miércoles, 22 de marzo de 2023

Remate Judicial BCP de Terrenos en Cusco Lamay Precio Base $ 14407 🏡

Inmueble ubicado en el Centro Poblado de Lamay Manzana C1 Lote 7, del distrito de Lamay, Provincia de Calca, y Departamento del Cusco, con las Aéreas Tasación: $ 21,611.00. Precio Base: $ 14,407.33 . Incremento entre ofertas: $ 43.22. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,161.10.. Distrito Judicial: CUS… remateCasas
Inmueble ubicado en el Centro Poblado de Lamay Manzana C1 Lote 7, del distrito de Lamay, Provincia de Calca, y Departamento del Cusco, con las Aéreas
Tasación: $ 21,611.00. Precio Base: $ 14,407.33. Incremento entre ofertas: $ 43.22. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,161.10.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CALCA. Distrito: LAMAY.
Partida Registral: 31014369 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado de Lamay Manzana C1 Lote 7, del Distrito de Lamay, Provincia de Calca, y Departamento del Cusco, con las Aéreas y Medidas Perimétricas y Características Descritas En la Partida Electrónica Nro.p31014369 de los Registros Públicos de Cusco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/03/2023 31/03/2023
Validación de Inscripción03/04/2023 05/04/2023
Presentación de Ofertas06/04/2023 07/04/2023
Pago Saldo10/04/2023 12/04/2023
Validación del Saldo13/04/2023 17/04/2023
Expediente: 01305-2015-0-1001-JR-CI-01. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PEREZ CARLOS FANNY LUPE. Especialista: VARGAS HUILCA CLAUDIA. Materia: EJECUCION DE OBLIGACIONES. Resolución: 35. Fecha Resolución: 26/11/2021. Tipo Cambio: S/. 3.779 a la fecha 20/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10285
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP REPRESENTADO POR GERMAN RAMIRO ALATRISTA MUÑIZ,
RESOLUCIÓN NRO. 35.- Cusco, veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno.- Dando cuenta del presente proceso; VISTO.- La solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D. LEG Nª 861 TITULO XI CUSCO 2018 y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble afectado siguiente: a. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO DE LAMAY MANZANA C1 LOTE 7, DEL DISTRITO DE LAMAY, PROVINCIA DE CALCA, Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica Nro.P31014369 de los Registros Públicos de Cusco. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Inscripción del bloque registral, asiento Nª 0005 de presentación Nº 2014- 00035462 del 05/06/2014 a horas 11:35:02, fecha de inscripción 27/06/2014 • Inscripción de hipoteca asiento 0003, presentación 2013-00013389 del 01/03/2013 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$/. 21,611.00 (VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ONCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

A. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$/. 14,407.33 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). B. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$/. 12,246.23 (doce MIL DOSCIENTOS cuarenta y seis CON 23/100 DÓLARES AMERICANOS). C. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$/. 10,409.30 (DIEZ MIL CIENTO CUATROCIENTOS NUEVE CON 30/100 DÓLARES AMERICANOS). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo notificarse a las partes procesales con la presente Resolución. H.S.- PEREZ CARLOS JUEZA DEL 4TO JCC