domingo, 22 de enero de 2023

Remate Judicial de Casa en Arequipa Jacobo Hunter Precio Base S/ 91626 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Hunter, inscrito en la Partida Registral Po6231877 Tasación: S/. 137,440.20. Precio Base: S/. 91,626.80 . Incremento entre ofertas: S/. 274.88. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,744.02.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQ… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Hunter, inscrito en la Partida Registral Po6231877
Tasación: S/. 137,440.20. Precio Base: S/. 91,626.80. Incremento entre ofertas: S/. 274.88. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,744.02.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JACOBO HUNTER.
Partida Registral: Po6231877 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Hunbter Manzana 18 Lote 1 Zona B, Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/01/2023 27/01/2023
Validación de Inscripción30/01/2023 01/02/2023
Presentación de Ofertas02/02/2023 03/02/2023
Pago Saldo06/02/2023 08/02/2023
Validación del Saldo09/02/2023 13/02/2023
Expediente: 04395-2019-0-0401-JP-CI-07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 3º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TAPIA MALAGA VICTOR JOSE. Especialista: GUZMAN SOTO LEYVER LANDER. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 28/11/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9598
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,
RESOLUCION NRO. 12.- Arequipa, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.-
Puesto a despacho en la fecha por la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado, y además teniendo en cuenta el decreto supremo por el cual se declara estado de emergencia nacional y conforme a la autorización del trabajo remoto; Al escrito que antecede con número de registro con número 55190-2022; En merito a la copia del documento nacional de identidad que se adjunta; TÉNGASE por aceptado el cargo conferido a la Perito Judicial CORINA TORRES CABRERA.-
Al escrito que antecede con número de registro con número 54464- 2022; 1) Respecto del depósito judicial; Agréguese a sus antecedentes el mismo, así como la constancia de depósito judicial número 2022010109399 por la suma de DOSCIENTOS TREINTA 00/100 SOLES, con conocimiento del perito judicial. Asimismo, agregarse a sus antecedentes la partida registral que se adjunta. 2) Respecto del remate judicial; VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 302291 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; SE RESUELVE: SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Hunter manzana 18, lote 1ª, Zona B, Distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06231877 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento 00004: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Setimo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Edson Carlos Cuentas Celis, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre los derechos de propiedad que ostenta JOSE MANUEL CORNEJO MOTTA, hasta por la suma de S/. 41,000.00 soles. Resolución Judicial N° 01 de fecha 07 de octubre del 2018; expedida en el expediente judicial N° 4395- 2019-62-0401-JP-CI-07 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 12/11/2019. • Asiento 00005: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Juzgado de Paz Letrado sede Jacobo Hunter de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Yenny Soledad Condori Fernandez, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre la propiedad del demandado Jose Manuel Cornejo Motta, hasta por la suma de S/. 15,000.00 soles. Resolución Judicial N° 01 de fecha 16 de diciembre del 2019; expedida en el expediente judicial N° 05472- 2019-81-0411-JP-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 17/01/2020. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 137,440.20 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 20/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 91,626.80 (NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS con 80/100 soles). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 77,882.78 (SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 78/100 SOLES). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de S/. 66,200.36 (SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CON 36/100 SOLES). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad.-