domingo, 26 de marzo de 2023

Remate de Departamento por Embargo BBVA en Cusco Precio Base S/ 471262 🏡

A. Convoquese a Remate Electronico Judicial REM@JU a efectos Deproceder al Remate en primera convocatoria el Inmueble descripcion sección 28 Tasación: S/. 706,893.18. Precio Base: S/. 471,262.12 . Incremento entre ofertas: S/. 1,413.79. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 70,689.32.. Distrito Judicia… remateCasas
A. Convoquese a Remate Electronico Judicial REM@JU a efectos Deproceder al Remate en primera convocatoria el Inmueble descripcion sección 28
Tasación: S/. 706,893.18. Precio Base: S/. 471,262.12. Incremento entre ofertas: S/. 1,413.79. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 70,689.32.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: 11177017 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Sección 28 (departamento 201), Ubicado En el Segundo Nivel del Lote Nº1 Dela Manzana A, de la Urbanización Magisterial – Segunda Etapa, Distrito de Sansebastián, Provincia y Departamento de Cusco, Inscrito En la Partida Nº11177017 de los Registros de Propiedad Inmueble de Cusco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/03/2023 03/04/2023
Validación de Inscripción04/04/2023 10/04/2023
Presentación de Ofertas11/04/2023 12/04/2023
Pago Saldo13/04/2023 17/04/2023
Validación del Saldo18/04/2023 20/04/2023
Expediente: 02006-2021-0-1001-JR-CI-06. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO. Especialista: LAZO CCORIMANYA ANA ROSSANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 22/12/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10323
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro.11 Cusco, 22 de noviembre de 2022.
AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO Autos y Vistos.- Los actuados del proceso y el pedido solicitado en el escrito N°35815-2022 por la parte ejecutante. Y, CONSIDERANDO: 1. Conforme lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; se advierte que la parte actora ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 2. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.", por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble DESCRIPCION: Sección 28 (Departamento 201), ubicado en el Segundo Nivel del Lote Nº1 de la Manzana A, de la Urbanización Magisterial – Segunda Etapa, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Nº 11177017 de los Registros de propiedad inmueble de Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

AS. 03: HIPOTECA.- A favor de BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de $ 191,336.00 contra Carlos Alberto Muñoz Fernandez y Wendy Arzubialde Caviedes. AS. 05: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- A favor de WAMOL CONSTRUCTORES Y CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra Carlos Alberto Muñoz Fernández y Wendy Arzubialde Caviedes, por orden judicial dispuesto en el proceso 754-2018- 1JPLC-CSJCU-PJ-CSM del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco. D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Los derechos y acciones se encuentra valorizado en la cantidad de S/ 706 893.18 Soles (Setecientos seis mil ochocientos noventa y tres con 18/100 Soles). E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

• PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de S/ 471 262.12 (Cuatrocientos setenta y un mil doscientos sesenta y dos con 12/100 Soles), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. Siendo que el valor base para la segunda y tercera convocatoria se publicará automáticamente del Sistema REMAJU. F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal Civil. H. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo de tenerse en cuenta que el inmueble objeto de remate se encuentra ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. H.S.-