraflores, cuatro de octubre De dos mil veintidós.-
Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 116316-2022, presentado por el ejecutante, con la copia literal que adjunta, certificado de cargas y gravámenes del bien inmueble materia de autos; y, estando a la solicitud invocada: téngase presente; y conforme el estado de los presentes actuados, se emite la presente resolución; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme se puede advertir de autos, mediante resolución número veintiséis de fecha veintidós de marzo del año en curso, se aprobó el informe de valuación comercial que fuera presentado por los señores peritos tasadores; SEGUNDO: Que, de los cargos de notificaciones que se encuentran insertos en autos, las partes procesales han sido válidamente notificadas con la resolución señalada en el anterior considerando, acto de notificación que fuera realizado con fecha trece, y diecinueve de mayo del año en curso, respectivamente, y estando al tiempo transcurrido, no han formulado medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, por lo que, corresponde declarar consentida la misma, y como consecuencia de ello, dictar el auto de convocatoria de remate; TERCERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; CUARTO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
del Reglamento de la citada Ley; QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: • Declarar consentida la resolución número veintiséis de fecha veintidós de marzo del año en curso, la cual aprobó el informe de valuación comercial; • CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Manzana S, Lote 19, Urbanización Villa Club, segunda etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13025912, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Oficina Registral de Lima.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA: Aleyda Guabloche Pusari, ha constituido a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 140,760.00 nuevos soles. Así y mucho más consta en escritura pública del 12/06/2013 otorgada ante notario Dr, Eduardo Laos de Lama, en la ciudad de Lima. El título fue presentado el 14/03/2014; inscrito en el asiento D 00003;
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que fuera presentada por los señores peritos a través del escrito de fecha uno de junio del año en curso, aprobada por resolución veintiséis, y consentida a través de la presente resolución, que asciende a la suma de US $. 45,750.00 (CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US $. 30,500.00 (TREINTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado, por parte del especialista legal de actos externos, y en el inmueble a rematar, por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 25,925.00 (VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 22,036.25 (VEINTIDOS MIL TREINTA Y SEIS CON 25/100 DOLARES AMERICANOS).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales; Avocándose a los presentes la señora Juez que suscribe, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución administrativa N° 0351-2022-P-CSJLI/PJ, publicada con fecha 30 de septiembre de dos mil veintidós.-