martes, 31 de enero de 2023

Remate de Casa por Embargo en Piura Bellavista Precio Base S/ 42080 🏡

El Bien Inmueble ubicado en la Mz. 8 Lote 17 Aa.hh Nuevo Porvenir, distrito de Bellavista, Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en Tasación: S/. 63,121.00. Precio Base: S/. 42,080.67 . Incremento entre ofertas: S/. 126.24. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,312.10.. Distrito Judici… remateCasas
El Bien Inmueble ubicado en la Mz. 8 Lote 17 Aa.hh Nuevo Porvenir, distrito de Bellavista, Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en
Tasación: S/. 63,121.00. Precio Base: S/. 42,080.67. Incremento entre ofertas: S/. 126.24. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,312.10.. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: BELLAVISTA.
Partida Registral: 11056069 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Bien Inmueble Ubicado En la Mz. 8 Lote 17 Aa.hh Nuevo Porvenir, Distrito de Bellavista, Provincia de Sullana, Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2023 09/02/2023
Validación de Inscripción10/02/2023 14/02/2023
Presentación de Ofertas15/02/2023 16/02/2023
Pago Saldo17/02/2023 21/02/2023
Validación del Saldo22/02/2023 24/02/2023
Expediente: 01116-2018-0-3101-JR-CI-01. Distrito Judicial: SULLANA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Principal. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA. Especialista: FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 09/08/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10106
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : OLAYA GUTIERREZ, KARYNA MELISSA
Resolución Número: VEINTE (20),
Sullana, Nueve de agosto del año Dos mil veintidós.-
AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Con resolución Número Diecisiete (17), de fecha Veintidós de junio del año dos mil veintidós, se dispuso: "DADO CUENTA, con la razón que antecede, del ingreso 4871-2022 del 30 de mayo del año en curso, de la ejecutante, estando a lo que solicita; En consecuencia: CUMPLA PREVIAMENTE con adjuntar el Certificado de cargas y gravámenes respecto del bien materia de ejecución. NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley".
I,2- Con ingreso 6063-2022 del 5 de julio del año en curso, la demandante da cumplimiento a la resolución precedente.
II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 1º de la Ley Nº30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2º del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".
TERCERO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa Nº000259- 2021- CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU;
CUARTO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución, por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, resulta factible lo solicitado.
QUINTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del bien: El bien inmueble ubicado en la Mz. 8 Lote 17 AA.HH Nuevo Porvenir, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 11056069 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I Sede Piura. b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Casa Habitación. d)- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

D00002 Hipoteca. Los propietarios del inmueble inscrito en la presente partida, han constituido Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., hasta por la suma de S/.50,496.80 Soles; con el objeto de garantizar el crédito hipotecario S/.50,496.80 Soles, asimismo las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener en el futuro a favor de la Caja, provenientes de pagarés y/o cualquier otra obligación de cualquier naturaleza, en moneda nacional o extranjera, de responsabilidad directa e indirecta. Se valoriza el predio en la suma de S/.63,121.00 Soles. Así y mas consta de la Escritura Pública N° 916 del 23.06.2015, otorgada ante Notario Público de Sullana Juan Manuel Quiroga León. e)- Valor de tasación: Según Escritura Pública de Constitución de Hipoteca, el valor de Tasación asciende al monto de S/. 63,121.00 (Sesenta y tres mil, ciento veintiuno y 00/100 Soles).
2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el que asciende a S/.42,080.67 (Cuarenta y dos mil, ochenta y 67/100 soles). 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, el que asciende a S/.35,768.57 (Treinta y cinco mil, setecientos sesenta y ocho y 57/100 soles). 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, el que asciende a S/30,403.27 (Treinta mil, cuatrocientos tres y 27/100 soles).
4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% de la valor de tasación, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base a señalar en el sistema REM@JU.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-