martes, 24 de enero de 2023
Venta de Casa BCP en Chorrillos Lima Precio Base S/ 2740652 🏡
Inmueble ubicado en la Jirón Perseo Mz. G, Sub Lote 7-a, Lotización la Campiña Ii Etapa, distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima Tasación: S/. 4,110,979.01. Precio Base: S/. 2,740,652.67 . Incremento entre ofertas: S/. 8,221.96. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 411,097.90.. Distrit…
Tasación: S/. 4,110,979.01. Precio Base: S/. 2,740,652.67. Incremento entre ofertas: S/. 8,221.96. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 411,097.90.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 11133403 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Jirón Perseo Mz. G, Sub Lote 7-a, Lotización la Campiña – Ii Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 24/01/2023 | 02/02/2023 |
Validación de Inscripción | 03/02/2023 | 07/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 08/02/2023 | 09/02/2023 |
Pago Saldo | 10/02/2023 | 14/02/2023 |
Validación del Saldo | 15/02/2023 | 17/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10041
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. CINCO Miraflores, veintitrés de setiembre de dos mil veintidós
Dado cuenta los escritos del 3 de junio y 4 de julio de 2022 presentado por la parte demandante, al principal, con los aranceles judiciales, certificado de gravamen y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y; ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número cuatro, de fecha 22 de octubre del dos mil veintiuno, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, en consecuencia, de conformidad con el numeral 2) del artículo 123 del Código Procesal Civil, se debe declarar consentido el auto final expedido por resolución cuatro. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, expedido por resolución cuatro, de fecha 22 de octubre de 2021. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
DESCRIPCION: inmueble ubicado en la JIRÓN PERSEO MZ. G, SUB LOTE 7-A, LOTIZACIÓN LA CAMPIÑA – II ETAPA, DISTRITO DE CHORRILLOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 11133403 de los Registros Públicos de Lima. a) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00004 de la Partida N° 11133403 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de crédito del Perú, hasta por la suma de US $ 261,895.76 en garantía de las obligaciones descritas en la clausula segunda del instrumento que se archiva. - En el Asiento D00006 de la Partida N° 11133403 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una Ampliación y Modificación de Hipoteca constituida a favor del Banco de crédito del Perú, ha sido modificada por las partes y ampliada hasta por la suma de US$1´366,100.39 en garantía de las deudas y obligaciones asumidas descritas en la clausula quinta del instrumento publico que se archiva. b) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/.4´110,979.01.b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 2´740,652.67. b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 2´329,554.77. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 1´980.121.56. c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Sur y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate.
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