domingo, 26 de marzo de 2023

Terrenos Inmueble en Remate Judicial en Ucayali Padre Abad Precio Base S/ 26 🏡

Ubicación Centro Poblado Pampa Yurac Mz a Lt 3, Sector 01 Pampa Yurac, distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali Tasación: S/. 39.00. Precio Base: S/. 26.00 . Incremento entre ofertas: S/. 0.08. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3.90.. Distrito Judicial: UCAYALI. Depar… remateCasas
Ubicación Centro Poblado Pampa Yurac Mz a Lt 3, Sector 01 Pampa Yurac, distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali
Tasación: S/. 39.00. Precio Base: S/. 26.00. Incremento entre ofertas: S/. 0.08. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3.90.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: PADRE ABAD. Distrito: PADRE ABAD.
Partida Registral: 19034288 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Centro Poblado Pampa Yurac Mz a Lt 3, Sector 01 Pampa Yurac. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/03/2023 03/04/2023
Validación de Inscripción04/04/2023 10/04/2023
Presentación de Ofertas11/04/2023 12/04/2023
Pago Saldo13/04/2023 17/04/2023
Validación del Saldo18/04/2023 20/04/2023
Expediente: 00029-2014-0-2404-JP-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Aguaytia. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: CRUZADO MEJIA MARTIN VALDEMAR. Especialista: MARRUEROS ALVARADO ROSMERY. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 21. Fecha Resolución: 14/11/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10322
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : CMAC HUANCAYO SA
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIUNO Aguaytía, catorce de Noviembre Año dos mil veintidós.-
I. MATERIA Emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de adecuación del trámite del presente remate judicial al REM@JU presentada por el ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A, mediante el escrito N°887-2022; debiéndose tener en cuenta los actuados que anteceden y los siguientes considerandos:
II. ANÁLISIS: 2.1. 2.1. 2.1. 2.1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731º del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).
2.2. 2.2. 2.2. 2.2. Revisado el expediente se verifica que mediante resolución número quince (N°15) se aprobó la Tasación efectuada sobre el bien inmueble afectado, ascendente a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 SOLES
2.3. 2.3. 2.3. 2.3. Por resolución número diecisiete se dispuso la convocatoria del remate judicial vía martillero público. El caso es, que a la fecha el remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 000189-2021-P-CSJUC-PJ 1 emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en concordancia con la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ 2 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial.
2.4. 2.4. 2.4. 2.4. Conforme a lo anterior, el remate electrónico judicial - REM@JU se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30229 3, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
1 R.A. N°000189 R.A. N°000189 R.A. N°000189 R.A. N°000189- - - -2021 2021 2021 2021- - - -P P P P- - - -CSJUC CSJUC CSJUC CSJUC- - - -PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ucayali a partir del 22 de Abril del 2021, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación del servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
2 R.A. N°000104 R.A. N°000104 R.A. N°000104 R.A. N°000104- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CE CE CE CE- - - -PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la implementación de la segunda fase de los Remates Electrónicos Judiciales – REMA@JU en las Cortes Superiores de justicia, cuya factibilidad técnica previamente ha sido determianda, conforme al detalle siguiente: (…) 9.- Corte Superior de Justicia de Ucayali; ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a las precitadas Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas presidencias, que emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMA@JU.
3 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley 4 y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento 5 .
ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
2.5. 2.5. 2.5. 2.5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil 6, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone.
Primero: Primero: Primero: Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO el inmueble materia de garantía hipotecaria.
Segundo: Segundo: Segundo: Segundo: DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Bien Inmueble Ubicación: Centro Poblado Pampa Yurac MZ A LT 3, Sector 01 Pampa Yurac, Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali, cuyas áreas y linderos obrantes, se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P19034288 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa. Inscripción Registral: Inscrito en la Partida Registral N° P19034288 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa.
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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4 Artículo 15. Fases del remate e Artículo 15. Fases del remate e Artículo 15. Fases del remate e Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial lectrónico judicial lectrónico judicial lectrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) a) a) a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) b) b) b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) c) c) c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) d) d) d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) e) e) e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
5 Artículo 14. Artículo 14. Artículo 14. Artículo 14.- - - - Oposición Oposición Oposición Oposición 14.2 14.2 14.2 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
Artículo 15. Artículo 15. Artículo 15. Artículo 15.- - - - Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 6 Artículo 736 Artículo 736 Artículo 736 Artículo 736 - - - - Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate.- En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior.
Artículo 742 Artículo 742 Artículo 742 Artículo 742- - - -Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional. Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere. Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas. La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble. - - - - HIPOTECA, constituida a favor de - - - - CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A, hasta por la suma de TRECE MIL CON 00/100 SOLES, que es materia del presente remate. (Asiento 00007). VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación aprobada judicialmente mediante resolución número quince (N°15) en la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 SOLES.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?


PRIMERA CONVOCATORIA. VEINTISEIS MIL CIEN CON 00/100 SOLES (S/26,100.00). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
SEGUNDA CONVOCATORIA. VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/22,185.00). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
TERCERA CONVOCATORIA. DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 25/100 SOLES (S/18,857.25). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. PUBLICIDAD
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
Portal Web del Poder Judicial: Para ello la Secretaria cursora procederá conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen.
En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello la Secretaria Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá elaborar el acta correspondiente. DEL POSTOR El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N° 30229. b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO
a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional. b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año. c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Tercero: Tercero: Tercero: Tercero: EMPLAZAR: A la parte ejecutada en el domicilio señalado en el expediente. A los ocupantes del predio materia de remate. Cuarto: Cuarto: Cuarto: Cuarto: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 7, la presente resolución es inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Quinto: Quinto: Quinto: Quinto: DÉJESE SIN EFECTO cualquier resolución que contravenga a la presente. Sexto: Sexto: Sexto: Sexto: NOTIFÍQUESE.-
7 Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet (…) La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.