jueves, 30 de marzo de 2023

Venta de Casa BCP en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 66379 🏡

Inmueble ubicado En Avenida Quiñones N 990, Sección primera, 1 Piso, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Tasación: $ 99,569.44. Precio Base: $ 66,379.63 . Incremento entre ofertas: $ 199.14. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,956.94.. Distrito Judicial: LAMBAYEQU… remateCasas
Inmueble ubicado En Avenida Quiñones N 990, Sección primera, 1 Piso, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida
Tasación: $ 99,569.44. Precio Base: $ 66,379.63. Incremento entre ofertas: $ 199.14. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,956.94.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 02030830 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Quiñones N° 990, Sección Primera, 1 Piso, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/03/2023 08/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 01063-2018-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: JAIME BARBOZA TENORIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DOCE Y TRECE. Fecha Resolución: 11/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.763 a la fecha 28/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10376
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
AUTO DE APROBACION DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Y CONVOCATORIA A REMATE ELECTRONICO
RESOLUCION NUMERO: DOCE.- Chiclayo, once de abril del año dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito presentado por la parte ejecutante, y; ATENDIENDO: PRIMERO.- De lo actuado puede verse que los peritos designados en autos han cumplido con presentar su informe de tasación comercial obrante de folios cinto siete a ciento quince, concluyendo que el valor comercial del inmueble asciende a noventa y nueve mil quinientos sesenta y nueve con 44/100 dólares [US$ 99,569.44]; SEGUNDO.- Que, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas con dicho dictamen pericial, sin embargo ninguna de ellas ha formulado observación alguna, por lo que corresponde ser aprobado y disponer a convocar a remate en primera subasta; TERCERO.-Conforme al estado del proceso y estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; CUARTO.- De la revisión de los autos se ha podido verificar que la solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley 2 ;
1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. JUZGADOS CIVILES (CALLE 7 DE ENERO N° 841), Juez:AGUILAR GAITAN SANDRO OMAR /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 12/04/2022 13:19:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CHICLAYO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE JUZGADOS CIVILES (CALLE 7 DE ENERO N° 841), Secretario:BARBOZA TENORIO JAIME ALBERTO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 12/04/2022 15:47:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO.- Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SEXTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: 1] APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL del inmueble a rematar, ascendiendo a la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 44/100 DÓLARES [US$ 99,569.44]; y, 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Avenida Avenida Quiñones N° 990, sección Primera, 1 piso, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 02030830 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. En el asiento D00009 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 94/100 DÓLARES [US$/ 262,668.94]. 2.2. En el Asiento D00010, se encuentra inscrita el embargo en forma de inscripción sobre el inmueble Avenida Quiñones N° 990 DTO/SECC. Primera 1 piso, Provincia y Departamento de Lambayeque hasta por la suma de ciento veinte mil soles, medida interpuesta por BBVA BANCO CONTINENTAL contra la Empresa DISTRIBUIDORA
2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3 EXPRTADORA E IMPRTADORA J&M EIRL., - Exp. N° 495-2018- 26-1706-JR-CO-08.- 2.3. En el asiento D00011, se encuentra inscrito embargo en forma de inscripción sobre el inmueble ubicado en Avenida Quiñones N° 990 DPTO/SECC. PRIMERA 1 piso, Distrito y Provincia de Chiclayo, hasta por la suma de CIENTO VEINTE MIL SOLES, medida interpuesta por BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A., contra DISTRIBUIDORA EXPORTADORA E IMPORTADORA J&M EIRL., BORIS EUARDO CARRION GONZALÉS y MARIA BELEN VACA OBANDO – Exp. N° 809-2018-19-1706-JR-CO-08/MG. 3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos de folios ciento siete a ciento quince, presentada por los peritos de autos de manera actualizada, la misma que asciende a la suma de US$ 99,569.44 (noventa y nueve mil quinientos sesenta y nueve con 44/100 DÓLARES).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 66,379.66 (SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENRO SETENTA Y NUEVE CON 66/100 DÓLARES).
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados mediante los canales habilitados por el Juzgado [número celular 934060094 en el horario de 9:00 a 10:00am, o vía whatsapp en el horario de 8:00am a 2:00pm].
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 56,422.71 (CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDPÓS CON 71/100 DÓLARES) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 47,959.30 (CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 30/100). 9. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.-
8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL EXPEDIENTE : 01063-2018-0-1706-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN ESPECIALISTA : JAIME BARBOZA TENORIO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE.- Chiclayo, Siete de Junio Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito de la parte ejecutante y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil, señala que antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores números y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. SEGUNDO: Que, mediante resolución número doce, de fecha once de abril del año dos mil veintidós, se consignó en el punto [4] PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

del bien inmueble sujeto a garantía hipotecaria la suma de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 66/100 DOLARES, siendo un error, por cuanto la base correcta del remate en primera subasta es SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NEVE CON 62/100 DOLARES, consecuentemente también debe corregirse el valor de la base de la segunda y tercera convocatoria, consignados en el punto [4] y [8] de la citada resolución; en ese sentido y a fin de evitar futuras nulidades y confusión en los justiciables; SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número DOCE, de fecha once de abril del año dos mil veintidós, de folios ciento veintiocho a ciento treinta y uno, en su parte resolutiva en los siguientes extremos 1.- PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

, la suma correcta de la base de la primera subasta es SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUVE CON 62/100 DOLARES y no sesenta y seis mil trescientos setenta y nueve con 66/100 dólares 2.- PRECIO DE LA BASE DE LA SEGUNDA SUBASTA es CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 68/100 DOLARES y no cincuenta y seis mil cuatrocientos veintidós con 71/100 dólares y 3.- PRECIO BASE DE LA TERCERA CONVOCATORIA la suma correcta es CUARENTA Y SIETE MIL JUZGADOS CIVILES (CALLE 7 DE ENERO N° 841), Juez:AGUILAR GAITAN Sandro Omar FAU 20159981216 soft Fecha: 07/06/2022 11:49:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CHICLAYO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE JUZGADOS CIVILES (CALLE 7 DE ENERO N° 841), Secretario:BARBOZA TENORIO JAIME ALBERTO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 07/06/2022 14:32:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 28/100 DOLARES y no cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve con 30/100 dólares. NOTFÍQUESE la presente resolución conforme a Ley.-