martes, 24 de enero de 2023

Subasta Judicial de Casa en Ancash Independencia Precio Base S/ 205491 🏡

Inmueble ubicado Jr. 13 de Diciembre 2da. Cuadra, Num P1 - 270 - B - Sector Independencia - distrito de Independencia - Provincia de Huaraz, inscrito Tasación: S/. 308,237.62. Precio Base: S/. 205,491.75 . Incremento entre ofertas: S/. 616.48. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 30,823.76.. Distrito J… remateCasas
Inmueble ubicado Jr. 13 de Diciembre 2da. Cuadra, Num P1 - 270 - B - Sector Independencia - distrito de Independencia - Provincia de Huaraz, inscrito
Tasación: S/. 308,237.62. Precio Base: S/. 205,491.75. Incremento entre ofertas: S/. 616.48. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 30,823.76.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 02001065 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. 13 de Diciembre 2da. Cuadra, Num P1 - 270 - B - Sector Independencia - Distrito de Independencia - Provincia de Huaraz Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/01/2023 02/02/2023
Validación de Inscripción03/02/2023 07/02/2023
Presentación de Ofertas08/02/2023 09/02/2023
Pago Saldo10/02/2023 14/02/2023
Validación del Saldo15/02/2023 17/02/2023
Expediente: 00705-2015-0-0201-JR-CI-02. Distrito Judicial: ANCASH. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BACILIO SALAZAR EMMA CONSUELO. Especialista: CADILLO DE LA CRUZ SARA BEATRIZ. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 59. Fecha Resolución: 26/05/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10040
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : CREDICOP CAPITAL SOCIEDAD TITULARIZADORA SA
Resolución Nro.59 Huaraz, veintiséis de mayo del año dos mil veintidós.- Con la razón de la secretaria cursora y puesto a despacho para emitir la resolución de remate electrónico REMAJU, se procederá a emitir la resolución de remate electrónico del segundo inmueble; y, ATENDIENDO:
1.- El inmueble ubicado Jr. 13 de Diciembre 2da. Cuadra, NUM P1 - 270 - B - Sector Independencia - Distrito de Independencia - Provincia de Huaraz, inscrito en la Partida Electrónica N° 02001065 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.
2.- Que, mediante resolución número cincuenta y siete se tuvo por presentado el arancele judicial por solicitud de remate acorde a la tasación que obra a folios 637 y la copia literal del bien inmueble a folios 644 a 650 y teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley 30229 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del Portal web del Poder Judicial.
3.- En esa línea mediante Resolución Administrativa N°000362-2021-P-CSJAN- PJ, de fecha 09 de junio del 2021, se resolvió en su Artículo Primero: Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia Ancash a partir del 14 de junio del dos mil veintiuno, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación de servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N°30229, así como de los documentos normativos aprobador por el consejo Ejecutivo. 1
1 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se
4.- Y encontrándose pendiente el remate en primera convocatoria, concurren los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico - REMAJU, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es el de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos.
5.- Que, dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónica se declarara desierto;
6.- Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
7.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
8.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL –REMAJU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble dos materia de ejecución forzada: refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley 30229. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. a) Descripción: Inmueble ubicado Jr. 13 de Diciembre 2da. Cuadra, NUM P1 - 270 - B - Sector Independencia - Distrito de Independencia - Provincia de Huaraz, inscrito en la Partida Electrónica N° 02001065 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca constituida a favor de la ejecutante hasta por la suma de S/. 159, 575.11 soles, obrando la inscripción en el Asiento D00003 inscrita en la partida Electrónica N°02001065 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz. c) Valor de Tasación: Aprobado con resolución número 55 conforme obra a folios 606 a 616 elaborados por dos peritos judiciales pertenecientes al REPEJ de esta Corte Superior, en la suma de S/ 308, 237.62 (trescientos ocho mil doscientos treinta y siete con 62/100 Soles.
2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 205,491.75 (doscientos cinco mil cuatrocientos noventa y uno con 75/100 Soles) b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es la suma de S/. 174, 667.99 (ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete con 99/100 Soles) c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 148, 467.79 (ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete con 79/100 Soles)
4.- REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL POSTOR: • Depositar el (oblaje) 10 % del valor de la tasación antes mencionada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme al artículo 17° 2 del Reglamento de la Ley N° 30229; y, 2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la • Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad.
5.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° 3 de la Ley 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
6.- FÍJESE por única vez los Carteles en la vitrina del Juzgado y en el inmueble afectado con la garantía hipotecaria, a cargo de la secretaria cursora, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en la parte visible del inmueble materia de remate, bajo su entera responsabilidad. NOTIFIQUESE a la demandada Lidia Milagros Huerta Guillen en sus tres domicilios, Av. Centenario N°698, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, Jr.13 de diciembre 2da cuadra N°P1-270-B, Sector Independencia, Huaraz y Jr. José de la Mar N°771. Huaraz.- declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente 3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.