Tasación: S/. 79,784.78. Precio Base: S/. 53,189.85. Incremento entre ofertas: S/. 159.57. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,978.48.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: YAULI. Distrito: MOROCOCHA.
Partida Registral: P41010117 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Pfucker S/n Lote 7, Mz. Y-1, Zona B, Distrito de la Oroya, Provincia de Yauli, Departamento de Junín. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/03/2023 | 20/03/2023 |
Validación de Inscripción | 21/03/2023 | 23/03/2023 |
Presentación de Ofertas | 24/03/2023 | 25/03/2023 |
Pago Saldo | 27/03/2023 | 29/03/2023 |
Validación del Saldo | 30/03/2023 | 03/04/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10181
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CMAC HUANCAYO SA,Resolución Nro. Diecisiete. La Oroya, treinta de junio Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; el presente proceso; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: La parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble dado en garantía, inscrito en la Partida Electrónica N°02000691 del Registro de Propiedad Inmueble de La Oroya.
SEGUNDO: Al respecto, se tiene que el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobado la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. […]"; en tal sentido, de autos, a fs.198, se tiene por aprobada la tasación del inmueble dado en garantía en la suma de S/. 79,784.78; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico;
TERCERO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previo inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229;
CUARTO: Por otro lado, cabe acotar, que se ha implementado las mejoras efectuadas al sistema REM@JU, en tal sentido, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. Asimismo, luego de generado los respectivos avisos de remate en el aplicativo remaju, éstos automáticamente son ingresados a la bandeja del usuario de la especialista de actos externos y de los responsables de remaju del Distrito Judicial donde se ubique el inmueble a rematar, para realizar el respectivo pegado de aviso de remate en el inmueble.
QUINTO: Por otro lado, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico;
SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate: En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731° y 736° del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12° de la Ley 30229, este Juzgado, se resuelve: CONVOCAR AL PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO el siguiente inmueble: A. Tipo de Inmueble. DEPARTAMENTO. 1. Ubicación: Nueva ciudad de Morococha, Distrito Morococha, Provincia Yauli, Departamento de Junín. 2. Ficha registral: Partida Registral Electrónica N° P41010117 de la Oficina Registral de Tarma. 3. Descripción: Se trata de un inmueble de material noble de un piso ubicado en la Calle Pfucker S/N lote 7, Mz. Y-1, zona B, Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Departamento de Junín. 4.