Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09059352 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Programa de Vivienda Tercera Etapa U-1 Urb. Buenos Aires Mz. Q, Lote 19, Sector Mz Q, del Distrito de Nuevo Chimbote, Inscrito En la Partida Registral Nâ° P09059352 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Pãšblicos Zona Registral Nâ° Vii Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/04/2024 | 29/04/2024 |
Validación de Inscripción | 30/04/2024 | 03/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 04/05/2024 | 05/05/2024 |
Pago Saldo | 06/05/2024 | 08/05/2024 |
Validación del Saldo | 09/05/2024 | 13/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13870
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución número ONCE Chimbote, veintisiete de abril Del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, con el escrito presentado por la parte ejecutante, estando a lo solicitado, y habiéndose emitido pronunciamiento respecto al recurso de apelación deducido contra la resolución número siete, conforme a lo términos del auto de vista que confirma la resolución número siete, se emite la que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el Programa de Vivienda Tercera Etapa U-1 Urb. Buenos Aires Mz. Q, lote 19, sector Mz Q, del distrito de Nuevo Chimbote, inscrito en la Partida Registral N° P09059352 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1. Hipoteca: a) En el asiento N° 00015 de la Partida N° P09059352 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por R y C Refrigeración E.I.R.L. hasta por la suma de US $ 71,437.50 dólares americanos, a favor de Banco de Crédito del Perú y conforme al título que da merito a dicha inscripción.3.2. Modificación y Ampliación de Hipoteca: b) En el asiento N° 00017 de la Partida N° P09059352 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito la modificación y ampliación de la hipoteca inscrita en el asiento N° 00015 donde se amplía respecto al monto hasta por la suma de US $ 158,220.00 dólares americanos, y conforme al título que da merito a dicha inscripción.
3.3. Modificación y Ampliación de Hipoteca: c) En el asiento N° 00018 de la Partida N° P09059352 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito la modificación y ampliación de la hipoteca inscrita en el asiento N° 00017 donde se amplía respecto al monto hasta por la suma de US $ 291,853.00 dólares americanos, y conforme al título que da merito a dicha inscripción.
3.4. Embargo: d) En el asiento N° 00020 de la Partida N° P09059352 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito un embargo, hasta por la suma de S/. 40,000.00 soles, en merito a la resolución judicial número 03 del 29 de agosto del 2018 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Nuevo Chimbote, Expediente N° 00199- 2018-74-2506-JP-CI-01. 3.5. Embargo: e) En el asiento N° 00021 de la Partida N° P09059352 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito un embargo, hasta por la suma de S/. 200,000.00 soles en merito a la resolución administrativa del 04 de diciembre del 2018 expedida por el ejecutor coactivo de la oficina zonal Chimbote – Sunat (Chimbote), Expediente Coactiva N° 1410090000069.
3.6. Modificación de embargo: f) En el asiento N° 00022 de la Partida N° P09059352 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito la modificación del embargo inscrito en el asiento N° 00021, por el cual dicha medida fue convertida en definitiva, en merito a la resolución administrativa del 18 de octubre del 2019 expedida por el ejecutor coactivo de la oficina zonal Chimbote – Sunat (Chimbote), Expediente Coactiva N° 1410060018418.
3.7. Modificación de embargo: a) En el asiento N° 00023 de la Partida N° P09059352 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito la modificación del embargo inscrito en el asiento N° 00022, donde se reduce el monto del embargo en la suma de S/. 100,000.00 soles, en merito a la resolución administrativa del 15 de octubre del 2019 expedida por el ejecutor coactivo de la oficina zonal Chimbote – Sunat (Chimbote), Expediente Coactiva N° 1410060018418.
3.8. Embargo: g) En el asiento N° 00024 de la Partida N° P09059352 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito un embargo, hasta por la suma de S/. 68,471.65 soles, en merito a la resolución judicial número 12 del 12 de noviembre del 2020 expedida por el Quinto Juzgado Laboral de Chimbote, Expediente N° 01772- 2018-90-2501-JR-LA-05. 3.9. Embargo: h) En el asiento N° 00025 de la Partida N° P09059352 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito un embargo, hasta por la suma de S/. 70,000.00 soles, en merito a la resolución judicial número 04 del 21 de enero del 2021 expedida por el Octavo Juzgado de Trabajo de Chimbote, Expediente N° 00266- 2021-0-2501-JR-LA-08.
4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación convencional según escritura pública de constitución de garantía hipotecaria que obra en autos, en la suma de US % 291,853.00 dólares americanos (DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US $ 194,568.66 dólares americanos (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO y 66/100 DOLARES AMERICANOS).b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US $ 165,383.36 dólares americanos (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES y 36/100 DOLARES AMERICANOS).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US $ 140,575.86 dólares americanos (CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO y 86/100 DOLARES AMERICANOS).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
10.
11. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 12. 13. NOTIFIQUESE a las partes procesales.-