miércoles, 29 de marzo de 2023

Casa Inmueble BCP en Remate Judicial en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 333098 🏡

Tipo de Inmueble CASA de dos Pisosubicación Manzana J1, Lote 23, Programa Ciudad Mariscal Caceres, Sector Iv, segunda y tercera Etapa distrito de San Tasación: S/. 499,647.93. Precio Base: S/. 333,098.62 . Incremento entre ofertas: S/. 999.30. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 49,964.79.. Distrito J… remateCasas
Tipo de Inmueble CASA de dos Pisosubicación Manzana J1, Lote 23, Programa Ciudad Mariscal Caceres, Sector Iv, segunda y tercera Etapa distrito de San
Tasación: S/. 499,647.93. Precio Base: S/. 333,098.62. Incremento entre ofertas: S/. 999.30. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 49,964.79.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02090292 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana J1, Lote 23, Programa Ciudad Mariscal Caceres, Sector Iv, Segunda y Tercera Etapa – Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/03/2023 07/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 06439-2020-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 11/08/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10359
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. NUEVE.- Lima, once de agosto de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta al escrito signado como documento N° 116533-2022 presentado con fecha 10/06/2022 por la parte demandante y que se encuentran debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente; Al principal y otrosí: Con el arancel judicial por concepto de reintegro judicial que se adjunta, agréguese al presente expediente judicial electrónico – EJE-: Estando a lo expuesto por la parte demandante: Téngase por cumplido EL mandato del juzgado establecido mediante resolución OCHO y proveyendo como corresponde la solicitud de remate judicial; Y ATENDIENDO; Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, arancel judicial por solicitud de remate 3 y aranceles judiciales por reintegros judiciales 4, Valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda 5, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé e n sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por 1 Páginas 276 a 286 2 Páginas 287 a 296. 3 Páginas253 4 Páginas 297, 306 5 Páginas 80 A 89 medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de julio de dos mil veinte, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229.
Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: CASA DE DOS PISOS Ubicación: MANZANA J1, LOTE 23, PROGRAMA CIUDAD MARISCAL CACERES, SECTOR IV, SEGUNDA Y TERCERA ETAPA – DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscripción registral: Partida Electrónica N° P02090292 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento 00009 de la Electrónica N° P02090292 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por ENRIQUE QUISPE APAZA sobre el inmueble registrado en dicha partida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU inscrito en la partida Nro. 11009127 del Registro de Personas Jurídicas, hasta por la suma de US$ 162,606.39, para garantizar las obligaciones que se describen en el instrumento público que se archiva. Así consta de Escritura Pública de fecha 14/12/2016 otorgada ante Notaria de Lima Irene Guillermina Chávez Gil. c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE SOLES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (S/ 499,647.93). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Trescientos treinta y tres mil noventa y ocho soles con sesenta y dos Céntimos (S/ 333,098.62). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos Ochenta y tres Mil ciento treinta y tres soles con ochenta y tres Céntimos (S/ 283,133.83). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Doscientos cuarenta mil seiscientos sesenta y tres soles con setenta y cinco Céntimos (S/ 240,663.75).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 6 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista Legal 6 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- designada para tal efecto por la Corte Superior de Justicia de Lima Este debiendo coordinar en su oportunidad dicha diligencia en dicha sede judicial.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 302 29.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos -. NOTIFICANDOSE.
7 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.