miércoles, 8 de marzo de 2023

Venta de Inmueble Casa BCP en Cieneguilla Lima Precio Base $ 139773 🏡

Inmueble ubicado en Centro Poblado Rural Tambo Viejo, Mz. G, Lote 25, Zona G, distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en Tasación: $ 209,660.00. Precio Base: $ 139,773.33 . Incremento entre ofertas: $ 419.32. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 20,966.00.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en Centro Poblado Rural Tambo Viejo, Mz. G, Lote 25, Zona G, distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en
Tasación: $ 209,660.00. Precio Base: $ 139,773.33. Incremento entre ofertas: $ 419.32. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 20,966.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CIENEGUILLA.
Partida Registral: P02184556 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Centro Poblado Rural Tambo Viejo, Mz. G, Lote 25, Zona G, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/03/2023 16/03/2023
Validación de Inscripción17/03/2023 21/03/2023
Presentación de Ofertas22/03/2023 23/03/2023
Pago Saldo24/03/2023 28/03/2023
Validación del Saldo29/03/2023 31/03/2023
Expediente: 11124-2019-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: ZURITA CABELLO BEATRIZ MODESTA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 09/10/2020. Tipo Cambio: S/. 3.782 a la fecha 03/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10151
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. 06 Miraflores, nueve de octubre Del dos mil veinte.-
AUTOS Y VISTOS; Puestos los autos a despacho: Conforme se aprecia de autos, la Resolución Nro. 03 de fecha 11 de junio del 2020 no ha sido objeto de recurso impugnatorio; en tal sentido, habiéndose vencido el plazo para hacerlo y de conformidad con el artículo 691° del Código Procesal Civil; se resuelve: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Nro. 03 de fecha 11 de junio del 2020. Que, respecto a la convocatoria a remate electrónico solicitada en autos; con el arancel judicial por solicitud de remate judicial y la copia literal que adjunta; conforme al estado del presente proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante escrito de fecha 06 de agosto del 2020, la parte ejecutante solicita se expida el auto de convocatoria a remate judicial electrónico; al respecto se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada – se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley Nro. 30229 y Artículo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU TERCERO: El artículo 13 de la Ley Nro. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 2.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en CENTRO POBLADO RURAL TAMBO VIEJO, MZ. G, LOTE 25, ZONA G, DISTRITO DE CIENEGUILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la partida electrónica Nro. P02184556 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
2.2 .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: En el Asiento 00007 de la Partida Electrónica Nro. P02184556 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 764,956.00 soles, en garantía del préstamo concedido.
2.3 .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 209,660.00 (DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
2.4 BASE DE LOS REMATES. - EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 139,773.33 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS) 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 118,807.33 (CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). - EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 100,986.23 (CIEN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 23/100 DÓLARES AMERICANOS).
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley Nro. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley Nro. 30229.
5. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub materia por los encargados correspondientes. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. Hágase saber.-
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.