jueves, 9 de marzo de 2023

Remate Judicial Banco en La Libertad Huanchaco de Terrenos Precio Base $ 132000 🏡

Rural Común de Chacras de Mansiche, Sub Lote 03, distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la Partida Tasación: $ 198,000.00. Precio Base: $ 132,000.00 . Incremento entre ofertas: $ 396.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 19,800.00.. Distrito Judicial: LA… remateCasas
Rural Común de Chacras de Mansiche, Sub Lote 03, distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la Partida
Tasación: $ 198,000.00. Precio Base: $ 132,000.00. Incremento entre ofertas: $ 396.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 19,800.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: HUANCHACO.
Partida Registral: 11296376 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Rural Común de Chacras de Mansiche, Sub Lote 03 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/03/2023 18/03/2023
Validación de Inscripción20/03/2023 22/03/2023
Presentación de Ofertas23/03/2023 24/03/2023
Pago Saldo27/03/2023 29/03/2023
Validación del Saldo30/03/2023 03/04/2023
Expediente: 02332-2019-0-1601-JR-CI-02. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FELIPE PEREZ CEDAMANOS. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 22/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.784 a la fecha 07/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10163
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO Trujillo, veintidós de octubre Del dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por el abogado del SCOTIABANK PERÚ SAA: AGRÉGUESE a los autos,, y CONSIDERANDO:
Consentimiento de la resolución veinte PRIMERO: Que mediante resolución numero veinte de fecha doce de setiembre del dos mil veintidós se resolvió: "APROBAR el DICTAMEN PERICIAL de fecha de presentación diez de agosto del dos mil veintidós, en el que se determina el valor comercial del inmueble objeto de ejecución" resolución que fue notificada a las partes, tal como consta del cargo de notificación electrónica de fecha veintidós de setiembre del dos mil veintidós que obra en folios doscientos ochenta y uno. SEGUNDO: Estando a lo previsto en el inciso 2 artículo 123° del Código Procesal Civil que señala; "una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos"; por lo que en el presente caso las partes procesales habiendo sido válidamente notificadas no formularon oposición ni medio impugnatorio alguno, en consecuencia corresponde declarar consentida la resolución antes indicada
De la convocatoria a Remate Judicial Electrónico (REMAJU) TERCERO: El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". CUARTO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. QUINTO: En el caso de autos, se tiene que mediante resolución número SEIS de fecha cuatro de noviembre del dos mil veinte, se ordenó "(…) SACAR a REMATE en sibasta publica el bien inmueble dado en garantía (…)". En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación. SEXTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONSENTIR la resolución VEINTE de fecha doce de setiembre del dos mil veintidós se resolvió: "APROBAR el DICTAMEN PERICIAL de fecha de presentación diez de agosto del dos mil veintidós, en el que se determina el valor comercial del inmueble objeto de ejecución". 2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: UBIC. RUR COMÚN DE CHACRAS DE MANSICHE, SUB LOTE 03, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11296376 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo. 3. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: RURAL COMÚN DE CHACRAS DE MANSICHE, SUB LOTE 03, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11296376 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, de 495.00 m2 de área útil. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA Y RESTRICCIÓN CONTRACTUAL a favor del BANCO SCOTIABANK PERÚ SAA hasta por la suma de S/1'113,174.69, registrada en el asiento D00002. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de la CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA hasta por la suma de S/ 32,000.00 soles, según Expediente N° 2562-2019-91-1601-JP-CI-04. Registrada en el asiento D00003. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: US$ 198,000.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior. 4. EFECTÚESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 5. NOTIFÍQUESE conforme a ley.