miércoles, 29 de marzo de 2023

Remaju Stand en Venta en La Victoria Lima Precio Base S/ 36231 🏡

Tipo de Inmueble STAND Comercial . Ubicación STAND Nro. 119- Jirón García Naranjo Nro. 50- distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima. Tasación: S/. 54,347.40. Precio Base: S/. 36,231.60 . Incremento entre ofertas: S/. 108.69. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,434.74.. Distrito Judi… remateCasas
Tipo de Inmueble STAND Comercial . Ubicación STAND Nro. 119- Jirón García Naranjo Nro. 50- distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima.
Tasación: S/. 54,347.40. Precio Base: S/. 36,231.60. Incremento entre ofertas: S/. 108.69. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,434.74.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 12410064 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Stand Nro. 119- Jirón García Naranjo Nro. 50 Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/03/2023 08/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 01253-2013-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 61 Y 62. Fecha Resolución: 17/08/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10369
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : RUIZ SANCHEZ, WALTHER
RESOLUCIÓN NRO. SESENTA Y UNO.- Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito Nro. 124348 de fecha 21 de junio de 2022: a los autos la copia literal de la Partida Nro.12410064 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, certificado de gravamen, arancel judicial por cuatro cédulas de notificación, y arancel por solicitud de remate por la suma de S/460.00; Estando a que el ejecutante ha adjuntado copia simple del arancel judicial por solicitud de remate por la suma de S/395.00 presentado en su escrito de fecha 01 de junio de 2016,: Téngase presente y por cumplido lo ordenado en Resolución Nro. 58 de fecha 10 de marzo de 2022, Y ATENDIENDO; Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate, siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que obra en autos tasación comercial SEDE COMERCIALES, Juez:ARENAS SOTO Sheila Ethel FAU 20546303951 soft Fecha: 17/08/2022 13:30:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CAJACURI FAURA Maria Roxana FAU 20546303951 soft Fecha: 17/08/2022 17:45:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE aprobada por Resolución Nro.26 de fecha 26 de mayo de 2022, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, del bien inmueble sub litis: A) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: stand comercial . Ubicación: Stand Nro. 119- Jirón García Naranjo Nro. 50- Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida electrónica Nro. 12410064 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1) Hipoteca: registrada en el asiento D00002 que otorga Jhovany Oswaldo Márquez Cárdenas, en calidad de fiador, sobre la totalidad de sus acciones y derechos sobre el inmueble registrado en esta partida, en mérito a la Escritura pública con Kardex Nro. 599 de fecha 07 de agosto de 2012, ante el Notario público Manuel Alipio Román Olivas, a favor de Walter Ruiz Sánchez, soltero con DNI 10101465 hasta por la suma de S/35,000.00, en garantía de las obligaciones que se describen en el título que se archiva con el presente título. Título inscrito el 15 de agosto de 2012. C) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Ciento ocho mil seiscientos noventa y cuatro soles con ochenta céntimos (S/ 108,694.80). D) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres soles con veinte céntimos ( S/72,463.20). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Sesenta y un mil quinientos noventa y tres soles con setenta y dos céntimos (S/ 61,593.72). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma Cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro soles con sesenta y seis céntimos (S/52,354.66) E) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. F) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por el personal encargado del REM@JU, Especialista legal de actos externos asignada a este Juzgado y en el inmueble materia de remate una vez que sean notificados los sujetos procesales, y que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial.


2 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.
4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01253-2013-0-1817-JR-CO-04 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ARENAS SOTO SHEILA ETHEL ESPECIALISTA : CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA TERCERO : CASTILLO CARDENAS, VICTOR ELEAZAR TELLO PALACIOS, PEDRO JOSE MEZA RAMIREZ, CHARO SOLEDAD DEMANDANTE : RUIZ SANCHEZ, WALTHER
RESOLUCION NRO. SESENTIDOS Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós .
Dando cuenta en la fecha el escrito Nro. 194186 de fecha 23 de setiembre del año en curso: a los autos los aranceles que se acompañan por tres cédulas de notificación: Atendiendo: Primero: Que, las normas procesales contenidas en este Código, son de carácter imperativo, salvo disposición legal en contrario de conformidad a lo establecido en el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil; Segundo: Mediante escrito que se da cuenta el ejecutado Jhovany Oswaldo Marquéz Cárdenas, formula oposición contra la convocatoria a remate electrónico judicial en primera, segunda y tercera convocatoria del inmueble materia de ejecución, ordenado por Resolución Nro. 61 de fecha 17 de agosto de 2022, por los siguientes motivos: 1. El remate se ha ordenado sobre la totalidad de las acciones y derechos, cuando el mutuo con garantía hipotecaria grava el bien inmueble sub litis, sólo sobre el cincuenta por ciento, 2. La pericia valorativa se ha realizado sobre el cien por ciento de acciones y derechos, siendo ésta la suma de de S/108,694.80, cuando la hipoteca grava sólo el cincuenta por ciento, 3. Según lo ordenado en Resolución Nro. 56 de fecha 12 de enero de 2022, corresponde ordenar el remate sólo sobre el cincuenta por ciento, siendo éste el valor de tasación de S/54,347.40; Tercero: De conformidad a lo regulado en el artículo 12° de la Ley 30229: Condiciones para remate por internet: literal c) Que, SEDE COMERCIALES, Juez:ARENAS SOTO Sheila Ethel FAU 20546303951 soft Fecha: 29/12/2022 10:53:51,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CAJACURI FAURA Maria Roxana FAU 20546303951 soft Fecha: 29/12/2022 11:26:03,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente: De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el Juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o Juez de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil, Cuarto: Siendo así la norma antes acotada prevé como única causal de oposición a un mandato judicial de convocatoria de remate electrónico judicial, en el caso de la modalidad de remate aplicable, esto es que por hechos o circunstancias de falta de tecnología o internet en la zona donde se ubica el bien inmueble materia de remate, no pueda realizar el remate electrónico bajo las normas y requisitos establecidos en la Ley 30229. Quinto: Sin embargo, tal como se aprecia de lo dispuesto en la Resolución Nro. 33 de fecha 16 de enero de 2017 y Resolución Nro. 56 de fecha 12 de enero de 2022, se dispuso que el remate judicial electrónico se realizaría SOLO hasta el cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden al ejecutado Jhovany Oswaldo Márquez Cárdenas, respecto del inmueble Stand Nro 119, ubicado en Jirón García Naranjo Nro. 50- distrito del Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la P.E. 12410064, del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, por tanto debe corregirse el auto de convocatoria a remate ordenado por Resolución Nro. 61 de fecha 17 de agoto de 2022, en el extremo del valor comercial de tasación, emitido al cien por ciento, por tales consideraciones: SE RESUELVE DECLARAR: 1.IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada por el ejecutado a la Convocatoria de Remate electrónico judicial, 2. CORRIJASE LA RESOLUCIÓN NRO. 61 DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2022, en el extremo que indica EL .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

del bien inmueble sub litis, en la suma de de S/ 108,694.80, debiendo entenderse que se ha gravado sólo sobre el cincuenta por ciento de derecho y acciones, siendo el VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL del bien en la suma de CINCUENTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTISIETE SOLES CON 40/100 CÉNTIMOS. ( S/54,347.40) 3. PRECISESE EL PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

3.1 En Primera CONVOCATORIA Las dos terceras partes del valor de tasación, la cual asciende la suma de Treintiséis mil doscientos treintiun soles con 60/100 céntimos ( S/36,231.60 ) 3.2. En Segunda CONVOCATORIA Las dos terceras partes del valor de tasación reducida en un quince por ciento, la cual asciende a la suma de Treinta mil setecientos noventiséis soles con 86/100 ( S/30,796.86) 3.3 En tercera CONVOCATORIA : Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, la cual asciende a la suma de Veintiséis mil ciento setentisiete soles con 33/100 céntimos ( S/26,177.33). NOTIFIQUESE.