viernes, 10 de marzo de 2023

Subasta Judicial de Local en Lima Precio Base $ 38400 🏡

El Inmueble Corresponde a una Tienda ubicada en el Semisotano de la Galería Mercado Central. el Edificio Matriz Tiene 04 Niveles y Sótano. se accede Tasación: $ 57,600.00. Precio Base: $ 38,400.00 . Incremento entre ofertas: $ 115.20. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,760.00.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
El Inmueble Corresponde a una Tienda ubicada en el Semisotano de la Galería Mercado Central. el Edificio Matriz Tiene 04 Niveles y Sótano. se accede
Tasación: $ 57,600.00. Precio Base: $ 38,400.00. Incremento entre ofertas: $ 115.20. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,760.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40568093 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Local Nº 1045, Semisótano, Jr. Cuzco Nº 626-640", Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/03/2023 20/03/2023
Validación de Inscripción21/03/2023 23/03/2023
Presentación de Ofertas24/03/2023 25/03/2023
Pago Saldo27/03/2023 29/03/2023
Validación del Saldo30/03/2023 03/04/2023
Expediente: 15756-2021-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: VELASQUEZ MATOS, JOSE RICARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 20/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.788 a la fecha 09/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10182
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION,
RESOLUCIÓN N° NUEVE Lima, veinte de septiembre del dos mil veintidós.-
DANDO CUENTA al escrito que antecede de fecha 16.09.2022, presentado por el ejecutante Fondo Capital Emprendedor - Fondo De Inversion. Al Principal: Estando a lo expuesto y con los anexos adjuntados: téngase por cumplido el mandato contenido en la resolución N° 08 y
CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]". SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley.
TERCERO: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se aprecia que la parte ejecutante adjuntó a la demanda tasación comercial de parte, siendo que la misma no ha sido materia de cuestionamiento alguno por la parte contraria y además, tiene menos de dos años de antigüedad, por lo que, para efectos del remate se tomará como referencia los valores que allí se consignan. Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico;
CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229;
QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas,
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido:
• Tipo de Inmueble: Local comercial. • Ubicación: LOCAL Nº 1045, SEMISÓTANO, JR. CUZCO Nº 626-640", Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima • Ficha Registral: Partida Registral N° 40568093 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima.
2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones:
- HIPOTECA registrada en el Asiento D00002 de la Partida Registral Nº 40568093 del Registro Público de Predios de de Lima, hasta por la suma de US$ 64,800.00 con la finalidad de que se inscriba el respectivo Título de Crédito Hipotecario. - EXPEDICION DE TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE registrada en el Asiento D00003 de la Partida Registral Nº 40568093 del Registro Público de Predios de de Lima.
4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 25/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 57,600.00).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 38,400.00).
- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 32,640.00).
- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 27,744.00). 6. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
7. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
8. CUMPLA EL Responsable del REM@JU de la sede judicial de Lima con efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
Avocándose al conocimiento de la causa la magistrada que suscribe la presente por disposición superior. Notifíquese.-