jueves, 9 de marzo de 2023

Rem@ju Oficina Banco en Venta en Lima Precio Base S/ 190140 🏡

OFICINA ubicada en 7mo Piso del Cercado de Lima Tasación: S/. 285,211.00. Precio Base: S/. 190,140.67 . Incremento entre ofertas: S/. 570.42. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 28,521.10.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 40190074 Tipo … remateCasas
OFICINA ubicada en 7mo Piso del Cercado de Lima
Tasación: S/. 285,211.00. Precio Base: S/. 190,140.67. Incremento entre ofertas: S/. 570.42. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 28,521.10.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40190074 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: Oficina N° 704, Séptimo Pisoubicada En el Jirón Cuzco N° 425, Distrito de Cercado Porcentaje a Rematar: 06217235 a Favor de la Empresa Editora el Comercio S.a. Hasta Por la Suma de S/. 285,211.00 Nuevos Soles, con la Finalidad de Garantizar las Obligaciones Señaladas Enel Titulo Que se Archiva. Así y Más Extenso Consta En la Escritura Pública de Fecha20/03/2015, Extendida Ante Notario de Lima, Dr. Edgar Hopkins Torres. el Titulo Fue Presentado el 30/03/2015. Inscrito En el Asiento D00005.embargo: Mediante Resolución N° 02, del 22/03/2018, y Resolución N° 03, Del20/04/2018 Suscrita Por la Juez Linda Jessica Giraldo León, del 1° Juzgado de Paz Letrado de Surco-san Borja, Especialista Legal, Diego Sánchez, Pinedo se Ordena Trabar Embargo En Forma de Inscripción Sobre las Acciones y Derechos Que Sobre el Inmueble Inscrito En Esta Presente Partida Le Corresponde al Demandado Bruno Percy Guillen Castro, Hasta Por la Suma de S/. 21,500.00 Soles, Exp. 811-2015-42-1815-jp-co-06, Sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, En los Seguidos Por Ramírez Castilla, Donato David Contra Bruno Percy Guillen Castro. el Titulo Fue Presentado el 26/03/2018. Inscrito En el Asiento D00006.
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/03/2023 18/03/2023
Validación de Inscripción20/03/2023 22/03/2023
Presentación de Ofertas23/03/2023 24/03/2023
Pago Saldo27/03/2023 29/03/2023
Validación del Saldo30/03/2023 03/04/2023
Expediente: 02110-2019-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: AVALOS SANCHEZ JAVIER EDUARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 11/06/2020

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10167
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A., Resolución Nro. SIETE Miraflores, 11 de junio de 2020.- Al escrito signado con número 181812-2019, presentado por la parte ejecutante; Al Principal y otrosí.- Con el arancel judicial que adjunta por derecho de convocatoria a remate, las copias literales y los certificados de gravámenes de los bienes materia de ejecución, agréguese a los actuados y téngase por cumplido el mandato ordenado por resolución precedente; en ese sentido, atendiendo a su pedido se tiene que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12. 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA los bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).- Inmueble identificado como: Oficina N° 704, Séptimo Piso ubicada en el Jirón Cuzco N° 425, Distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° 40190074 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Lima. [1] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; SEDE COMERCIALES, Juez:LIMO SANCHEZ JULIO FRANCISCO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 12/06/2020 19:03:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:AVALOS SANCHEZ Javier Eduardo FAU 20159981216 soft Fecha: 12/06/2020 22:21:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE * En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate de ser necesario. 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Constituida por don Bruno Percy Guillen Castro y doña Ada Maurina Guillen Castro a favor la Empresa Editora el Comercio S.A. hasta por la suma de US$. 32,716.00 dólares americanos. Por escritura Pública del 25/07/2002 otorgada ante Notario de Lima Dr. Fernando Medina Raggio. El titulo fue presentado el 01/08/2002; inscrito en el asiento D00002. EMBARGO: Por la suma de US$. 6,000.00 dólares americanos, que afecta los derechos y acciones que en el inmueble inscrito es esta partida que le corresponde a Bruno Percy Guillen Castro, por haberlo dispuesto la Juez Titular del 4to. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, Dra. Ana Marilú Prado Castañeda, mediante resolución judicial del 12.07.2010 en el proceso judicial seguido por Banco de Comercio contra Proex – Perú Export & Import EIRL y Bruno Percy Guillen Castro sobre medida cautelar fuera del proceso. Expediente N° 04275-2010-33-1801-JR- CO-04. El titulo fue presentado el 03/09/2010; inscrito en el asiento D00003. EMBARGO: El 13° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima que despacha el Juez Titular Juan Pablo Rengifo Santander (Especialista Legal Hermi Cira Motta Loayza), mediante resolución N° 02, de fecha 03 de diciembre de 2013 y resolución N° 03, del 29 de enero de 2014, ha ordenado a este regidor trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre derechos y acciones que le correspondan a Bruno Percy Guillen Castro sobre el inmueble inscrito en esta partida registral, hasta por la suma de US$. 10,000.00 dólares americanos. En el proceso Exp. N° 10876-2013-34-1817-JR-CO-13. El titulo fue presentado el 01/04/2014; inscrito en el asiento D00004. HIPOTECA: Constituida por ADA MAURINA GUILLEN CASTRO viuda, con DNI N° 06149100 y Bruno Percy Guillen Castro, soltero con DNI N| 06217235 a favor de la empresa EDITORA EL COMERCIO S.A. hasta por la suma de S/. 285,211.00 nuevos soles, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva. Así y más extenso consta en la escritura pública de fecha 20/03/2015, extendida ante Notario de Lima, Dr. Edgar Hopkins Torres. El titulo fue presentado el 30/03/2015. Inscrito en el asiento D00005. EMBARGO: Mediante resolución N° 02, del 22/03/2018, y resolución N° 03, del 20/04/2018 suscrita por la juez Linda Jessica Giraldo León, del 1° Juzgado de Paz Letrado de Surco-San Borja, Especialista Legal, Diego Sánchez, Pinedo se ordena trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en esta presente partida le corresponde al demandado Bruno Percy Guillen Castro, hasta por la suma de S/. 21,500.00 soles, Exp. 811-2015-42-1815- JP-CO-06, sobre obligación de dar suma de dinero, en los seguidos por Ramírez Castilla, Donato David contra Bruno Percy Guillen Castro. El titulo fue presentado el 26/03/2018. Inscrito en el asiento D00006. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial convenida entre las partes según los títulos materia de ejecución, la cual asciende a la suma de S/. 285,211.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE CON 00/100 SOLES). 4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

a) PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 190,140.67 (CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA CON 67/100 SOLES). b) PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/. 161,619.57 (CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 57/100 SOLES). c) PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de S/. 137,376.63 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 63/100 SOLES). 2. DESCRIPCION: B).- Inmueble identificado como: Oficina N° 805, Octavo Piso ubicada en el Jirón Cuzco N° 425, Distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° 40190163 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Lima. * En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate de ser necesario. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Constituida en favor de EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. hasta por la suma de US$. 37,765.00 Dólares Americanos. Así consta de Escritura Pública del 11/01/2002 otorgada ante NOTARIO DEL POZO VALDEZ JULIO ANTONIO. El titulo fue presentado el 15/01/02; inscrito en el asiento D00001. EMBARGO: Por la suma de US$. 6,000.00 dólares americanos, que afecta los derechos y acciones que en el inmueble inscrito es esta partida que le corresponde a Bruno Percy Guillen Castro, por haberlo dispuesto la Juez Titular del 4to. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, Dra. Ana Marilu Prado Castañeda, mediante resolución judicial del 12.07.2010 en el proceso judicial seguido por Banco de Comercio contra Proex – Perú Export & Import EIRL y Bruno Percy Guillen Castro sobre medida cautelar fuera del proceso. Expediente N° 04275-2010-33-1801-JR- CO-04. El titulo fue presentado el 03/09/2010; inscrito en el asiento D00002. EMBARGO: El 13° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima que despacha el Juez Titular Juan Pablo Rengifo Santander (Especialista Legal Hermi Cira Motta Loayza), mediante resolución N° 02, de fecha 03 de diciembre de 2013 y resolución N° 03, del 29 de enero de 2014, ha ordenado a este regidor trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre derechos y acciones que le correspondan a Bruno Percy Guillen Castro sobre el inmueble inscrito en esta partida registral, hasta por la suma de US$. 10,000.00 dólares americanos. En el proceso Exp. N° 10876-2013-34-1817-JR-CO-13. El titulo fue presentado el 01/04/2014; inscrito en el asiento D00003. HIPOTECA: Constituida por ADA MAURINA GUILLEN CASTRO viuda, con DNI N° 06149100 y Bruno Percy Guillen Castro, soltero con DNI N° 06217235 a favor de la empresa EDITORA EL COMERCIO S.A. hasta por la suma de S/. 315,567.00 nuevos soles, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva. Así y más extenso consta en la escritura pública de fecha 20/03/2015, extendida ante Notario de Lima, Dr. Edgar Hopkins Torres. El titulo fue presentado el 30/03/2015. Inscrito en el asiento D00004. EMBARGO: Mediante resolución N° 02, del 22/03/2018, y resolución N° 03, del 20/04/2018 suscrita por la juez Linda Jessica Giraldo León, del 1° Juzgado de Paz Letrado de Surco-San Borja, Especialista Legal, Diego Sánchez, Pinedo se ordena trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en esta presente partida le corresponde al demandado Bruno Percy Guillen Castro, hasta por la suma de US$. 2,100.00, Exp. 811-2015-42-1815-JP- CO-06, sobre obligación de dar suma de dinero, en los seguidos por Ramírez Castilla, Donato David contra Bruno Percy Guillen Castro. El titulo fue presentado el 26/03/2018. Inscrito en el asiento D00005. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial convenida entre las partes según los títulos materia de ejecución, la cual asciende a la suma de S/. 351,567.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

a) PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 234,378.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON /100 SOLES). b) PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/. 199,221.30 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 SOLES). c) PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de S/. 169,338.11 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 11/100 SOLES). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente; 7. PUBLICACION : Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos y en los inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima, en forma oportuna bajo responsabilidad; Al primer y segundo otrosí.- Téngase presente.