miércoles, 15 de marzo de 2023

Remate Judicial BBVA de Terreno Rural en Junin Perene Precio Base S/ 1963 🏡

Inmueble ubicado en la Parcela N 05, Sector Ipanema; distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Tasación: S/. 2,945.45. Precio Base: S/. 1,963.63 . Incremento entre ofertas: S/. 5.89. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 294.55.. Distrito Judicial: SELVA… remateCasas
Inmueble ubicado en la Parcela N 05, Sector Ipanema; distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida
Tasación: S/. 2,945.45. Precio Base: S/. 1,963.63. Incremento entre ofertas: S/. 5.89. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 294.55.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PERENE.
Partida Registral: 02007709 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Inmueble Ubicado En la Parcela N° 05, Sector Ipanema; Distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, Inscrito En la Partida Electrónica N° 02007709 de la Zona Registral N° Viii- Oficina Registral de la Merced. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/03/2023 24/03/2023
Validación de Inscripción27/03/2023 29/03/2023
Presentación de Ofertas30/03/2023 31/03/2023
Pago Saldo03/04/2023 05/04/2023
Validación del Saldo10/04/2023 12/04/2023
Expediente: 00458-2014-0-1505-JR-CI-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLO ORE ADIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 06/05/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10222
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO CONTINENTAL,
RESOLUCION N° VEINTIDOS La Merced, seis de Mayo Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA: Al escrito de fecha seis de Mayo del presente año, ingresa por mesa de partes; y atendiendo: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en la parcela N° 05, Sector Ipanema; Distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° 020 07709 de la Zona Registral N° VIII- Oficina Registral de La Merced.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GAVAMENES: 3.1 Hipoteca: en el Asiento D00004 de la Partida N° 02007709 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de La Merced, se ha inscrito una hipoteca constituida por COOPERATIVA AGROECOLOGICA DE CAFÉ DE ORIGENN SELVA CENTRAL hasta por la suma de US$/. 702,050.00 DÓLARES AMERICANOS a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 2,945,457.73 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 73/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 1,963,638.49 (UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISICENTOS TREINTA Y OCHO CON 49/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 1,669,092.71 (UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOS CON 71/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 1, 418,728.81 (UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 81/100 SOLES) 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
9) AL PRINCIPAL: NO HA LUGAR a lo solicitado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código procesal Civil. AL OTROSÍ: TÉNGASE presente. NOTIFÍQUESE.-