martes, 14 de marzo de 2023

Casa Inmueble en Remate en La Libertad El Porvenir Precio Base $ 63304 🏡

Pueblo Joven el Porvenir, Sector Rio Seco, Barrio 2, Mz. 02, Lote 24 del distrito de el Porvenir, Provincia Trujillo, Departamento de la Libertad Tasación: $ 94,957.10. Precio Base: $ 63,304.73 . Incremento entre ofertas: $ 189.91. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,495.71.. Distrito Judicial: LA LIB… remateCasas
Pueblo Joven el Porvenir, Sector Rio Seco, Barrio 2, Mz. 02, Lote 24 del distrito de el Porvenir, Provincia Trujillo, Departamento de la Libertad
Tasación: $ 94,957.10. Precio Base: $ 63,304.73. Incremento entre ofertas: $ 189.91. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,495.71.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: P14033216 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven el Porvenir, Sector Rio Seco, Barrio 2, Mz. 02, Lote 24 del Distrito de el Porvenir, Provincia Trujillo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/03/2023 23/03/2023
Validación de Inscripción24/03/2023 28/03/2023
Presentación de Ofertas29/03/2023 30/03/2023
Pago Saldo31/03/2023 04/04/2023
Validación del Saldo05/04/2023 11/04/2023
Expediente: 03789-2017-0-1601-JP-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4to JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: KARLA LLONTO ROMERO. Especialista: JORGE VASQUEZ FIGUEROA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 30. Fecha Resolución: 30/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.781 a la fecha 10/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10203
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA,
Resolución Nro. TREINTA Resolución Nro. TREINTA Resolución Nro. TREINTA Resolución Nro. TREINTA Trujillo, treinta de noviembre del año judicial dos mil veintidós. Trujillo, treinta de noviembre del año judicial dos mil veintidós. Trujillo, treinta de noviembre del año judicial dos mil veintidós. Trujillo, treinta de noviembre del año judicial dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados y escrito presentado por la parte ejecutante, ante mesa de partes electrónica de esta Corte Superior de Justicia y que se ordena sea impreso del SIJ para los efectos de ser resuelto; consecuentemente, con los aranceles judiciales por derecho de notificación, AGREGUESE a sus antecedentes; TENGASE por cumplido con lo ordenado mediante resolución número veintinueve; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativa N° 544-2020-P-CSJLL-PJ de fecha 18 de setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado "Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria", aplicable en lo que corresponda a los procesos del Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso.
SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO.- Por Resolución Administrativa N° 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
OCTAVO OCTAVO OCTAVO OCTAVO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve:
a) ADECUAR ADECUAR ADECUAR ADECUAR el remate virtual dispuesto, Al REMATE ELECTRÓNICO Al REMATE ELECTRÓNICO Al REMATE ELECTRÓNICO Al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) JUDICIAL (REM@JU) JUDICIAL (REM@JU) JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la ley 30229 y señalado en los considerandos precedentes; b) DEJAR SIN EFECTO DEJAR SIN EFECTO DEJAR SIN EFECTO DEJAR SIN EFECTO la designación de martillero público, a mérito de la vigencia del REMATE ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU. c) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad de la ejecutada MERCEDES PAREDES RISCO, sito en el PUEBLO JOVEN EL PORVENIR, SECTOR RIO SECO, BARRIO 2, MZ. 02, LOTE 24 DEL DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N° P14033216 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° V -Sede Trujillo. d) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente al TER TER TER TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. e) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N° P14033216, Registro de Predios de Trujillo, tiene la siguiente afectación: e.1. HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 3, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO, hasta por la suma de US $. 1,612.00. e.2. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 7 Y 00008: Mediante Resolución N° 1 del 15/12/2017, expedida por el Juez del 4° Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, sobre la totalidad de las acciones y derecho, que le corresponden a la ejecutada Mercedes Paredes Risco; embargo trabado hasta por la suma de S/. 21,000.00 soles; y ampliado por Resolución Nº 25 del 27/096/2021, hasta por la suma de S/. 120,000.00, en el proceso seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA, expediente N° 3789-2017-90. d) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE SIGUIENTE SIGUIENTE SIGUIENTE: d.1. BAS BAS BAS BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA E DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA E DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA E DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación, SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 73/100 TRESCIENTOS CUATRO CON 73/100 TRESCIENTOS CUATRO CON 73/100 TRESCIENTOS CUATRO CON 73/100 DÓLARES AMERICANOS (US DÓLARES AMERICANOS (US DÓLARES AMERICANOS (US DÓLARES AMERICANOS (US $ 63,304.73). $ 63,304.73). $ 63,304.73). $ 63,304.73). d.2.BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. d.3.BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) a) a) a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) b) b) b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. f) f) f) f) PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias; debiendo la parte ejecutante cumplir con adjuntar dos aranceles judiciales por dicho concepto; en su oportunidad. g) g) g) g) PUBLICÍTE PUBLICÍTE PUBLICÍTE PUBLICÍTESE SE SE SE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo: csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones. h) h) h) h) PUBLICITESE PUBLICITESE PUBLICITESE PUBLICITESE el aviso del REMATE en el aplicativo REMAJU para conocimiento del público general. i) i) i) i) CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA el Secretario del proceso con publicitar el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. j) j) j) j) HAGASE SABER HAGASE SABER HAGASE SABER HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N° 27269. k) k) k) k) NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real; y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica.