viernes, 27 de enero de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Ancash Chimbote Precio Base $ 39323 🏡

Bien Inmueble ubicado en Asentamiento Humano dos de Mayo Mz. Y1 - Lote 22, distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash Tasación: $ 58,985.90. Precio Base: $ 39,323.93 . Incremento entre ofertas: $ 117.97. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,898.59.. Distrito Judicial: DEL SANTA. … remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Asentamiento Humano dos de Mayo Mz. Y1 - Lote 22, distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash
Tasación: $ 58,985.90. Precio Base: $ 39,323.93. Incremento entre ofertas: $ 117.97. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,898.59.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: P09004703 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Dos de Mayo Mz. Y1 - Lote 22, Distrito de Chimbote Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/01/2023 06/02/2023
Validación de Inscripción07/02/2023 09/02/2023
Presentación de Ofertas10/02/2023 11/02/2023
Pago Saldo13/02/2023 15/02/2023
Validación del Saldo16/02/2023 20/02/2023
Expediente: 00353-2018-0-2501-JR-CI-02. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CARLOS ENRIQUE PLASENCIA CRUZ. Especialista: LLANOS RONCAL SEGUNDO ALEX. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 28/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.861 a la fecha 26/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10097
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. TREINTA Chimbote, veintiocho de setiembre de año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos con el escrito N° 29886-2022 y N° 35095- 2022 de la parte ejecutante y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante escrito que se da cuenta en este acto, la ejecutante solicita se convoque al remate vía REM@JU, por lo que teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N°30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO DOS DE MAYO MZ. Y1 - LOTE 22, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrita en la Partida Registral N° P09004703 del Registro Predial de la Oficina Registral N°VII – Huaraz - Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) Asiento N°0005 de la Partida N° P09004703 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito la hipoteca constituida por Campos Rodríguez Edgar Armando y Gómez Pérez Britt Rosmery, hasta por la suma de S/.67,220.00 (SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES) a favor del Banco de Crédito del Perú.
3.2. Demanda: a) Asiento N°0007 de la Partida N° P09004703 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha concedido una medida cautelar anotación de demanda, sobre otorgamiento de escritura pública, en el proceso seguido por Roció Geraldyne Castro Espinoza contra Campos Rodríguez Edgar Armando y Gómez Pérez Britt Rosmery, en el Expediente N° 00382-2018-0-2501-JR-CI-03, medida cautelar inscrita el 12/06/2018. . 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial según informe técnico que obra en autos realizado por los peritos Ing. Corina Muñoz Espinoza y Ing. Cesar Sandoval Sandoval, en la suma de US$/.58,985.90 dólares americanos (CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 90/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?


a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 39,323.93 dólares americanos (TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS VEINTITRES CON 93/100 DOLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$.33,425.35 dólares americanos (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINO CON 35/100 DOLARES AMERICANOS)
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$.28,411.55 dólares americanos (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 55/100 DOLARES AMERICANOS)
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE por única vez los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
11. NOTIFIQUESE a las partes y ocupantes del inmueble materia de remate (vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado).
2° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 00353-2018-0-2501-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CARLOS ENRIQUE PLASENCIA CRUZ ESPECIALISTA : LLANOS RONCAL SEGUNDO ALEX MARTILLERO : NECIOSUP FABERIO, JOSE LUIS PERITO : MUÑOZ ESPINOZA, CORINA ROSEMARIE SANDOVAL SANDOVAL, CESAR ELADIO SUCESOR PROCESAL : SPV I SAC, TERCERO : CASTRO ESPINOZA, ROCIO GERALDYNE DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. TREINTA Y DOS Chimbote, veinticuatro de enero de año dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito N° 2339-2023 que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 407, del Código Procesal Civil, el Juez de Oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, puede corregir error material evidente que contenga una resolución. SEGUNDO.- Que, de la revisión de los autos se observa que en la resolución treinta, de fecha veintiocho de setiembre de año dos mil veintidós, se puede advertir que se ha consignado en el ítem de hipoteca en su punto 3.1, el monto de S/. 67,220.00 (SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES), incurriendo en error material, que es factible de corregir con la facultad que confiere el dispositivo legal invocado en el considerando precedente, por lo expuesto y dispositivos legales invocados, se resuelve: CORREGIR la resolución treinta de fecha veintiocho de setiembre de año dos mil veintidós, siendo lo correcto en el item de carga y gravámenes en el punto 3.1 (..) hasta por la suma de $ 67,220.00 dólares americanos (SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (..). dejándose subsistente todo lo demás que contiene la referida resolución, En consecuencia y estando el estadio para registrar en el aplicativo REMAJU, hecho que sea cúmplase con el registro correspondiente en el aplicativo. interviniendo el especialista judicial que da cuenta por disposición superior.