lunes, 30 de enero de 2023

Remate Judicial de Casa en Comas Lima Precio Base $ 143555 🏡

Inmueble ubicado en el Pueblo Jovenpampa de Comas Mz e Lt 13 Zona L, distrito de Comas, Provincia Ydepartamento de Lima, inscrito en la Partida N P01 Tasación: $ 215,333.94. Precio Base: $ 143,555.96 . Incremento entre ofertas: $ 430.67. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 21,533.39.. Distrito Judicial:… remateCasas
Inmueble ubicado en el Pueblo Jovenpampa de Comas Mz e Lt 13 Zona L, distrito de Comas, Provincia Ydepartamento de Lima, inscrito en la Partida N P01
Tasación: $ 215,333.94. Precio Base: $ 143,555.96. Incremento entre ofertas: $ 430.67. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 21,533.39.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: P01077646 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Jovenpampa de Comas Mz E Lt 13 Zona L, Distrito de Comas, Provincia Ydepartamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2023 09/02/2023
Validación de Inscripción10/02/2023 14/02/2023
Presentación de Ofertas15/02/2023 16/02/2023
Pago Saldo17/02/2023 21/02/2023
Validación del Saldo22/02/2023 24/02/2023
Expediente: 02510-2012-0-0901-JR-CI-04. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Órgano Jurisdisccional: 6ªJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CHAVEZ YOVERA MIGUEL ANGEL. Especialista: CANALES ROSAS SUSY EMILIA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 45 . Fecha Resolución: 09/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.824 a la fecha 27/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ROMERO PEREZ, GLORIA Señor Juez: En cumplimiento de mis funciones doy cuenta (03) escritos de 02/06/2021 con Registro N° 24401-2022, 05/06/2021 con Registro N° 25412-2022 y 07/06/2021 con Registro N° 25998-2022. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Independencia, 10 de junio del 2022. Rocio Milagros Rivadeneira Jara Secretaria Judicial (firma electrónica) Resolución N° 43 Independencia, 10 de junio del 2022. DADO CUENTA: el escrito del 02/06/2022 con Registro N° 24401-2022; presentado por el co ejecutado Filiberto Prado García; AL PRINCIPAL y OTROSI: Y Atendiendo: PRIMERO: Que el recurrente, solicita la suspensión del proceso hasta que se resuelve en definitiva el proceso judicial en trámite N° 00963-2021-0-3002-JR- CI-01, seguido por su persona contra Gloria Romero Pérez sobre declaración judicial de cancelación de deuda y devolución de títulos valores, admitida a trámite por Resolución N° 1 de fecha 01 de marzo de l 2022 por el Juzgado Civil de Villa el Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. SEGUNDO: De los actuados es de verse que mediante Resolución de vista del 13 de agosto del 2014, se confirma la Resolución N° 8 de fecha 5 de noviembre del 2013, que declara fundada la demanda ejecutiva sobre obligación de dar suma de dinero, interpuesta por Gloria Romero Pérez y ordena se lleve adelante la ejecución hasta que el ejecutado Filiberto Pardo García pague a la ejecutante la suma de S/. 116,000.00 soles, más intereses legales, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. TERCERO: Que siendo ello así, encontrándose el proceso en etapa de ejecución, no pudiéndose de modo alguno enervar la cosa juzgada, el ejecutado, deberá hacer valer su derecho en vía de la acción y no en esta etapa de ejecución, que tiene una decisión firme; en este sentido de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 1042-2002- AA-TC, mediante sentencia de fecha 06 de diciembre del 2002: "El derecho a la AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Juez:CHAVEZ YOVERA Miguel Angel FAU 20550734223 soft Fecha: 17/06/2022 13:04:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Firma válida AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Secretario:RIVADENEIRA JARA Rocio Milagros FAU 20550734223 soft Fecha: 17/06/2022 14:59:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Firma válida tutela jurisdiccional no sólo implica el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, sino también el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales; busca garantizar que lo decidido por la autoridad jurisdiccional tenga un alcance práctico y se cumpla, de manera que no se convierta en una simple declaración de intenciones. (…) Para ello la autoridad jurisdiccional deberá realizar todas aquellas acciones que tiendan a que los justiciables sean repuestos en sus derechos compensados (..).". Siendo esto así, y no teniendo un sustento valedero, el pedido de Filiberto Pardo García, para ir en contra de lo previsto en el artículo 139.2 de la Carta magna, concordante con el artículo 4 del a Ley Orgánica del Poder Judicial, relacionadas a que no se puede dejarse sin efecto resoluciones que han alcanzado la autoridad de cosa juzgada, tampoco modificar la sentencia y mucho menos retardar su ejecución, mal podría suspenderse la ejecución por el solo hecho de haberse admitido a trámite una pretensión de la parte ejecutada, la misma que en todo caso no tiene un pronunciamiento firme a la fecha por lo que lo peticionado no se condice con lo previsto en el artículo 320 del código procesal civil, para que este juzgador ampare válidamente lo solicitado; razones por las que no puede acogerse el pedido del actor; en consecuencia: SE RESUELVE: • DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del proceso, formulado por el ejecutado Filiberto Pardo García. Al escrito del 05/06/2022 con Registro N° 25412-2022; presentado por la ejecutante; AL PRINCIPAL y OTROSIES: A lo solicitado con los anexos que se adjuntan, téngase presente, por cumplido el mandato; y, ATENDIENDO: PRIMERO: De los actuados, se advierte que no habiendo el ejecutado cumplido con pagar a la ejecutante la suma de S/. 116,000.00 nuevos soles, más los intereses legales, costos y costas del proceso, no obstante habérsele requerido su cumplimiento es que Resolución N° 12 d el 14 de abril del 2016, se dio inicio a ejecución forzada. SEGUNDO: Que por Resolución N° 21 de fecha 11 de junio del 2019, AL declararse fundada la observación del ejecutado y ordenado que los peritos judiciales elaboren nuevo informe pericial de tasación, habiéndose cumplido el mandato según informe de fecha 20 de diciembre el 2021 y puesto a conocimiento de las ambas partes, es que mediante por Resolución Nª 42 de fecha 08 de abril del 2022, se aprueba la valorización del inmueble materia de afectación ubicado en el Jr. Perú 353-357 MZ E Lt.13 Zona L del Pueblo Joven Pampa de Comas Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la copia literal P01077646 de los Registros Públicos, en la suma de US$ 215,333.94 dólares americanos (doscientos quince mil trescientos treinta y tres y noventa y cuatro Dólares Americanos); del que ahora se solicita remate. TERCERO: Que siendo el estado del proceso, acorde a lo prescrito en los artículos 731° y 736° del Código Procesal Civil, no habiendo el ejecutado cumplido con pagar la suma de la obligación materia de proceso ascendente a la suma de S/ 116,000.00 nuevos soles; continuando con la ejecución del proceso, conforme a su estado y a petición de la ejecutante; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado, en los siguientes términos: 2. DESCRIPCIÓN inmueble afectación del inmueble ubicado en El Pueblo Joven Pampa De Comas MZ E LT 13 ZONA L, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P01077646 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. 3. CONVÓQUESE AUTOMÀTICAMENTE a SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario; siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00015 del 20/12/2012. Embargo Ordenado por el Segundo Juzgado Civil, por Resolución de fecha 26/10/2012, hasta por la suma de S/. 116,000.00 Nuevos Soles. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación que conforme al informe pericial N° Exp. 02510-2012 de fecha 17/12/2021 presentado por los peritos judiciales Julio César Ugáz Castillo y Roberto Callehuanca Pino, asciende a la suma de S/. 215,333.94 dólares americanos. 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

En PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 143,555.96 (ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco con 96/100 SOLES). En SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 122,022.57 (ciento veintidós mil veintidós con 57/100 soles). En TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 103,719.18 (ciento tres mil setecientos diecinueve con 18/100 SOLES) 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado e inmueble materia de remate. HABILITÀNDOSE al especialista de actos externos, en coordinación con la parte ejecutante al correo avivar@pj.gob.pe Al escrito del 06/06/2022 con Registro N° 25998-2022; presentado por el ejecutado; AL PRINCIPAL y OTROSI: Al medio impugnatorio que se presenta dentro del plazo con el arancel judicial correspondiente; y Atendiendo: Primero.- Que se interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 42 del 08 de abril del 2022 Segundo.- El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente. Tercero.- Revisado el presente recurso se advierte que reúne los requisitos exigidos en los artículos 364.2, 365 y 368 del Código Procesal Civil, y habiéndose interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 377 del Código Adjetivo; SE RESUELVE: 1. CONCEDER el recurso impugnatorio de APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA interpuesta por el Ingeniero Luis Antonio Narvasta Mendoza contra la Resolución N° 42 de fecha 08 de abril del 2022. 2. FÓRMESE el respectivo cuaderno de apelación con copia certificada de la demanda, anexos y auto admisorio, sentencia expedida por Resolución N° 8 de fecha 5 de noviembre del 2013, R esolución de vista de fecha 13 de agosto del 2014, Resolución N° 12 de fecha 14 de abril del 2016, Resolución N° 37 de fecha 23 de diciembre del 2021, Resolución N° 38 de fecha 17 de enero del 2022, Res olución N° 39 de fecha 16 de febrero del 2022, Resolución N° 40 de f echa 16 de febrero del 2022, Resolución N° 42 de fecha 08 de abril del 2012, adicionándose los escritos que dieron mérito a su expedición con los correspondientes cargos de notificación, así como la presente resoluciones y escrito que la motiva 3. Y devuelto se al cargo de la presente resolución ELEVESE los actuados al Superior Jerárquico, con la debida nota de atención a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, para cuyo fin se HABILITA al asistente de despacho. Notifíquese.- 1 6ªJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 02510-2012-0-0901-JR-CI-04 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : CHAVEZ YOVERA MIGUEL ANGEL ESPECIALISTA : CANALES ROSAS, SUSY EMILIA MARTILLERO : OSNAYO PAZOS, DIANA PERITO : NARVASTA MENDOZA, LUIS ANTONIO UGAZ CASTILLO, JULIO CESAR PERITO ROBERTO CLAUDIO CALLEHUANCA PINO, CALLEHUANCA PINO, ROBERTO CLAUDIO DEMANDANTE : ROMERO PEREZ, GLORIA SEÑOR JUEZ: Cumplo con informar a usted, que en el presente proceso hay 3 escritos pendientes de dar cuenta, los mismos que no he dado cuenta oportunamente debido a las recargadas labores del juzgado, aunado que desde el 04/07/2022. De otro lado debo mencionar que los trabajadores judiciales del 16 al 31 de agosto hemos acatado una huelga general indefinida. Asimismo, debo informar que haciendo el seguimiento de la convocatoria a remate en el REMAJU es de verse que éste se ha suspendido el remate, por falta de pegado de aviso. Lo que informó a usted, para los fines pertinentes. Independencia 09 de setiembre del 2022. RESOLUCIÓN N° 45 Independencia, 09 de setiembre del 2022.- DADO CUENTA; Vista la razón que antecede téngase presente y Proveyendo el ESCRITO DIGITAL N° 37637-2022 presentado por la ejecutante Gloria Romero Pérez del 05/07/2022. AL PRINCIPAL: En la que indica que en la resolución N° 43, su p ágina 2, en el punto descripción "inmueble afectación del inmueble ubicado en El Pueblo Joven Pampa De Comas MZ E LT 13 ZONA L, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P01 077646 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima", habiéndose omitido consignar Jr. Perú N° 353- 357, por lo que a efectos de evitar posteriores nulidades, solicita se CORRIJA la mencionada resolución, precisando que la resolución a emitirse debe consignar que ésta forma parte de la resolución corregida y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que de la revisión de autos, se tiene del dictamen pericial presentado por los peritos designados en autos, de fecha 17 de diciembre del 2021 se tiene que el bien inmueble materia de Litis, tiene como ubicación en el Pueblo Joven Pampa de Comas Mz. E, Lote 13 (Jr. Perú N° 353-357) Zona L, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima; Sin embargo en la resolución N° 43 del 10/06/2022 en el punto 2 de la parte resolutiva se indica: AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Juez:CHAVEZ YOVERA Miguel Angel FAU 20550734223 soft Fecha: 19/09/2022 11:32:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Firma válida AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Secretario:CANALES ROSAS Susy Emilia FAU 20550734223 soft Fecha: 19/09/2022 12:16:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Firma válida 2 "DESCRIPCIÓN inmueble afectación del inmueble ubicado en El Pueblo Joven Pampa De Comas MZ E LT 13 ZONA L, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P01 077646 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, precisión de la ubicación del inmueble según los peritos y de acuerdo a su revisión de campo y autoavaluó la "DESCRIPCIÓN del inmueble afectado estaría ubicado en El Pueblo Joven Pampa De Comas MZ E LT 13(Jr. Perú N° 353-357) ZONA L, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P01077646 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima". SEGUNDO: Siendo ello así, para efectos de precisar la dirección del inmueble materia de remate; en vía de CORRECCIÓN de conformidad con el artículo 407 del Código Procesal Civil, (…) el juez puede, de oficio o pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (…), por lo que SE DISPONE: CORREGIR la resolución N° 43 del 10 de junio del 2022, en el punto 2 de la parte resolutiva DESCRIPCIÓN inmueble afectación del inmueble ubicado en El Pueblo Joven Pampa De Comas MZ E LT 13 ZONA L, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P01077646 del Registro de la Propiedad I nmueble de Lima; DEBIENDO SER: "DESCRIPCIÓN inmueble afectación del inmueble ubicado en El Pueblo Joven Pampa De Comas MZ E LT 13 (Jr. Perú N° 353-357) ZONA L, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P01077646 del Regis tro de la Propiedad Inmueble de Lima". ENTIENDASE que la presente resolución forma parte integrante de la resolución Nº 43 del 10/06/2022. Al OTROSÍ: En cuanto al primer punto en la señala que el tipo de moneda mediante el cual se ha aprobado la tasación del bien inmueble materia de Litis ha sido EN DOLARES y no en SOLES, tal y como se ha consignado en la resolución N° 42 del 08 de abril del 2022, sin emba rgo en la resolución N° 43 del 10 de junio del 2022 en el punto 5 y 6 respecto del valor de la tasación y precio base del remate los montos han sido consignados en soles cuando debió ser en dólares. En cuanto al segundo punto en la que señala que se ha consignado en la resolución N° 43 del 10 de junio d el 2022 en el punto 6 Precio Base del remate: En tercera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, debiendo ser: En Tercera convocatoria: la base de la postura, será el monto que resulte de la reducción del 15% del monto que sirviera de base de la segunda convocatoria y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que las observaciones formuladas por la ejecutante resultan ser válidas, ya que se aprecia del Informe Pericial del 17 de diciembre del 2021, presentado por los peritos designado en autos, concluye que el valor de la tasación del bien inmueble materia de Litis asciende a la suma de US$ 3 215,333.94 dólares americanos, por lo que mediante resolución N° 42 del 08 de abril del 2022 se aprobó la valorización del bien inmueble por dicho monto. SEGUNDO.- No obstante mediante resolución N° 43 del 10 de j unio del 2022, en los puntos 5 y 6 en el rubro de valor de tasación y precio base del remate respectivamente se han consignado los montos en soles, tal como es de verse: (…) 5.-.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación que conforme al informe pericial N° Exp. 02510-2012 de fecha 17/12/2021 presentado por los peritos judiciales Julio César Ugáz Castillo y Roberto Callehuanca Pino, asciende a la suma de S/. 215,333.94 dólares americanos. 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

En PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 143,555.96 (ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco con 96/100 SOLES). En SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 122,022.57 (ciento veintidós mil veintidós con 57/100 soles). En TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 103,719.18 (ciento tres mil setecientos diecinueve con 18/100 SOLES) (…) CUANDO DEBIO SER: 5.-.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación que conforme al informe pericial de fecha 17/12/2021 presentado por los peritos judiciales Julio César Ugáz Castillo y Roberto Callehuanca Pino, asciende a la suma de US$. 215,333.94 Dólares Americanos. 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

En PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de : $ 143,555.96 (ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco con 96 dólares americanos). En SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de $ 122,022.57 (ciento veintidós mil veintidós con 57 dólares americanos). En TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura, será el monto que resulte de la reducción del 15% del monto que sirviera de base de la segunda convocatoria, ascendiendo a la suma de $. 103,719.18 (ciento tres mil setecientos diecinueve con 18 dólares americanos). TERCERO.- De otro lado en el punto 6 del rubro precio base del remate en la parte: En tercera convocatoria se consignó erróneamente La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta; debiendo ser: En Tercera convocatoria: la base de la postura, será el monto que resulte de la reducción del 15% del monto que sirviera de base de la segunda convocatoria. Por lo antes expuesto al amparo del artículo 407° de la norma adjetiva, SE DISPONE: CORREGIR la resolución N° 43 del 10 de junio del 2022, en el punto 5 y 6 a fin de tenerse 5.-.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación que conforme al informe pericial de fecha 17/12/2021 presentado por los peritos judiciales Julio César Ugáz Castillo y Roberto Callehuanca Pino, asciende a la suma de US$. 215,333.94 DÓLARES AMERICANOS. 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

4 En PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de : US$ 143,555.96 (ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco con 96 Dólares Americanos). En SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $ 122,022.57 (ciento veintidós mil veintidós con 57 dólares americanos). En TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma US $. 103,719.18 (ciento tres mil setecientos diecinueve con 18 dólares americanos) y no como se había consignado los montos en soles; ENTIENDASE que la presente resolución forma parte de la resolución Nº 43 del 10/06/2022 AL SEGUNDO OTROSI DIGO: En la que indica que el ejecutado ha adjuntado a su escrito de apelación contra la resolución N° 4 2, habiendo adjuntado una tasa judicial por la suma s/ 46.00 soles y ésta no se ajusta acorde al monto de la deuda ascendente a s/ 116.000 soles y el monto de la aprobación de tasación del inmueble ascendente a la suma de US$ 215,333.94 dólares, téngase presente; y advirtiéndose que por resolución 43 se ha concedido la apelación que indica, la parte recurrente; siendo que la parte ejecutada mediante ingreso N° 25998-2022 de fecha06/06/2022, solo consigna el arancel por la suma de S/.46.00.00, lo que no se condice con el monto a pagar, que establece la resolución administrativa que grava los aranceles judiciales; siendo ello así se DISPONE: Requerir a la parte ejecutada, para que REINTEGRE el arancel judicial, por concepto de apelación, contra la resolución 42, en el termino del tercer día de notificada, bajo apercibimiento de imponerle una multa del 50% de una URP en caso de incumplimiento. Proveyendo el ESCRITO DIGITAL 38137-2022 presentado por el ejecutado Feliberto Pardo García del 06/07/2022 y, con la tasa judicial que adjunta; y ATENDIENDO: A lo formulado y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente a tenor de lo dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, en el caso de autos el accionante formula apelación contra la resolución N° 43 ; sin embargo, ha presentado arancel judicial por concepto de apelación por la suma de s/ 46 soles, la misma que de acuerdo al monto de la pretensión de la cuantía no corresponde de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 00002-2022-CE-PJ (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero del 2022) por lo tanto: 5 SE DECLARA INADMISIBLE la apelación formulada, debiendo la parte demandada cumplir con presentar el arancel judicial respectivo, reintegrando el monto de la diferencia, ello dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de rechazado. Proveyendo el ESCRITO DIGITAL N° 46767-2022 present ado por el demandado Feliberto Pardo García del 21/07/2022 en la que interpone recurso de recusación del Juez a cargo de la presente causa: AL PRINCIPAL Y OTROSÍ: téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Por el principio de vinculación y de formalidad las normas procesales y las formalidades previstas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, conforme lo estipula los Artículos II y IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: El recurrente viene solicitando la recusación del Juez a cargo del proceso, ampara su pedido en el inciso 1 del artículo 307 del Código Procesal Civil, que señala "Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso, cuando: 1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos", indicando que el juez recusado se ha convertido en su enemigo manifiesto que pretende arrebatarle su propiedad, funda la misma en: 1.- Que habiéndose realizado la tasación del bien inmueble materia de Litis a cargo de los peritos judiciales nombrado en autos y haber procedido a formular observación contra dicho informe este despacho mediante resolución N° 42 declaró infundad a su observación, por lo que ha interpuesto recurso de apelación; 2.-Que el juez recusado no ha esperado que se resuelva dicha apelación y ha procedido a señalar los 3 remates en simultáneo y de manera virtual, para ello uso una tasación en soles que es distinta a la señalada por los peritos judiciales (fijado en dólares americanos) y la suya presentada, el juez no explica cómo ha realizado el cambio de dólares a soles. 3.- Que ha solicitado ante el juez recusado la suspensión del presente proceso, ya que se viene tramitando ante el juzgado civil de Lima Sur, Exp. 00931-2021-0-3002-JR.CI-01, sobre Declaración judicial de cancelación de deuda y devolución de títulos valores, seguido por el recurrente contra Gloria Romero Pérez, habiendo sido declarado improcedente su pedido de suspensión, contra esta resolución ha interpuesto apelación y la misma se encuentra en trámite; señala que como juez recusado, no se ha esperado que el superior se pronuncie y se ha sacado a remate el bien de su propiedad. TERCERO: Que los argumentos esgrimidos por el recurrente no se ajustan al supuesto que menciona, ya que al emitir el magistrado una resolución que no le favorece no lo convierte a éste en enemigo manifiesto de la parte procesal, por el contrario éste tiene el derecho de interponer el recurso de apelación que crea conveniente y como lo ha hecho en el presente caso el recurrente, el cual se encuentra en trámite. De otro lado respecto al proceso que menciona que se sigue ante el juzgado civil de Lima Sur, éste se encuentra en trámite donde no existe ninguna sentencia que disponga lo contrario a lo emitido en el presente proceso, que se encuentra en pleno estadio de ejecución; finalmente respecto 6 a que mediante resolución la tasación del bien inmueble se ha fijado en dólares, conforme es de verse de la resolución N° 4 2 obrante a folios 996 al 1000, en la misma se aprobó la valorización del inmueble materia de afectación en US$215,333.94 dólares americanos; este error involuntario respecto al tipo de moneda ya ha sido corregido en la presente resolución. CUARTO: En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el pedido de la parte ejecutada, no se encuentra dentro de ninguna de las causales de recusación que prevé el artículo 307° del Código Procesal Civi l, para que este Juzgador pueda excusarse de seguir interviniendo. De otro lado debe tenerse en cuenta lo previsto por el artículo 308 del Código Procesal civil, que establece "Solo puede formularse recusación hasta antes del saneamiento procesal. Después de éste se admitirá únicamente por causal sobreviniente, no siendo este el caso ya que la argumentación de enemigo manifiesto, no puede estar supeditada a que el Juzgador en cumplimiento de sus funciones, proceda a dar trámite a una ejecución de una sentencia firme. QUINTO: No obstante a los fundamentos expuestos y lo alegado por la parte ejecutada de que hay otro proceso en el juzgado civil de Lima Sur por cancelación de deuda, sin embargo éste se encuentra aún en trámite, esto no resulta un motivo suficiente que perturbe la función de este Juzgador, más aun si no advierte que exista un hecho objetivo que justifique el apartamiento, para seguir conociendo el proceso, caso contrario se estaría vulnerando lo normado en el artículo 139.2 de la Constitución Política del Estado, en cuanto al retardar la ejecución; por otro lado vale indicar que en autos no obra resolución judicial alguna dispuesta por otro órgano jurisdiccional que comunique la suspensión del proceso . SEXTO: En ese sentido, en caso de disconformidad con las decisiones jurisdiccionales, la ley franquea a las partes el derecho de interponer recursos impugnativos de conformidad a la naturaleza del acto procesal que le causa agravio, por lo cual, el juez o magistrado no puede abdicar de su función; más aún si el pedido de recusación no se sustenta objetivamente en causal alguna que plasma la ley, ni se adjunta documento fehaciente que así lo sustente al tratarse este de un proceso único de ejecución; por lo que en aplicación del artículo 307° del Código Adjetivo y los argumentos vertidos líneas arriba, SE RESUELVE: RECHAZAR el pedido de recusación, solicitado por la parte ejecutada, continuándose con el proceso conforme a su estado y naturaleza. Interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. - 7