miércoles, 1 de febrero de 2023

Casa en Remate Judicial BCP en Barranca Lima Precio Base $ 37085 🏡

A) Descripción Inmueble Constituido como Departamento N 503 ubicado en el 5to. Piso de la Residencial San Martín en el Jr. San Martín de Porras - Tasación: $ 55,627.54. Precio Base: $ 37,085.03 . Incremento entre ofertas: $ 111.26. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,562.75.. Distrito Judicial: HUAURA… remateCasas
A) Descripción Inmueble Constituido como Departamento N 503 ubicado en el 5to. Piso de la Residencial San Martín en el Jr. San Martín de Porras -
Tasación: $ 55,627.54. Precio Base: $ 37,085.03. Incremento entre ofertas: $ 111.26. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,562.75.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: BARRANCA.
Partida Registral: 80124926 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: A) Descripción: Inmueble Constituido Como Departamento N° 503 Ubicado En el 5to. Piso de la Residencial San Martín En el Jr. San Martín de Porras - Esquina con el Pasaje Tomas Velarde del Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima Inscrita En la Partida Electrónica Nº 80124926 de la Zona Registral Nº Ix Sede Lima, Oficina Registral de Barranca. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/02/2023 10/02/2023
Validación de Inscripción13/02/2023 15/02/2023
Presentación de Ofertas16/02/2023 17/02/2023
Pago Saldo20/02/2023 22/02/2023
Validación del Saldo23/02/2023 27/02/2023
Expediente: 00535-2018-0-1301-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Barranca. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MAYO CARBAJAL MIQUEAS PABLO. Especialista: LAZO CASTAÑEDA, JUAN FRANCISCO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 12/11/2021. Tipo Cambio: S/. 3.853 a la fecha 30/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10121
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. 07 Barranca, doce de noviembre Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Estando al escrito de fecha 27/10/2021; A lo manifestado por la parte demandante; Téngase por subsanada la omisión advertida mediante resolución número 06 de autos, y atendiendo al escrito de fecha 03/06/2021, AUTOS VISTOS y Atendiendo: 1. Por escrito de fecha 03 de junio del 2021, presentado por la ejecutante, mediante el cual solicita el inicio de remate conforme al REMAJU, adjuntando arancel judicial correspondiente. 2. Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante y teniendo presente el Art. 731º del Código Procesal Civil modificado por la Ley Nº 30229, el cual establece en los primero párrafos lo siguiente "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectuarán por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia". 3. Estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada – y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el Art. 12º de la Ley 30229 y su Art. 13º del reglamento de la citada Ley. 4. El artículo 13º de la Ley Nº 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en PRIMERA CONVOCATORIA se declara Desierta; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una SEGUNDA CONVOCATORIA con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia del Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. 5. Finalmente, sien la Tercera Convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por tanto. SE RESUELVE: 1) CONVOCAR a PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, del inmueble hipotecado en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: Inmueble constituido como Departamento N° 503 ubicado en el 5to. Piso de la Residencial San Martín en el Jr. San Martín de Porras - esquina con el Pasaje Tomas Velarde del Distrito y Provincia de Barranca, departamento de Lima inscrita en la Partida Electrónica Nº 80124926 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Barranca. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00002 de la Partida Nº 80124926, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/.172,943.10 Soles, en garantía de las obligaciones asumidas. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: En autos asciende a la suma de US$. 55,627.54 Dólares Americanos. d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

i) En PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente US$. 37.085.02 dólares americanos. ii) En SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a US$. 31,522.27 dólares americanos. iii) En TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a US$.26,793.93 dólares americanos e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la Tasación forme al Art. 17º del reglamento de la Ley Nº 30229 y el arancel judicial correspondiente. f) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del Aviso de Convocatoria respectivo conforme el Art. 15º de la Ley Nº 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución. g) FIJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, diligencia que se llevará a cabo por el Especialista Legal y/o responsable del REM@JU, en forma oportuna y bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE.-