viernes, 17 de marzo de 2023

Remate de Casa Banco en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 110131 🏡

Vivienda Tasación: $ 165,196.50. Precio Base: $ 110,131.00 . Incremento entre ofertas: $ 330.39. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,519.65.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR . Partida Registral: P03160740 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: A… remateCasas
Vivienda
Tasación: $ 165,196.50. Precio Base: $ 110,131.00. Incremento entre ofertas: $ 330.39. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,519.65.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03160740 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Noveno Sector – Oasis de Villa, Mz. E, Lote 1, Sectoroasis de Villa Grupo Residencial 2 – Distrito de Villa el Salvador, Provincia Ydepartamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/03/2023 27/03/2023
Validación de Inscripción28/03/2023 30/03/2023
Presentación de Ofertas31/03/2023 01/04/2023
Pago Saldo03/04/2023 05/04/2023
Validación del Saldo10/04/2023 12/04/2023
Expediente: 15731-2015-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HUERTA ORTEGA, CARLOS ARMANDO. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 17/01/2022. Tipo Cambio: S/. 3.796 a la fecha 16/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8843
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Miraflores, diecisiete de enero Del año dos mil veintidós.-
Dando cuenta al escrito que antecede presentado por la parte ejecutante: ATENDIENDO: Con lo expuesto y los documentos que adjunta téngase por absuelto el traslado de la resolución que antecede y; en consecuencia, estando a lo solicitado; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Noveno Sector-Oasis de Villa, Mz. E, Lote 1, Sector Oasis de Villa, Grupo Residencial 2, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Arequipa, según Partida Registral N° P03160740 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. •
1.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• En el asiento D00011 HIPOTECA constituida por CLEVER WILE CALLATA YUCRA a favor del Banco Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/. 170,000.00 Soles.
• En el asiento D00012 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble de propiedad de propiedad de CLEVER WILE CALLATA YUCRA, expedida por el Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa El Salvador, hasta por la suma de S/. 8,170.00 Soles, en los seguidos por Percy John Gónzales Sánchez.
• En el asiento D00013 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble de propiedad de propiedad de CLEVER WILE CALLATA YUCRA, expedida por el Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa El Salvador, hasta por la suma de S/. 4,500.00 Soles, en los seguidos por Percy John Gónzales Sánchez.
• En el asiento D00014 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble de propiedad de propiedad de CLEVER WILE CALLATA YUCRA, expedida por el 7° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y San Luis, hasta por la suma de S/. 2,456.91 Soles, en los seguidos por Banco Scotiabank Perú SAA.
1.4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P03160740 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. US$. 165,196.50 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 110,131.00 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 93,611.35 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 79,569.65 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación 1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Sur.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-