Tasación: $ 35,980.04. Precio Base: $ 23,986.69. Incremento entre ofertas: $ 71.96. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,598.00.. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: NUEVO IMPERIAL.
Partida Registral: P17013041 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana 12, Lote 13, del Centro Poblado Menor " la Florida" del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 08/03/2023 | 17/03/2023 |
Validación de Inscripción | 20/03/2023 | 22/03/2023 |
Presentación de Ofertas | 23/03/2023 | 24/03/2023 |
Pago Saldo | 27/03/2023 | 29/03/2023 |
Validación del Saldo | 30/03/2023 | 03/04/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10152
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA,RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO Cañete, veintidós de noviembre del dos mil veintidós Dado cuenta: al escrito con registro de ingreso N°8014-2022 de la parte ejecutante; AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante resolución número VEINTE se aprobó el informe pericial emitido por los peritos Esteban Placido Vega Rojas y Bruno Emiliano Cullanco Vilcapuma, que valoriza el inmueble dado en garantía en treinta y cinco mil novecientos ochenta con 04/100 dólares americanos ( $35,980.04 ), notificándose a las partes procesales, el veinte y veinticinco de octubre del dos mil veintidós, respectivamente, según cargos obrantes a fojas 178 vuelta y 179, no habiendo interpuesto recurso de apelación, por lo que debe declararse consentida en atención a lo previsto en el artículo 123 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Por otro lado, estando a lo peticionado por la parte ejecutante, y según el artículo 12° de la Ley 30229, que regula el Remate Electrónico Judicial, concordante con el artículo 731° y 734° del Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable: una vez aprobada la tasación o siendo innecesaria esta; y, verificándose que se haya cumplido con el pago del arancel judicial por concepto de remate, el Juez debe dictar la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando el bien y, de ser posible su descripción y característica, incluida las cargas y gravámenes, el monto de la valorización y/o tasación comercial, el precio base de la postura, equivalente a las dos terceras partes de la tasación del bien y el oblaje que debe depositar el postor, equivalente al 10% del valor de la tasación, en estos últimos, de conformidad con el numeral primero del artículo 736° y artículo 735° de la norma adjetiva. TERCERO.- En el presente caso, mediante resolución veinte, se resuelve aprobar el informe pericial, que valoriza el bien inmueble embargado ubicado en la manzana 12, Lote 13, del Centro Poblado Menor " La Florida" del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, en la suma de treinta y cinco mil novecientos ochenta con 04/100 dólares americanos ( $35,980.04 ). De otra parte, ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por remate judicial. Del mismo modo, ha presentado copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al inmueble objeto de remate. CUARTO.- Estando habilitado e implementado en este distrito judicial el servicio de remates electrónicos judiciales, corresponde disponer la realización del remate electrónico judicial, a través del aplicativo REM@JU del portal Web del Poder Judicial y, una vez vencido el plazo de oposición de tres días regulado en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el secretario del proceso deberá publicar en el aplicativo REM@JU, la convocatoria a remate, para su publicidad respectiva en el portal WEB del Poder Judicial, a través del aplicativo REM@JU, por el termino de diez días; sin perjuicio a las publicaciones establecidas en el artículo 733° del Código Procesal Civil, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley 30229. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA la resolución número Veinte de fecha diecisiete de octubre del presente año. 2.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, a través del aplicativo REM@JU, a fin de proceder al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble objeto de hipoteca, que se detalla a continuación: a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en la manzana 12, Lote 13, del Centro Poblado Menor " La Florida" del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, de un área de 509.00 m2, inscrita en la Partida N°P17013041 de la Zona Registral N°IX-Sede Lima. b.