viernes, 20 de enero de 2023
Venta de Casa en Loreto Punchana Precio Base S/ 55480 🏡
El Predio se Encuentra Construido de dos Plantas, el Cual Tiene Tres Areas Techadas, Este Inmueble en Su Conjunto Esta Destinado a CASA Habitacion Tasación: S/. 83,221.00. Precio Base: S/. 55,480.67 . Incremento entre ofertas: S/. 166.44. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,322.10.. Distrito Judicia…
Tasación: S/. 83,221.00. Precio Base: S/. 55,480.67. Incremento entre ofertas: S/. 166.44. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,322.10.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P12051161 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Marginal las Malvinas Sector L, Mz. "f" Lote 8, Distrito de Punchana, Provincia Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/01/2023 | 28/01/2023 |
Validación de Inscripción | 30/01/2023 | 01/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 02/02/2023 | 03/02/2023 |
Pago Saldo | 06/02/2023 | 08/02/2023 |
Validación del Saldo | 09/02/2023 | 13/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9613
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SAACMAC MAYNAS SARESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, cuatro de enero del dos mil veintitrés.
Al escrito electrónico Nº 15490-2022 presentado por el letrado EDGAR ROBERTO GAMARRA RODRIGUEZ abogado defensor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. - CMAC MAYNAS S.A., agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones y arancel judicial por solicitud de remate electrónico judicial y a lo solicitado, se expide la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.-// SEGUNDO: Por resolución número DOS de fecha 01 de setiembre del 2022 obrante a folio 64/68 se expidió auto final resolviendo declarar fundada la demanda de ejecución de garantías y disponiéndose en ella llevar adelante la ejecución de la obligación puesta a cobro. A folio 69/73 corren los cargos de notificaciones destinadas a las partes procesales quienes pese a estar debidamente notificados no formularon impugnación alguna.-// TERCERO: La ejecutante solicita consentimiento del auto final, se convoque a remate publico el inmueble materia de Litis; estando a que los autos se encuentra en ejecución de sentencia. Estando a lo señalado y en sujeción a lo prescrito en el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil, corresponde declararse consentido el auto final al no haber sido impugnado y disponer la ejecución de sentencia por ser su etapa procesal.-// CUARTO: A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".-// QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. - CMAC MAYNAS S.A., oportunamente solicita se convoque a remate judicial electrónico del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.-// SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.// SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.-// OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas. SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número DOS - AUTO FINAL de fecha 01 de setiembre del 2022, en todos sus extremos.-// 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: Descripción del Bien Inmueble: inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL LAS MALVINAS SECTOR l, Mz. "F" LOTE 8, Distrito de Punchana, Provincia Maynas, Departamento de Loreto, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica Nº P12051161 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto – Zona Registral N° IV sede Iquitos – Oficina Registral de Iquitos.-// 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-// 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1.1. Hipoteca, CARLOS ARMANDO DONAYRE CHAVEZ en calidad de garante hipotecario, con intervención de OMATRAT E.I.R.L., en calidad de prestatario, constituye hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. - CMAC MAYNAS S.A., hasta por la suma de S/. 83,221.00 soles (OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO con 00/100 soles), inscrito en el Asiento N° 00006 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº P12051161, titulo inscrito el 03 de diciembre del 2019.-// 4.1.2. Modificación de Hipoteca, CARLOS ARMANDO DONAYRE CHAVEZ en calidad de garante hipotecario, conviene en ampliar la Hipoteca inscrita en el asiento 00006 de esta partida registral a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. - CMAC MAYNAS S.A., hasta por la suma de S/ 187,441.00 soles (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO con 00/100 soles), inscrito en el Asiento N° 00007 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº P12051161, titulo inscrito el 21 de octubre del 2020.-// 5) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO con 00/100 soles (S/. 83,221.00 soles).-// 6) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
6.1.PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y 67/100 soles (S/. 55,480.67 soles).-// 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINUENTA Y OHO MIL y 57/100 soles (S/. 47,158.57 soles).-// 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CUARENTA MIL OCHENTA Y CUATRO y 78/100 soles (S/. 40,084.78 soles).-// 7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-// 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.-// 9) FIJESE los avisos y carteles de publicación en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa el magistrado que suscribe que da cuenta por disposición superior. Notificándose a las partes procesales.-//
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