sábado, 4 de marzo de 2023

Casa Inmueble en Remate en Arequipa Cayma Precio Base $ 57076 🏡

Asentamiento Humano Buenos Aires de Cayma, Manzana B, Lote 9, Zona B, del distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Tasación: $ 85,614.82. Precio Base: $ 57,076.55 . Incremento entre ofertas: $ 171.23. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,561.48.. Distrito Judicial: AREQUI… remateCasas
Asentamiento Humano Buenos Aires de Cayma, Manzana B, Lote 9, Zona B, del distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la
Tasación: $ 85,614.82. Precio Base: $ 57,076.55. Incremento entre ofertas: $ 171.23. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,561.48.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CAYMA.
Partida Registral: P06004974 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Buenos Aires de Cayma, Manzana B, Lote 9, Zona B, del Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 60 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/03/2023 13/03/2023
Validación de Inscripción14/03/2023 16/03/2023
Presentación de Ofertas17/03/2023 18/03/2023
Pago Saldo20/03/2023 22/03/2023
Validación del Saldo23/03/2023 27/03/2023
Expediente: 07345-2019-0-0401-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VALDIVIA TICONA CLAUDIA NOELIA. Especialista: ROSELLO SUBIA ANGEL VLADIMIR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 11. Fecha Resolución: 18/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.779 a la fecha 02/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10132
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAHORRO Y CREDITO SULLANA S A, Resolución Nro. 11 Arequipa, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS: El estado del proceso y el escrito con número de ingreso 11168-2022 (principal y primer otrosí); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado en el cuaderno de medida cautelar N° 07345-2019-30- 0401-JP-CI-01. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Buenos 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. CAYMA, Juez:VALDIVIA TICONA Claudia Noelia FAU 20456310959 soft Fecha: 20/01/2023 12:04:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CAYMA, Secretario:ROSELLO SUBIA Angel Vladimir FAU 20456310959 soft Fecha: 24/01/2023 10:45:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Aires de Cayma, manzana B, lote 9, zona B, del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06004974 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, donde consta el área, linderos y medidas perimétricas. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento 00006: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del 1er Juzgado de Paz Letrado - Sede Cayma de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Claudia Noelia Valdivia Ticona, ha dictado medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera de proceso, que recae sobre los derechos que en el inmueble inscrito corresponden a los obligados Eleuterio Parizaca Canaza y Carmen Zanabria Tiznado hasta por la suma de veintidós mil quinientos con 00/100 soles, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana SA. Se anota la medida en mérito a la Resolución N° 01-2020 de fecha 10/01/2020 y Resolución N° 02 de fecha 13/03/2020; expedida en el expediente judicial N° 07345-2019-30-0401- JP-CI-01. Fecha de inscripción 30/03/2021. Así se advierte del referido asiento registral 00006, de la partida registral N ° P06004974 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de $/. 85, 614.82 (OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 82/100 DÓLARES AMERICANOS), que fue aprobada mediante resolución N° 10, de fecha 10 de octubre de 2022. 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

(el sistema de manera automática fijará el precio que corresponde a cada convocatoria) • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación. • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%. • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.