jueves, 16 de marzo de 2023

Venta de Inmueble Local BCP en Arequipa Paucarpata Precio Base $ 269600 🏡

Bien Inmueble ubicado en Urbanización Parque Artesanal de Arequipa, Avenida Argentina N 406 A, Manzana B, Lote 7a, del distrito de Paucarpata Tasación: $ 404,401.48. Precio Base: $ 269,600.99 . Incremento entre ofertas: $ 808.80. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 40,440.15.. Distrito Judicial: AREQUIP… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Urbanización Parque Artesanal de Arequipa, Avenida Argentina N 406 A, Manzana B, Lote 7a, del distrito de Paucarpata
Tasación: $ 404,401.48. Precio Base: $ 269,600.99. Incremento entre ofertas: $ 808.80. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 40,440.15.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: P06209443 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Urbanización Parque Artesanal de Arequipa, Avenida Argentina N° 406 A, Manzana B, Lote 7a, del Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/03/2023 24/03/2023
Validación de Inscripción27/03/2023 29/03/2023
Presentación de Ofertas30/03/2023 31/03/2023
Pago Saldo03/04/2023 05/04/2023
Validación del Saldo10/04/2023 12/04/2023
Expediente: 03202-2019-0-0401-JR-CI-10. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: LLERENA AGUILAR BRAYAN ALFREDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 12/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.798 a la fecha 13/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN Nro. 14: Arequipa, dos mil veintidós Diciembre, doce.-
DE OFICIO: VISTOS: De lo actuado del proceso, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, cualquier Órgano Jurisdiccional por el sólo hecho de serlo tiene lo que en doctrina le denomina potestad nulificante del Juzgador y que ha sido acogido en el último párrafo del artículo 176° del Código Adjetiv o, entendida como aquella facultad de declarar una nulidad aun cuando no haya sido solicitada, si considera que el acto viciado (incluido todo el proceso) puede alterar sustancialmente los fines abstracto y concreto del proceso y la decisión que en él va a recaer 1, reponiendo el proceso al estado que corresponda. SEGUNDO: Que, mediante resolución doce de fecha 06 de diciembre de 2022, proveyendo al primer otrosí, se dispuso CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL vía REM@JU, atendiendo el valor de tasación convencional; sin embargo, advirtiéndose que existe tasación comercial actualizada, cuyo valor es superior al valor convencional y además conveniente para las partes, corresponde dejar sin efecto la misma. TERCERO: Que, estando al anterior considerando y habiéndose vulnerado los principios que inspiran un debido proceso, es deber del presente juzgador retrotraer las cosas al estado de anomalía de los actos procesales acusados en autos; pues rige aquí el principio de trascendencia, conforme al cual la nulidad sólo puede ser declarada cuando exista un fin que trascienda la nulidad misma, contrario sensu, la nulidad no procede si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías fundamentales de la defensa en juicio. Por tanto, estando a los argumentos antes citados y a efecto de no vulnerar el debido proceso. SE RESUELVE: Declarar LA NULIDAD de la RESOLUCIÓN DOCE de fecha 06 de diciembre del 2022 en consecuencia, REPÓNGASE EL PROCESO al estado de resolverse al primer otrosí del escrito Nº 70054-2022, presentado por los apoderados de la parte demandante Banco de Crédito del Perú. Tómese razón y hágase saber.
1 Cas. N° 2197-99-Lima. El Peruano. 17-09-2000. Pág. 6270
RESOLUCIÓN Nro. 15:
DE OFICIO: Al Primer Otrosí del Escrito N° 70054-2022.- VISTOS : el pedido de convocatoria a remate electrónico y a la partida que adjunta la parte demandante en cumplimiento a lo ordenado Y; CONSIDERANDOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Se tiene de actuados que con fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve se ha emitido la resolución cuatro (ver a fojas 123) que resuelve ordenar el remate del bien dado en garantía ubicado en Urbanización Parque Artesanal de Arequipa, Avenida Argentina Nro. 406-A. Mz. B, Lote 7A del distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; la cual está inscrita en la partida Nº P06209443 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral Nro. XII Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado "Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: "Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establ ece lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…) en el caso de autos, existe tasación comercial actualizada suscrita por dos peritos, bajo firmas legalizadas notarialmente, mediante la cual se ha valorizado el inmueble en la suma de US$ 404,401.48 dólares americanos (cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos uno con 48/100 dólares americanos) obrante a folios 16, monto que es superior a la tasación convencional del bien inmueble que fue valorizado por la suma de US$ 344,693.26; siendo entonces conveniente para ambas partes fijar como valor de tasación el contenido en la tasación comercial actualizada y conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723° del Código Procesal Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 2 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 3 ; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de VENKRUG SAC, ubicado en Urbanización Parque Artesanal de Arequipa, Avenida Argentina N° 406-A MZ. B LOTE 7 A, del distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. P06209443 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
3 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes: - - - - - - -
Asiento Nº 00014, Inscripción de Hipoteca constituida por su propietario VENKRUG SAC a favor de Banco de Crédito del Peru, hasta por la suma de S/344,693.26 (trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres con 26/100 soles). - - - - - -
Asiento Nº 00017, Inscripción de Cargas constituida por su propietario VENKRUG SAC según Informe Técnico de Verificación (No cumple con porcentaje de área libre) ello con relación a la Inscripción de fábrica en el predio materia de ejecución. - - - - - - -
Asiento Nº 00018, Inscripción de Embargo inscrita a favor de SUNAT S/D, hasta por el monto de S/. 150,000.0000 (ciento cincuenta mil con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - -
Asiento Nº 00019, Inscripción de Embargo inscrita a favor de SUNAT-INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA S/D, hasta por el monto de S/. 209,000.0000 (doscientos nueve mil con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6.- VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 404,401.48 dólares americanos (cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos uno con 48/100 dólares americanos).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$ 269,600.98 (doscientos sesenta y nueve mil seiscientos con 98/100 dólares americanos). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación convencional del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. Al Segundo Otrosí.- Téngase presente la autorización que indica, bajo su responsabilidad.- - - - - -
RESOLUCIÓN Nro. 16: Al escrito con Registro N° 99029-2022 (ingresado po r mesa de partes electrónica MPE): Al Principal.- Estese a lo resuelto en la presente resolución. Al Primer Otrosí.- Téngase presente.